Reclamar Comisiones Bancarias por Mantenimiento

Reclamar Comisiones Bancarias por Mantenimiento

Publicado el 14 de junio de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 22 min

Introducción

Las comisiones bancarias por mantenimiento se han convertido en una preocupación recurrente para miles de consumidores en España. Estas tarifas, que las entidades financieras aplican periódicamente por la simple tenencia de una cuenta corriente o de ahorro, generan un coste adicional que no siempre está suficientemente justificado. En muchos casos, estas comisiones han sido impuestas sin una información clara, sin consentimiento expreso o sin corresponderse con un servicio real y efectivo para el cliente. Por ello, se ha abierto la puerta legal a su posible reclamación, convirtiéndose en un tema de gran relevancia tanto para los usuarios particulares como para las pequeñas empresas.

En este contexto, es fundamental conocer qué derechos asisten a los clientes frente a las prácticas abusivas de algunas entidades bancarias. Reclamar las comisiones por mantenimiento no solo es posible, sino que en muchos casos puede resultar en la devolución íntegra de las cantidades cobradas indebidamente. Para ello, es esencial comprender el funcionamiento de estas comisiones, el marco legal que las regula y los pasos necesarios para iniciar una reclamación efectiva. Este artículo se propone justamente eso: proporcionar una guía clara, práctica y actualizada sobre cómo proceder en este tipo de situaciones.

Además, es importante remarcar que la posibilidad de reclamar no se limita únicamente a comisiones cobradas recientemente. En muchos casos, los consumidores pueden solicitar la devolución de importes correspondientes a los últimos años, siempre que conserven la documentación adecuada o puedan solicitarla al banco. Esto hace que el impacto económico de una reclamación exitosa pueda ser notable, especialmente si las comisiones han sido periódicas y acumulativas.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las directrices de organismos como el Banco de España, cualquier cargo en cuenta debe estar justificado, informado con antelación y aceptado de manera clara por el titular. En caso contrario, puede considerarse una cláusula abusiva y, por tanto, anulable.

Con la digitalización y la automatización de servicios financieros, muchas entidades han reducido significativamente sus costes operativos, pero mantienen o incluso aumentan las comisiones. Esto ha generado una oleada de reclamaciones, tanto individuales como colectivas, que han puesto en evidencia la falta de transparencia en muchos contratos bancarios. Entender esta evolución y los argumentos jurídicos que la sustentan es clave para poder actuar con criterio y seguridad.

A lo largo de este artículo abordaremos todas las cuestiones esenciales para que el lector pueda reclamar con éxito sus comisiones bancarias por mantenimiento, desde el análisis legal hasta las vías administrativas y judiciales disponibles. También veremos ejemplos reales, consejos prácticos y respuestas a las preguntas más frecuentes que surgen durante el proceso. Con esta información, cualquier persona podrá decidir si su caso es viable y cómo proceder de forma efectiva.

¿Qué son las comisiones por mantenimiento?

Las comisiones por mantenimiento son cargos periódicos que los bancos aplican a sus clientes por el mero hecho de mantener activa una cuenta bancaria, ya sea corriente o de ahorro. Estas comisiones suelen cobrarse mensualmente, trimestralmente o anualmente, y su cuantía varía dependiendo de la entidad financiera y del tipo de cuenta contratada. Aunque en principio se justifican como un coste por la prestación de servicios de gestión, administración o soporte, en muchos casos no reflejan un servicio tangible y pueden considerarse desproporcionadas o incluso abusivas.

Estas comisiones forman parte de la estrategia de rentabilidad de los bancos en un entorno de bajos tipos de interés y creciente digitalización. De hecho, muchas entidades han aumentado o reintroducido estas tarifas en los últimos años, incluso cuando los costes de mantenimiento reales han disminuido. El problema surge cuando el cliente no ha sido debidamente informado sobre estas comisiones, o cuando las condiciones contractuales no reflejan de manera clara su aplicación y cuantía.

El Banco de España establece que para que una comisión bancaria sea válida debe cumplir tres requisitos: haber sido aceptada expresamente por el cliente, estar debidamente informada con antelación y corresponderse con un servicio efectivamente prestado.

Las comisiones por mantenimiento pueden adoptar distintas formas y conceptos, que incluyen:

  • Comisión por mantenimiento de cuenta corriente o de ahorro.
  • Comisión de administración por movimientos realizados.
  • Cargos combinados que engloban servicios no solicitados (como alertas por SMS o correspondencia física).

Cabe destacar que existen cuentas exentas de este tipo de comisiones, como las denominadas “cuentas básicas” o las asociadas a ciertos perfiles de cliente (como jubilados, jóvenes o usuarios digitales). Asimismo, muchos bancos ofrecen exoneraciones si se cumplen ciertas condiciones como domiciliar una nómina, mantener un saldo mínimo o contratar productos vinculados como seguros o fondos de inversión.

Conocer en detalle qué tipo de comisión se ha aplicado, en qué fechas y bajo qué justificación contractual, es el primer paso para valorar la posibilidad de una reclamación. En muchas ocasiones, una simple revisión del contrato y de los extractos bancarios permite detectar irregularidades que pueden ser subsanadas mediante un proceso administrativo o judicial. Esta sección busca arrojar luz sobre los aspectos más importantes que todo consumidor debe conocer antes de dar el siguiente paso hacia la reclamación.

¿Por qué son reclamables?

Las comisiones por mantenimiento son reclamables cuando no cumplen con los principios legales de transparencia, proporcionalidad y consentimiento informado. En muchos casos, los bancos aplican estas tarifas sin haber informado previamente al cliente, sin reflejarlo adecuadamente en el contrato o sin prestar un servicio real que justifique su cobro. Esto vulnera los derechos básicos de los consumidores reconocidos en la legislación española y europea, lo que habilita su impugnación por vía administrativa o judicial.

La normativa vigente, especialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las directrices del Banco de España, establece que toda comisión bancaria debe:

  • Haberse informado de forma clara y previa a su aplicación.
  • Estar expresamente aceptada por el cliente, no de forma tácita.
  • Corresponderse con un servicio efectivamente prestado al usuario.

Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, la comisión puede ser considerada abusiva y, por tanto, nula. Esto abre la vía para solicitar su devolución junto con los intereses correspondientes.

Además, en muchas ocasiones, los bancos modifican las condiciones contractuales sin una notificación adecuada, aplicando nuevas comisiones sin que el cliente haya tenido posibilidad real de aceptarlas o rechazarlas. Este tipo de prácticas ha sido objeto de múltiples resoluciones por parte de las autoridades de consumo y los tribunales, que han fallado a favor de los usuarios en numerosos casos.

También existen situaciones en las que se cobra una comisión por mantenimiento a pesar de que el cliente cumple con los requisitos para estar exento (como tener domiciliada una nómina o realizar un número mínimo de operaciones al mes). En estos casos, se refuerza aún más la posibilidad de reclamar, dado que el banco incumple su propia oferta contractual.

En definitiva, las comisiones por mantenimiento pueden ser reclamadas siempre que su aplicación no haya sido clara, transparente y justificada. Los consumidores tienen a su disposición recursos legales eficaces para exigir la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, incluyendo la presentación de reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, el Banco de España y, en última instancia, la vía judicial.

Cómo reclamar las comisiones

Reclamar las comisiones por mantenimiento es un proceso más sencillo de lo que muchas personas imaginan, siempre que se sigan los pasos adecuados y se disponga de la documentación necesaria. Lo primero es tener claro que el cliente tiene derecho a solicitar la devolución de aquellas comisiones que hayan sido aplicadas sin justificación, sin consentimiento expreso o sin haberse informado de forma transparente. El procedimiento puede realizarse de forma extrajudicial y, si no se obtiene respuesta satisfactoria, existen mecanismos legales para continuar la reclamación.

A continuación, se detallan los pasos clave para reclamar estas comisiones:

  • Revisión de extractos bancarios: Identificar las comisiones cobradas por mantenimiento, anotando fechas, importes y conceptos exactos.
  • Consulta del contrato: Verificar si dichas comisiones están contempladas en el contrato de la cuenta y bajo qué condiciones.
  • Redacción de la reclamación: Presentar un escrito formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, explicando la solicitud de devolución con base legal.
  • Esperar respuesta del banco: El plazo legal para responder es de 15 días hábiles. Si no hay respuesta o esta es negativa, se puede escalar la reclamación.
  • Presentar reclamación al Banco de España: Adjuntando copia del escrito inicial, la respuesta del banco (si la hay) y toda la documentación pertinente.
  • Valoración de acciones judiciales: Si el Banco de España falla a favor del cliente pero el banco no devuelve el importe, se puede acudir a la vía judicial o a servicios de mediación y arbitraje.

Es fundamental conservar todos los documentos: extractos, contratos, comunicaciones con el banco y acuses de recibo de las reclamaciones presentadas. Una reclamación bien fundamentada y documentada aumenta significativamente las posibilidades de éxito.

Existen también asociaciones de consumidores y despachos especializados que pueden encargarse de todo el proceso, especialmente si se trata de una reclamación conjunta o si se han cobrado importes elevados durante un largo periodo de tiempo. Aunque pueden aplicar una comisión por sus servicios, muchas veces funcionan a éxito, es decir, solo cobran si se gana la reclamación.

En resumen, reclamar comisiones bancarias no es solo un derecho, sino una herramienta efectiva para proteger nuestras finanzas personales ante prácticas abusivas. Con información, paciencia y los pasos adecuados, es posible recuperar el dinero cobrado indebidamente y sentar un precedente frente a futuras actuaciones irregulares por parte de las entidades financieras.

Documentación necesaria

Para iniciar una reclamación por comisiones de mantenimiento bancarias cobradas de forma indebida, es imprescindible reunir una serie de documentos que respalden el caso. Una reclamación bien documentada no solo aporta credibilidad, sino que también acelera el proceso de resolución, ya sea ante la propia entidad financiera, ante el Banco de España o en caso de llegar a la vía judicial. La clave está en demostrar que la comisión fue aplicada sin cumplir los requisitos legales de información, consentimiento y prestación de un servicio efectivo.

A continuación, se detalla la documentación más relevante que todo consumidor debería recopilar antes de presentar su reclamación:

  • Extractos bancarios: Es fundamental contar con los movimientos bancarios donde se refleje el cobro de las comisiones. Deben incluir fechas, conceptos e importes específicos.
  • Contrato de apertura de cuenta: Permite verificar si las comisiones están o no recogidas en las condiciones firmadas. En caso de que no aparezcan o estén formuladas de forma ambigua, refuerza la reclamación.
  • Comunicaciones del banco: Cartas, correos electrónicos o notificaciones donde se informe (o no) de cambios en las condiciones contractuales.
  • DNI del titular: Para identificar al reclamante y vincularlo con la cuenta afectada.
  • Escrito de reclamación: Documento que recoge la solicitud formal de devolución dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco.

En caso de no disponer del contrato original, el cliente puede solicitar una copia a su entidad bancaria. El banco está obligado a facilitarla sin coste adicional, ya que forma parte del derecho de acceso a la información contractual.

También es recomendable incluir pruebas de que se cumplen las condiciones que eximen del cobro de comisiones, como por ejemplo:

  • Justificantes de domiciliación de nómina o pensión.
  • Contratación de productos vinculados (seguros, tarjetas, fondos de inversión).
  • Extractos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos de uso.

Contar con un expediente completo y ordenado facilitará no solo la tramitación, sino también la resolución favorable de la reclamación. Esta preparación demuestra diligencia por parte del consumidor y pone de manifiesto que se trata de una solicitud fundada y legítima.

Plazos y procesos para reclamar

Iniciar una reclamación por comisiones de mantenimiento bancarias implica seguir un procedimiento estructurado y respetar ciertos plazos establecidos por la normativa vigente. Conocer los tiempos de respuesta de cada entidad implicada y los pasos necesarios es esencial para no perder oportunidades legales y optimizar el proceso. Tanto la vía extrajudicial como la judicial están disponibles, pero se recomienda agotar primero la vía administrativa, ya que es más ágil y económica.

El proceso para reclamar comisiones indebidas sigue generalmente las siguientes fases:

  • Reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco: Se presenta por escrito, adjuntando toda la documentación. El banco tiene 15 días hábiles para responder en casos de servicios de pago, o 1 mes para el resto de productos.
  • Reclamación ante el Banco de España: Si la respuesta del banco es insatisfactoria o inexistente, se puede acudir al Banco de España. El plazo para interponer esta reclamación es de 1 año desde la presentación al banco, y este organismo cuenta con un plazo de 90 días hábiles para emitir su informe.
  • Vía judicial: Si tras el informe favorable del Banco de España el banco sigue sin devolver las comisiones, el consumidor puede iniciar un proceso judicial. El plazo de prescripción para este tipo de acciones suele ser de 5 años, contados desde el cobro indebido.

Aunque el informe del Banco de España no es vinculante, tiene un gran peso argumental en caso de acudir a los tribunales. Una resolución favorable suele ser suficiente para que muchas entidades devuelvan voluntariamente los importes reclamados.

Es importante destacar que la falta de respuesta por parte del banco dentro del plazo legal se considera como silencio negativo, lo que habilita al consumidor a elevar su reclamación sin necesidad de esperar más tiempo. Además, presentar la reclamación dentro del periodo correcto evita la caducidad del derecho a reclamar, especialmente en aquellos casos en los que han transcurrido varios años desde los primeros cobros indebidos.

En definitiva, conocer y respetar los plazos permite al consumidor defender sus derechos con eficacia. Un seguimiento adecuado del proceso no solo incrementa las probabilidades de éxito, sino que también transmite seriedad y firmeza ante la entidad bancaria.

Riesgos y dificultades comunes

Aunque reclamar comisiones bancarias por mantenimiento puede ser un proceso accesible y justificado, no está exento de obstáculos. Conocer los riesgos y dificultades más habituales permite anticiparse a ellos y preparar una estrategia adecuada. Muchos usuarios se enfrentan a barreras que pueden desanimar o incluso frustrar sus esfuerzos si no están bien informados o asesorados desde el principio.

Algunas de las complicaciones más frecuentes durante una reclamación incluyen:

  • Falta de documentación: No disponer de los extractos bancarios completos o del contrato de apertura dificulta acreditar la aplicación indebida de las comisiones.
  • Respuestas evasivas por parte del banco: Es habitual que las entidades financieras respondan con argumentos vagos, intentando justificar los cobros sin pruebas claras.
  • Desconocimiento de los plazos: Presentar la reclamación fuera del tiempo legal puede implicar la pérdida del derecho a reclamar.
  • Procesos lentos: Tanto la respuesta del banco como la resolución del Banco de España pueden demorarse, exigiendo paciencia y seguimiento constante.
  • Desigualdad de recursos: Los bancos cuentan con departamentos jurídicos y comerciales que buscan desincentivar la reclamación, sobre todo si se hace de forma individual y sin asesoramiento profesional.

Es importante saber que el hecho de recibir una respuesta negativa del banco no invalida la reclamación. Muchos casos se resuelven favorablemente tras acudir al Banco de España o presentar la documentación ante los tribunales competentes.

Otro riesgo común es iniciar un procedimiento judicial sin una base sólida. Si bien existen precedentes favorables, acudir a los tribunales debe ser una decisión medida, idealmente respaldada por el informe positivo del Banco de España o por el asesoramiento de una asociación de consumidores o un abogado especializado.

Por último, algunos usuarios temen posibles represalias por parte del banco, como la cancelación de la cuenta o la denegación de servicios adicionales. Aunque estas prácticas no son habituales y están prohibidas, es recomendable documentar cualquier cambio injustificado que ocurra tras iniciar una reclamación.

En conclusión, reclamar comisiones indebidas implica enfrentar ciertos retos, pero la mayoría pueden superarse con una buena preparación, conocimiento de los derechos del consumidor y, en algunos casos, la ayuda profesional adecuada. La clave está en actuar con decisión, constancia y rigor legal.

Casos de éxito en reclamaciones

Las reclamaciones por comisiones bancarias indebidas han aumentado notablemente en los últimos años, y con ello también los casos exitosos que demuestran que es posible recuperar el dinero cobrado de forma injustificada. Tanto consumidores individuales como colectivos han conseguido resoluciones favorables que han obligado a las entidades financieras a devolver importantes sumas de dinero. Estos casos sirven de referencia y motivación para quienes aún dudan en iniciar el proceso.

A continuación, presentamos algunos ejemplos representativos de reclamaciones exitosas, tanto por vía extrajudicial como judicial:

  • Cliente particular vs. banco nacional: Un consumidor logró que su banco le devolviera más de 1.200 euros tras presentar una reclamación detallada con extractos y contrato, demostrando que las comisiones de mantenimiento aplicadas durante cinco años carecían de justificación contractual.
  • Reclamación colectiva tramitada por asociación: Una organización de consumidores gestionó una reclamación conjunta de más de 150 afectados, obteniendo una resolución favorable del Banco de España y consiguiendo que la entidad eliminara las comisiones y devolviera los importes a cada cliente afectado.
  • Sentencia judicial firme: Un juzgado de primera instancia dictaminó que una entidad financiera debía reintegrar las cantidades cobradas indebidamente por mantenimiento de cuenta a un autónomo, señalando que no existía constancia de que el cliente hubiera aceptado expresamente dichas condiciones.

En todos los casos, la documentación aportada y la constancia del reclamante fueron determinantes. El conocimiento de los derechos del consumidor y el seguimiento correcto de los pasos legales marcó la diferencia.

También se han dado situaciones en las que, tras la presentación de la reclamación, los bancos optaron por llegar a un acuerdo extrajudicial para evitar resoluciones desfavorables o sanciones reputacionales. Estas soluciones, aunque menos mediáticas, son igual de efectivas y permiten al consumidor obtener una compensación sin tener que pasar por largos procesos legales.

En resumen, los casos de éxito demuestran que reclamar no solo es posible, sino que puede ser altamente eficaz cuando se actúa con determinación, información y respaldo legal. Cada vez más personas logran defender sus derechos financieros y obtener justicia frente a prácticas abusivas del sistema bancario.

Preguntas frecuentes

En esta sección abordamos algunas de las dudas más comunes que surgen entre los consumidores a la hora de reclamar comisiones bancarias por mantenimiento. Estas preguntas reflejan situaciones reales y preocupaciones frecuentes, y buscan ofrecer una respuesta clara, directa y útil para guiar correctamente el proceso.

1. ¿Puedo reclamar si han pasado varios años desde que me cobraron las comisiones?

Sí, siempre que el plazo de prescripción no haya vencido. En general, se pueden reclamar cantidades indebidas de hasta cinco años atrás desde la última comisión cobrada. Es importante actuar cuanto antes y reunir la documentación necesaria lo más pronto posible.

2. ¿Qué ocurre si no tengo el contrato de la cuenta?

No disponer del contrato original no invalida la reclamación. Puedes solicitar una copia a tu entidad bancaria, ya que está obligada por ley a proporcionártela sin coste. Además, los extractos bancarios también pueden servir para acreditar el cobro injustificado de comisiones.

3. ¿La reclamación afecta mi relación con el banco?

Legalmente, el banco no puede penalizarte por ejercer tu derecho a reclamar. Si detectas represalias como el cierre injustificado de tu cuenta o la negativa a prestarte servicios, puedes denunciar estas prácticas ante el Banco de España o incluso ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma.

4. ¿Es obligatorio acudir a un abogado para reclamar?

No, no es obligatorio. Muchas personas realizan la reclamación directamente ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. No obstante, si la reclamación avanza a instancias judiciales o si deseas un respaldo profesional desde el inicio, contar con un abogado o una asociación de consumidores puede ser recomendable.

5. ¿Qué sucede si el banco rechaza mi reclamación?

En ese caso, puedes acudir al Banco de España con una copia de la reclamación presentada y la respuesta del banco (o el silencio). Este organismo emite informes que, aunque no son vinculantes, suelen tener gran peso para lograr una devolución o para fundamentar una acción judicial.

Consejo: documenta cada paso del proceso, guarda copias de los escritos enviados, respuestas recibidas y comprobantes de entrega. Esto será clave para sostener tu reclamación en cualquier instancia.

Conclusión

Reclamar comisiones bancarias por mantenimiento no solo es un derecho reconocido legalmente, sino también una forma efectiva de defender los intereses económicos personales frente a prácticas que, en muchos casos, resultan abusivas. A lo largo de este artículo hemos recorrido los aspectos esenciales que todo consumidor debe conocer para reclamar con éxito: qué son estas comisiones, por qué son reclamables, el marco legal que las regula, los pasos para iniciar el proceso, la documentación necesaria, y los plazos a tener en cuenta.

Hemos visto que, pese a los obstáculos y dificultades que pueden surgir en el camino, existen numerosos casos de éxito que demuestran que la reclamación es una herramienta útil, sobre todo cuando se respalda con una buena preparación y una actitud proactiva. Informarse, recopilar pruebas, presentar la reclamación en tiempo y forma, y persistir ante posibles respuestas negativas, son claves para obtener un resultado favorable.

La defensa de nuestros derechos como consumidores no debe postergarse. Actuar frente a cargos injustificados no solo protege nuestras finanzas personales, sino que también contribuye a fomentar una mayor transparencia y responsabilidad en el sistema financiero.

En una era en la que la digitalización bancaria ha reducido los costes operativos de las entidades, no es lógico ni justo que se mantengan comisiones elevadas sin una contraprestación clara. Por ello, cada reclamación que se presenta y prospera no solo recupera un importe económico, sino que sienta un precedente positivo para otros usuarios.

Si has detectado cobros de mantenimiento que consideras injustificados, no lo dudes: revisa tu contrato, consulta tus extractos, recopila la información y presenta tu reclamación. Ya sea de forma individual o con la ayuda de expertos, actuar es el primer paso hacia la devolución de lo que te pertenece y hacia una relación más justa con tu entidad bancaria.

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