Cómo reclamar gastos por descubiertos bancarios

Cómo reclamar gastos por descubiertos bancarios

Publicado el 09 de abril de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 22 min

Introducción

En los últimos años, las comisiones por descubierto bancario se han convertido en una de las prácticas más polémicas dentro del sistema financiero. Muchas personas han visto cómo, al quedarse puntualmente en números rojos, sus entidades bancarias les cargaban importes que en ocasiones resultaban desproporcionados. Estas comisiones, también conocidas como comisiones por posiciones deudoras o cargos por descubierto, han sido objeto de reclamaciones tanto por parte de los usuarios como de asociaciones de consumidores, que consideran que su aplicación es en muchos casos abusiva.

Cuando hablamos de gastos por descubierto nos referimos a aquellos importes que el banco cobra cuando el saldo de una cuenta corriente o cuenta de ahorro se sitúa por debajo de cero. Esto puede suceder por múltiples motivos: un recibo que entra sin saldo suficiente, una transferencia automática o incluso un pequeño error de cálculo en los movimientos diarios. Aunque la situación puede resolverse en pocas horas, el cargo por parte del banco puede ser inmediato, fijo y elevado.

La buena noticia es que, en muchos casos, estos cargos pueden ser reclamados. Existen precedentes legales y posicionamientos institucionales que indican que algunas entidades aplican comisiones sin una justificación clara, sin haber prestado un servicio efectivo o sin haber informado adecuadamente al cliente. En este contexto, conocer tus derechos como consumidor financiero es clave para evitar abusos y recuperar tu dinero.

Según el Banco de España, para que una comisión por descubierto sea legal debe cumplir tres condiciones: estar contemplada en el contrato, responder a un servicio efectivamente prestado y ser proporcional al coste real del servicio. Si no se cumplen estos criterios, el cliente tiene derecho a reclamar.

Este artículo está diseñado para guiarte paso a paso en el proceso de reclamación de comisiones por descubierto. Desde comprender su legalidad hasta saber qué documentación necesitas, pasando por las vías administrativa y judicial disponibles, aquí encontrarás toda la información necesaria para reclamar con éxito. Además, responderemos a las dudas más frecuentes que tienen los usuarios respecto a este tipo de cargos bancarios.

  • ¿Qué son exactamente los gastos por descubierto?
  • ¿Cuándo son legales y cuándo pueden considerarse abusivos?
  • ¿Qué pasos debes seguir para presentar una reclamación?
  • ¿Qué hacer si el banco no responde o rechaza tu solicitud?

Al final del artículo, habrás adquirido una visión clara y práctica para enfrentarte a esta situación de forma informada y efectiva, defendiendo tus derechos frente a prácticas poco transparentes que, en muchos casos, pueden y deben ser impugnadas.

¿Qué son los gastos por descubiertos?

Los gastos por descubiertos son comisiones que aplican las entidades bancarias cuando una cuenta corriente entra en saldo negativo, es decir, cuando el titular realiza una operación (como un pago o un cargo automático) que excede el dinero disponible en su cuenta. Este tipo de situación, también conocida como "posición deudora", puede acarrear un coste adicional que varía dependiendo del banco y del contrato suscrito con el cliente.

Generalmente, estos cargos se dividen en dos tipos: la comisión fija por descubierto y los intereses de demora que se generan mientras la cuenta permanece en negativo. Aunque ambos conceptos pueden figurar en el contrato, muchas veces los consumidores no son plenamente conscientes de su existencia ni de las condiciones asociadas, lo que provoca situaciones inesperadas que impactan negativamente en la economía personal o familiar.

Es importante diferenciar entre un descubierto puntual y uno continuado. En el primer caso, el cargo suele ser una comisión fija. En el segundo, además de dicha comisión, el banco puede aplicar un porcentaje de interés diario sobre el importe negativo hasta que la cuenta sea regularizada. Este mecanismo puede generar gastos considerables incluso por importes pequeños, si se mantienen en el tiempo.

Por ejemplo, si tu cuenta se queda al descubierto por 10 euros durante una semana, el banco puede cobrarte una comisión fija de 35 euros más intereses diarios. Esto significa que podrías acabar pagando más de tres veces el importe del descubierto, lo que ha sido criticado por diversas asociaciones de consumidores como una práctica abusiva.

Algunas entidades también utilizan términos como “comisión por reclamación de posiciones deudoras” o “gestión de impagados” para justificar estos cargos, alegando que han tenido que realizar gestiones internas por el saldo negativo. Sin embargo, en muchos casos no se acredita que tales gestiones se hayan llevado a cabo, lo que puede ser motivo de impugnación.

  • Comisión por descubierto: cargo fijo por quedarse en saldo negativo.
  • Intereses por demora: porcentaje aplicado sobre el saldo negativo mientras no se regulariza.
  • Gastos de gestión: cargos adicionales por presuntas gestiones administrativas internas.

Conocer en detalle qué son estos gastos y cómo se aplican es esencial para poder evaluar si su cobro es legal o si existe base para presentar una reclamación. En las siguientes secciones profundizaremos en los aspectos legales y las vías de defensa disponibles para los usuarios bancarios.

Legalidad de las comisiones por descubiertos

Las comisiones por descubiertos son legales siempre que cumplan con una serie de condiciones establecidas por la normativa bancaria y por organismos reguladores como el Banco de España. Sin embargo, la legalidad de su aplicación no es automática ni generalizada, ya que muchas entidades incurren en prácticas cuestionables al aplicar este tipo de cargos. Por tanto, es fundamental conocer los requisitos legales que deben cumplirse para que estas comisiones sean válidas.

El criterio más importante es que la comisión responda a un servicio real y efectivamente prestado por la entidad bancaria. Es decir, el banco no puede cobrar por el simple hecho de que exista un descubierto; debe demostrar que ha realizado una gestión específica en relación con esa situación. Además, el cargo debe estar recogido explícitamente en el contrato firmado por el cliente, ser transparente y haber sido comunicado de forma clara y comprensible.

El Banco de España establece que para que una comisión por descubierto sea válida, deben cumplirse tres condiciones clave:

  • Que esté reflejada de forma clara en el contrato bancario.
  • Que se haya prestado un servicio efectivo por parte de la entidad.
  • Que el importe de la comisión sea proporcional al coste real del servicio.

En la práctica, muchas entidades aplican comisiones genéricas, automáticas e indiscriminadas, sin justificación específica. Esto ha generado una larga lista de reclamaciones por parte de los clientes, y en algunos casos, sentencias judiciales que han considerado nulos estos cargos por falta de transparencia, desproporcionalidad o ausencia de servicio.

Además, existen pronunciamientos de tribunales que han fallado a favor del consumidor al considerar que las entidades no acreditaron ninguna gestión concreta derivada del descubierto. En estos casos, se ha dictaminado que las comisiones eran abusivas y que debían ser devueltas al cliente.

Por tanto, si como consumidor observas en tus movimientos bancarios cargos por descubierto que no han sido explicados ni previamente acordados, es muy probable que puedas reclamarlos con éxito. La clave está en revisar tu contrato, recopilar la documentación pertinente y, si es necesario, iniciar un proceso formal de reclamación.

Cuándo puedes reclamar los gastos

Reclamar los gastos por descubiertos bancarios es posible siempre que se cumplan ciertos criterios legales y contractuales. La clave está en determinar si la comisión aplicada fue justa, proporcional y, sobre todo, si estuvo debidamente informada y aceptada. Muchas veces, las entidades financieras imponen estos cargos de forma automática sin comunicar previamente al cliente, lo cual vulnera las normativas de transparencia y protección al consumidor.

Puedes reclamar cuando identificas que el banco ha cargado una comisión por descubierto en alguno de estos escenarios:

  • La comisión no aparece detallada en el contrato que firmaste con la entidad.
  • El banco no ha prestado ningún servicio adicional para justificar el cobro.
  • La comisión es desproporcionada en relación con el importe del descubierto.
  • Has recibido cargos repetitivos por una misma situación sin que se justifique un coste adicional.
  • El banco no ha informado previamente de la existencia y cuantía del cargo.

Por ejemplo, si detectas en tus extractos bancarios un cargo de 35 € por un descubierto de apenas 5 € que fue resuelto en pocas horas, sin que haya constancia de gestiones por parte del banco, es muy probable que esa comisión sea reclamable. El importe debe guardar relación con el coste real del servicio, y debe haberse producido una intervención efectiva de la entidad.

Además, no existe un límite mínimo de cantidad para presentar la reclamación. Aunque el cargo sea pequeño, puedes reclamarlo si consideras que no cumple con la normativa. La acumulación de pequeñas comisiones a lo largo del tiempo puede suponer un perjuicio económico considerable.

En cuanto al plazo, la ley establece un período de prescripción de cinco años para reclamar comisiones indebidas. Por tanto, puedes revisar tus movimientos bancarios de los últimos cinco años e identificar cualquier cargo sospechoso. Es recomendable conservar los extractos y comunicados del banco, ya que te servirán como prueba durante el proceso de reclamación.

En resumen, puedes reclamar los gastos por descubiertos siempre que el banco no haya respetado los principios de información previa, proporcionalidad y justificación. Si se ha producido una práctica abusiva, tienes todo el derecho a exigir la devolución de tu dinero.

Cómo reclamar los descubiertos al banco

Si has detectado que tu banco te ha cobrado una comisión por descubierto de manera injustificada, tienes derecho a reclamar para que te devuelvan ese importe. El proceso es más sencillo de lo que parece y puede realizarse de forma gratuita. No obstante, es fundamental seguir una serie de pasos bien estructurados y contar con la documentación adecuada para que tu reclamación sea efectiva.

El primer paso siempre debe ser presentar la reclamación directamente ante el servicio de atención al cliente de tu entidad bancaria. Cada banco dispone de un departamento específico para gestionar estas solicitudes, y está obligado a responder en un plazo máximo de 15 días hábiles si la reclamación está relacionada con servicios de pago, y en un mes para el resto de cuestiones.

  • Revisa y reúne todos los extractos o justificantes de los cargos por descubierto.
  • Redacta un escrito claro y conciso explicando el motivo de tu reclamación.
  • Adjunta copias de los documentos que respalden tu queja.
  • Envía la reclamación a través del canal habilitado por el banco (correo electrónico, web o carta certificada).
  • Solicita acuse de recibo para tener constancia de que tu reclamación ha sido recibida.

Si el banco no responde en el plazo legal, o si lo hace de forma negativa y consideras que tienes razón, puedes elevar tu queja al Banco de España. Este organismo analizará tu caso y emitirá un informe que, aunque no es vinculante, tiene un gran peso ante las entidades financieras.

Otra opción complementaria es acudir a asociaciones de consumidores o plataformas especializadas en reclamaciones bancarias, que pueden ayudarte a redactar y presentar tu reclamación de forma adecuada. Incluso, si el importe lo justifica y el caso es especialmente grave, puedes valorar la posibilidad de acudir a los tribunales mediante un procedimiento civil.

En todos los casos, la clave está en actuar con rapidez, ser persistente y mantener un registro detallado de todos los pasos que des. Cuanta más documentación y argumentos sólidos presentes, mayores serán tus probabilidades de éxito. No dejes pasar por alto este tipo de cargos: reclamar es tu derecho y puede suponer una recuperación importante de tu dinero.

Documentación necesaria

Para reclamar con éxito los gastos por descubiertos bancarios, es fundamental contar con la documentación adecuada. Esta documentación no solo respalda tu reclamación, sino que también demuestra que estás actuando con base en hechos objetivos y verificables. Cuanta más información proporciones, más sólida será tu argumentación frente al banco o cualquier organismo regulador.

A continuación, te detallamos los documentos más importantes que deberías reunir antes de iniciar el proceso de reclamación. Algunos pueden obtenerse fácilmente a través de la banca online, mientras que otros podrían requerir una solicitud directa a la entidad bancaria.

  • Extractos bancarios: donde aparezcan claramente reflejadas las comisiones por descubierto aplicadas.
  • Contrato bancario: copia del contrato que firmaste al abrir tu cuenta, donde deberían figurar las condiciones de comisiones.
  • Comunicaciones con el banco: correos electrónicos, cartas o notificaciones recibidas relacionadas con los cargos por descubierto.
  • DNI o documento identificativo: para acreditar tu identidad como titular de la cuenta.
  • Escrito de reclamación: documento que redactes para exponer tu queja y solicitar la devolución de los importes.

Consejo útil: si has sido cliente del banco durante muchos años y no dispones de copias del contrato original, puedes solicitarlo directamente a la entidad. El banco está obligado a proporcionarte esta información sin coste alguno.

También es recomendable conservar cualquier justificante de envío o acuse de recibo de tu reclamación, ya que puede ser útil en caso de escalada al Banco de España o incluso en instancias judiciales. Si utilizas plataformas digitales para gestionar tus trámites bancarios, haz capturas de pantalla con fechas visibles que respalden tu versión de los hechos.

En resumen, tener una recopilación ordenada y completa de documentos aumentará significativamente tus posibilidades de éxito. No subestimes el valor de una buena preparación: los bancos valoran las reclamaciones bien argumentadas y con pruebas claras. Esta documentación será tu principal herramienta para defender tus derechos como consumidor.

Pasos para presentar la reclamación

Reclamar comisiones por descubiertos bancarios es un proceso accesible que puedes llevar a cabo por tu cuenta si sigues una serie de pasos estructurados. Aunque no requiere conocimientos jurídicos complejos, es fundamental actuar con método y contar con la documentación adecuada. Aquí te explicamos paso a paso cómo presentar tu reclamación de forma eficaz.

Lo ideal es iniciar la reclamación directamente con tu entidad financiera. Si no obtienes una respuesta satisfactoria o el banco se niega a devolver el importe reclamado, podrás elevar el caso al Banco de España o incluso acudir a la vía judicial, si fuera necesario.

  • Revisión de cargos: Examina tus movimientos bancarios para identificar las comisiones por descubierto que consideras indebidas.
  • Reunir documentación: Prepara extractos bancarios, el contrato de tu cuenta, comunicaciones previas y tu DNI.
  • Redactar la reclamación: Elabora un escrito claro donde expliques el motivo de tu queja, especifiques las fechas y montos, y solicites la devolución de los importes.
  • Enviar al servicio de atención al cliente del banco: Utiliza los canales oficiales (correo, formulario web o correo certificado) y solicita acuse de recibo.
  • Esperar respuesta: El banco debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles para servicios de pago o un mes para otras cuestiones.
  • Escalar al Banco de España (si es necesario): Si no estás conforme con la respuesta, presenta la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Recuerda: El informe del Banco de España no es vinculante, pero tiene un alto grado de influencia. Muchas entidades aceptan devolver el dinero tras un informe desfavorable emitido por esta institución.

También puedes recurrir a asociaciones de consumidores o portales especializados en reclamaciones bancarias, que ofrecen modelos de reclamación y asesoramiento gratuito o a bajo coste. Si el importe a reclamar es elevado o el caso se complica, la asistencia legal también es una opción a considerar.

En conclusión, reclamar comisiones por descubiertos es un derecho del consumidor que puede ejercerse de forma directa y sin complicaciones si se siguen los pasos adecuados. Una reclamación bien fundamentada y acompañada de pruebas tiene muchas probabilidades de éxito.

¿Qué hacer si el banco rechaza la reclamación?

Si has presentado una reclamación por comisiones por descubierto y tu banco la ha rechazado, no te preocupes: aún tienes opciones disponibles para continuar con el proceso. La negativa del banco no significa que tu reclamación no sea válida, sino que simplemente han decidido no darte la razón en primera instancia. En este punto, es fundamental mantener la calma, actuar con determinación y conocer bien los siguientes pasos para insistir en la defensa de tus derechos.

El siguiente nivel es presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este organismo actúa como intermediario imparcial entre el cliente y la entidad financiera, analizando el caso y emitiendo un informe con su posición. Aunque este informe no es vinculante, tiene un peso significativo, ya que muchas entidades financieras aceptan sus recomendaciones para evitar sanciones reputacionales.

Para presentar una reclamación al Banco de España, es imprescindible haber reclamado previamente al servicio de atención al cliente de tu entidad y contar con la resolución o haber esperado al menos un mes sin respuesta. Solo entonces puedes elevar el caso.

Estos son los pasos a seguir si el banco rechaza tu reclamación:

  • Reúne toda la documentación: tu escrito original, la respuesta del banco y los justificantes del cargo.
  • Accede a la web del Banco de España y completa el formulario online o descarga el modelo de reclamación.
  • Envía la reclamación por medios electrónicos, correo postal o presencialmente en sus oficinas.
  • Espera la resolución, que suele tardar entre 90 y 120 días.

En caso de que la entidad financiera siga negándose a devolver el importe incluso después de un informe favorable del Banco de España, puedes plantearte acudir a la vía judicial. Si bien esto implica más tiempo y posibles costes, en muchos casos las cantidades reclamadas justifican el esfuerzo, especialmente si se han acumulado varios cargos indebidos.

Además, puedes solicitar asesoramiento gratuito en oficinas de consumo, asociaciones de usuarios financieros o entidades como OCU o FACUA. Estas organizaciones pueden ayudarte a interpretar la respuesta del banco y orientarte sobre la mejor estrategia para seguir adelante.

No dejes que una respuesta negativa te detenga. Insistir en tus derechos es parte del proceso, y las vías administrativas y judiciales están precisamente diseñadas para garantizar que las entidades actúen con transparencia y justicia.

Reclamar vía judicial

Cuando las vías amistosas y administrativas no resultan satisfactorias, la reclamación judicial se convierte en una opción legítima para exigir la devolución de las comisiones por descubierto aplicadas de forma abusiva. Acudir a los tribunales puede parecer una medida drástica, pero en muchos casos representa la única forma de obtener justicia y recuperar el dinero perdido, especialmente cuando el banco persiste en su negativa a devolver los importes cobrados indebidamente.

El proceso judicial puede iniciarse una vez hayas agotado la reclamación ante el servicio de atención al cliente de tu entidad y, opcionalmente, tras obtener un informe favorable del Banco de España. Aunque este último no es obligatorio, sí puede reforzar tu posición ante el juez.

Si la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros, puedes presentar la demanda tú mismo sin necesidad de abogado ni procurador. Esto reduce significativamente los costes del proceso y facilita el acceso a la justicia para particulares y pequeños consumidores.

Para iniciar una reclamación judicial, deberás presentar una demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio del consumidor. Es importante redactar el escrito con claridad, aportar todas las pruebas documentales (extractos, contrato, comunicaciones con el banco, informe del Banco de España si lo tienes) y detallar con precisión el motivo por el cual consideras que el cargo fue indebido.

  • Demanda bien redactada y argumentada.
  • Pruebas documentales que respalden la reclamación.
  • Petición concreta del importe a devolver.
  • Fundamento legal basado en normativa bancaria y de consumo.

Si el importe supera los 2.000 euros, necesitarás la intervención de un abogado y un procurador, lo cual conlleva ciertos costes adicionales. En estos casos, conviene valorar si compensa económicamente iniciar el procedimiento o si puede resolverse con una negociación asistida por un profesional.

Recuerda que, además de recuperar tu dinero, una sentencia favorable puede sentar precedente y animar a otros usuarios a reclamar sus derechos. La vía judicial es, en última instancia, una herramienta eficaz para hacer valer los principios de equidad, transparencia y legalidad en las relaciones bancarias.

Preguntas frecuentes

A la hora de reclamar comisiones por descubiertos bancarios, surgen muchas dudas habituales entre los consumidores. En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes para ayudarte a tomar decisiones informadas y actuar con mayor seguridad en cada paso del proceso. Tener claridad sobre estos aspectos es clave para ejercer tus derechos de forma efectiva.

¿Puedo reclamar comisiones por descubierto si ya he cerrado mi cuenta?

Sí. El hecho de que la cuenta esté cerrada no impide que puedas reclamar comisiones aplicadas de forma indebida. Tienes un plazo legal de hasta cinco años para presentar tu reclamación, siempre que conserves los documentos que acrediten los cargos realizados por el banco.

¿Qué importe mínimo es necesario para que valga la pena reclamar?

No existe un mínimo legal para reclamar. Incluso si se trata de una única comisión pequeña, puedes solicitar su devolución. A menudo, las entidades aplican estos cargos de forma sistemática, por lo que es posible que, al revisar tu historial, detectes varias comisiones reclamables.

¿El banco puede negarse a devolverme el dinero aunque tenga razón?

Sí, el banco puede rechazar tu reclamación, pero eso no significa que pierdas tus derechos. En tal caso, puedes acudir al Banco de España, que valorará la legalidad del cargo y emitirá un informe. Si el informe te da la razón y el banco aún se niega, puedes plantearte la vía judicial.

¿Es necesario contratar un abogado para reclamar?

No. Para reclamaciones de hasta 2.000 euros puedes actuar por tu cuenta, tanto en la vía extrajudicial como en un procedimiento civil. Si el importe es mayor o el caso presenta mayor complejidad, puedes valorar contar con asesoría legal especializada.

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?

Depende de cada etapa. El banco tiene un plazo máximo de un mes para responder a tu reclamación. Si elevas el caso al Banco de España, este suele tardar entre 3 y 6 meses en emitir su resolución. Si acudes a la vía judicial, el plazo puede extenderse más, en función de la carga de trabajo del juzgado.

Conclusión

Las comisiones por descubiertos bancarios han sido una práctica extendida entre las entidades financieras, pero eso no significa que siempre sean legales o justas. Como consumidores, es fundamental conocer nuestros derechos y saber identificar cuándo estamos siendo víctimas de un cobro indebido o abusivo. A lo largo de este artículo hemos analizado en detalle qué son estos gastos, en qué casos pueden reclamarse y cuáles son las vías disponibles para hacerlo de forma efectiva.

La transparencia y la proporcionalidad son principios esenciales que deben regir cualquier relación entre cliente y entidad bancaria. Si una comisión no está debidamente informada, justificada o es desproporcionada en relación con el servicio prestado, se abre la puerta a una reclamación legítima. Además, tanto la normativa del Banco de España como distintas resoluciones judiciales han respaldado en numerosas ocasiones a los consumidores, reforzando la idea de que no todo lo que cobra un banco es necesariamente legal.

Reclamar es un derecho, no un favor. Contar con la documentación adecuada, actuar con organización y seguir los pasos correctos puede marcar la diferencia entre una reclamación rechazada y una devolución íntegra del importe cobrado indebidamente.

Ya sea mediante una reclamación directa al banco, a través del Banco de España o, en última instancia, por vía judicial, existen herramientas eficaces para que cualquier usuario pueda defenderse frente a prácticas bancarias cuestionables. Además, gracias a los canales digitales, hoy es más fácil que nunca acceder a modelos de reclamación, formularios y asesoramiento especializado.

En definitiva, no estás solo frente al poder de las entidades financieras. Informarte, reclamar y exigir transparencia no solo puede ayudarte a recuperar tu dinero, sino también a fomentar una cultura de consumo más consciente y responsable. Cada acción individual cuenta para construir un sistema bancario más justo y equilibrado.

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