
Reclamación de dinero por impagos en divorcios
Publicado el 17 de septiembre de 2025
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Índice
¿Qué es y cuándo procede?
La reclamación de dinero por impagos en divorcios es el conjunto de acciones legales y extrajudiciales destinadas a recuperar cantidades que una de las partes adeuda a la otra tras la ruptura matrimonial o de pareja estable. Estas deudas suelen derivarse del convenio regulador o de la sentencia que fija obligaciones económicas como la pensión de alimentos para los hijos, la pensión compensatoria, el reparto de gastos extraordinarios o, incluso, liquidaciones pendientes del régimen económico matrimonial. Procede cuando existe una obligación clara, líquida y exigible, y se constata el incumplimiento total o parcial de los pagos en los plazos fijados.
No todos los retrasos constituyen impago relevante: a veces hay errores de cálculo, cambios en cuentas bancarias o problemas transitorios de liquidez que se solventan de inmediato. Sin embargo, cuando el impago se prolonga o se repite, es clave actuar con diligencia: documentar cada vencimiento incumplido, conservar extractos bancarios y comunicaciones, y requerir formalmente al deudor. La acción rápida protege tu posición y evita que la deuda siga creciendo sin control.
Idea clave: si existe resolución judicial o convenio aprobado que fija pagos, puedes promover su ejecución para recuperar lo adeudado con intereses.
- Impagos de pensión de alimentos o gastos extraordinarios.
- Atrasos de pensión compensatoria.
- Incumplimientos en pagos de hipoteca, alquiler o suministros asumidos por acuerdo.
- Liquidaciones de gananciales o compensaciones patrimoniales impagadas.
Marco legal en España
El marco jurídico que ampara la reclamación de impagos en divorcios se asienta, principalmente, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El Código Civil regula la obligación de alimentos a favor de los hijos (arts. 142 y ss.), el contenido del convenio regulador (art. 90) y la posibilidad de modificar medidas si cambian sustancialmente las circunstancias (art. 775 LEC). La LEC contempla el proceso de ejecución de resoluciones firmes y el devengo de intereses procesales desde la sentencia (art. 576 LEC), así como medidas de averiguación patrimonial y embargo.
En el ámbito penal, el artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de impago de prestaciones económicas en favor del cónyuge o hijos cuando el deudor deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, siempre que exista una resolución judicial vigente. Esta vía es excepcional y no sustituye a la civil: se orienta a reprochar conductas dolosas y puede coexistir con la ejecución para cobrar las cantidades.
En resumen: con una resolución aprobada, puedes optar por ejecución civil (recuperar dinero) y, si procede, acción penal (sancionar la conducta). La civil es la vía prioritaria para cobrar.
- Convenio regulador homologado judicialmente o sentencia firme.
- Posibilidad de modificación de medidas si hay cambio sustancial.
- Ejecución para cobrar cantidades vencidas más intereses y costas.
- Penal para supuestos graves y reiterados de impago de pensiones.
Tipos de deudas reclamables
En la práctica, los impagos más frecuentes tras un divorcio se relacionan con pensiones periódicas y gastos extraordinarios. También pueden existir deudas vinculadas a la vivienda familiar o a la liquidación del régimen económico. Identificar correctamente la naturaleza de cada deuda permite escoger la estrategia adecuada de reclamación.
- Pensión de alimentos: cuantía mensual para cubrir necesidades ordinarias de los hijos. Se reclama lo vencido y no pagado, más actualización si procede.
- Gastos extraordinarios: desembolsos no periódicos e imprevisibles (médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia, material escolar específico, actividades esenciales). Exigen acreditación y, cuando proceda, consentimiento previo o urgencia.
- Pensión compensatoria: ayuda al cónyuge en peor situación económica tras la ruptura. Se reclaman atrasos e intereses.
- Gastos de vivienda: cuotas hipotecarias, alquiler o suministros asumidos por acuerdo o sentencia.
- Liquidación de gananciales: pagos comprometidos en adjudicaciones o compensaciones, con títulos ejecutivos específicos.
Es esencial distinguir entre gastos ordinarios (incluidos en la pensión) y extraordinarios (reclamables aparte). Una buena clasificación evita discusiones y retrasos.
Proceso paso a paso
Aunque cada caso tiene particularidades, el itinerario más eficiente para recuperar impagos combina gestión amistosa y acción judicial rápida si el deudor no cumple. A continuación, el flujo recomendado:
- Revisión del título: convenio o sentencia vigente, cuantías, actualizaciones y vencimientos.
- Cálculo de deuda: meses impagados, gastos extraordinarios aprobados, intereses y actualizaciones.
- Requerimiento previo: comunicación fehaciente (burofax) concediendo breve plazo para pago voluntario.
- Demanda de ejecución: ante el mismo juzgado, con solicitud de averiguación patrimonial y embargos.
- Medidas de apremio: embargo de nómina, cuentas, devoluciones tributarias, vehículos o inmuebles.
- Valoración penal: si concurren requisitos del art. 227 CP por impago reiterado de pensiones.
Consejo práctico: tramita la ejecución mes a mes o por tramos cortos. Minimiza el riesgo de errores y acelera los embargos.
La celeridad es fundamental: cuanto antes se inicie la ejecución, antes podrán practicarse embargos y asegurarse cobros, incluidos los futuros vencimientos si el juzgado lo acuerda.
Pruebas y documentación
Una reclamación sólida se construye con pruebas claras y ordenadas. El juzgado valora especialmente los movimientos bancarios y justificantes de gastos, por lo que conviene preparar un expediente completo y fácil de auditar.
- Convenio regulador o sentencia y, si existiera, resoluciones de modificación de medidas.
- Extractos bancarios por meses: ingresos recibidos y períodos sin abono.
- Facturas y recibos de gastos extraordinarios, con acreditación de pago y, cuando proceda, comunicación previa al otro progenitor.
- Comunicación fehaciente de reclamación (burofax, email certificado) y respuestas del deudor.
- Cuadros de liquidación con desglose por conceptos, fechas y bases legales de intereses.
Formato recomendado: carpeta digital con subcarpetas por año/mes y hoja de cálculo con totales, de forma que el juzgado verifique con rapidez cada importe.
Cálculo de cantidades e intereses
El cálculo correcto evita impugnaciones y acorta el procedimiento. Para pensiones periódicas, parte de la cuantía mensual actualizada según lo fijado (p. ej., IPC o índice pactado). En la ejecución, los importes debidos devengan interés procesal desde la sentencia conforme al art. 576 LEC, además del interés legal o el pactado si existiera. En gastos extraordinarios, incluye la proporción de reparto (50/50 u otro) y adjunta la factura con el pago realizado.
- Liquida por meses y conceptos: evita mezclar alimentos con extraordinarios.
- Aplica actualizaciones anuales si el título lo prevé.
- Calcula intereses y costas reclamables.
Una hoja de liquidación clara, con fechas exactas de vencimiento y bases legales citadas, reduce la oposición del ejecutado.
Medidas cautelares y embargos
Para asegurar el cobro, solicita en la demanda de ejecución la averiguación patrimonial del deudor: cuentas, nómina, prestaciones, vehículos e inmuebles. Con base en dicha información, el juzgado puede dictar embargo siguiendo el orden legal de bienes. También es posible requerir retenciones en origen (nómina o pensión) para garantizar pagos mensuales futuros.
- Embargo de salarios respetando límites de inembargabilidad.
- Bloqueo de cuentas y devoluciones tributarias.
- Anotación preventiva de embargo sobre vehículos o inmuebles.
Si el deudor oculta bienes, la reiteración de averiguaciones y la coordinación con procesos penales pueden aumentar la efectividad del cobro.
Negociación y acuerdos
Antes o durante la ejecución, la negociación puede acortar plazos y costes. Propón planes de pago realistas con garantías (domiciliación obligatoria, avales o retenciones). Los acuerdos pueden homologarse judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva y prever cláusulas resolutorias ante nuevos impagos.
- Calendarios de pago escalonados.
- Reducción de intereses a cambio de cumplimiento inmediato.
- Medidas de control: recordatorios, revisiones trimestrales.
Un buen acuerdo debe ser claro, verificable y ejecutable. Evita vaguedades y deja constancia por escrito.
Errores comunes y cómo evitarlos
Entre los fallos habituales destacan: no reclamar a tiempo, calcular mal la deuda, mezclar conceptos, carecer de pruebas ordenadas o no comunicar adecuadamente los gastos extraordinarios. La prevención es sencilla si sigues un protocolo.
- Proactividad: reclama tan pronto detectes el impago.
- Rigurosidad: liquidación por conceptos y meses, con intereses.
- Trazabilidad: conserva facturas, extractos y comunicaciones.
- Comunicación: informa y solicita conformidad en extraordinarios cuando proceda.
Una gestión metódica te coloca en ventaja: el juzgado podrá embargar antes y el ejecutado tendrá menos margen para oponerse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo reclamar pensiones impagadas?
Las pensiones periódicas vencidas se reclaman desde su exigibilidad y mientras el título esté vigente. Conviene no demorar la ejecución para facilitar embargos y evitar acumulación de deuda.
¿Puedo reclamar gastos extraordinarios sin consentimiento del otro progenitor?
Depende de la naturaleza del gasto. Si es urgente y necesario (p. ej., sanitario), puede reclamarse con acreditación. Cuando sea dudoso, busca previamente su conformidad o autorización judicial.
¿Qué pasa si el deudor está en economía sumergida?
La averiguación patrimonial puede detectar bienes y cuentas. Si hay impago reiterado de pensiones con sentencia, cabe valorar la vía penal (art. 227 CP) además de la ejecución civil.
¿Se puede pedir actualización por IPC y desde cuándo?
Si el título lo prevé, las pensiones se actualizan según el índice pactado. La actualización rige desde la fecha indicada (normalmente anual) y puede incorporarse a la liquidación ejecutiva.
¿Quién paga las costas de la ejecución?
En ejecuciones por impago, lo habitual es que el ejecutado responda de las costas si no paga voluntariamente, además de intereses y principal debido.