Reclamar comisiones abusivas por descubierto bancario
Guía clara para reclamar comisiones abusivas por descubierto bancario: normativa, pasos y pruebas para recuperar tu dinero y eliminar cargos indebidos.
Índice
- Qué son las comisiones por descubierto y cuándo se aplican
- Marco legal y criterios del Banco de España
- Cuándo una comisión es abusiva
- Pruebas y documentación necesaria
- Cálculo del perjuicio y ejemplos
- Reclamación extrajudicial al banco
- Reclamación ante el Banco de España
- Demanda judicial y jurisprudencia clave
- Plazos, prescripción y estrategia
- Cómo evitar futuros descubiertos y cargos
- Preguntas frecuentes
Qué son las comisiones por descubierto y cuándo se aplican
Las comisiones por descubierto bancario son importes que la entidad cobra cuando una cuenta corriente o libreta queda en saldo negativo, ya sea por cargos domiciliados, retirada de efectivo, comisiones previas o liquidaciones de intereses que superan el saldo disponible. Su finalidad declarada suele ser “gestionar la reclamación de posiciones deudoras”, es decir, el supuesto coste de avisar al cliente y corregir el desequilibrio. En la práctica, muchas entidades aplican un cargo fijo (por ejemplo, 35 €) o un porcentaje mínimo por cada situación de descubierto, a veces acumulándolo por cada apunte o por días, lo que incrementa de forma desproporcionada la deuda del consumidor.
Es importante diferenciar entre dos conceptos: la comisión por descubierto (o “comisión por reclamación de posiciones deudoras”) y los intereses deudores o moratorios que se generan por estar en negativo. Mientras que los intereses retribuyen el uso de crédito de facto, la comisión debería responder a un servicio real y efectivamente prestado al cliente. La normativa de transparencia bancaria y las resoluciones del Banco de España han insistido en que el cobro de comisiones exige la prestación de un servicio real, distinto de la financiación, individualizado y aceptado.
Idea clave: que exista descubierto no legitima automáticamente cobrar una comisión fija. El banco debe acreditar un servicio efectivo de gestión y que el coste esté justificado y proporcional.
En la experiencia práctica, muchas comisiones se aplican de forma automática y sin aviso útil, lo que abre la puerta a su impugnación como cláusulas abusivas por falta de transparencia, doble cobro por el mismo hecho (intereses + comisión), o por no responder a ningún servicio real. Conocer cómo reconocer estas situaciones te permitirá reclamar la devolución de cantidades indebidamente cobradas y frenar futuros cargos.
Marco legal y criterios del Banco de España
El marco jurídico aplicable combina normativa de consumo, transparencia bancaria y control de cláusulas abusivas. A efectos prácticos, destacan: la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; las circulares del Banco de España que desarrollan obligaciones de información y buena práctica; y la normativa general de consumidores (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) que prohíbe cargos que no correspondan a servicios efectivamente prestados. La jurisprudencia española ha reiterado que las comisiones deben obedecer a un servicio adicional y distinto de la propia financiación (que ya se remunera vía intereses), y que deben ser transparentes, comprensibles y proporcionadas.
El Banco de España, en su función supervisora, ha fijado criterios claros: (i) no se pueden cobrar comisiones por servicios no prestados o por gestiones internas ordinarias; (ii) la “comisión por reclamación de posiciones deudoras” solo es admisible si existe una gestión real de reclamación personalizada (por ejemplo, un requerimiento fehaciente al cliente), (iii) no cabe cobrarla de forma automática, reiterada o por cada apunte si no hay gestiones efectivas y distintas, y (iv) debe evitarse el doble cobro por el mismo hecho (intereses + comisión fija por “reclamación”).
- Transparencia: el cliente debe poder conocer ex ante el coste y el concepto.
- Proporcionalidad: el importe ha de guardar relación con el coste real del servicio.
- Servicios reales: el banco debe demostrar la gestión de reclamación concreta.
Estos criterios se han incorporado a múltiples resoluciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que con frecuencia estiman las quejas de consumidores cuando los cargos son automáticos, poco transparentes o carecen de evidencia de la gestión. Aunque sus informes no son vinculantes, tienen un gran poder persuasivo y las entidades suelen atenderlos, además de que sirven como prueba sólida en eventuales litigios.
Cuándo una comisión es abusiva
Una comisión por descubierto puede considerarse abusiva en varias situaciones recurrentes. La primera, cuando se aplica de forma automática en cuanto la cuenta entra en números rojos, sin que el banco realice una gestión personalizada de reclamación (llamada documentada, carta certificada, aviso fehaciente). La segunda, cuando la comisión pretende retribuir actuaciones internas propias de la entidad (contabilizaciones, apuntes, monitorización), que forman parte de su actividad ordinaria y ya están cubiertas por el margen de intereses. La tercera, cuando el importe es desproporcionado: por ejemplo, una tarifa fija elevada por un descubierto de escasa cuantía o de pocas horas.
Asimismo, hay abuso cuando la comisión duplica el coste que ya se remunera a través de intereses deudores o moratorios, incurriendo en un “doble cobro”. También cuando se acumula varias veces por un mismo hecho (p. ej., varias comisiones en el mismo mes sin nuevas gestiones ni comunicación fehaciente), o cuando se liga su devengo a cada apunte, sin que existan reclamaciones diferenciadas. La falta de transparencia material —falta de información clara y comprensible sobre cuándo y por qué se cobra— refuerza la nulidad.
Señales de abuso: cargo automático, ausencia de avisos documentados, importe fijo elevado, reiteración sin nuevas gestiones, y concepto genérico (“reclamación de posiciones deudoras”) sin desglose.
Si concurre alguna de estas circunstancias, el cliente puede solicitar la devolución de lo cobrado y la cesación del cargo futuro, invocando normativa de consumidores y el criterio supervisor. Cuando la entidad no atiende la reclamación, es posible acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en última instancia, a la vía judicial, donde la nulidad de la cláusula o la devolución de cantidades suele prosperar si se acredita la ausencia de servicio real y la desproporción.
Pruebas y documentación necesaria
Una reclamación sólida exige recopilar documentación que permita identificar cada cargo y desmontar la supuesta prestación de servicios. Lo básico es descargar extractos y liquidaciones de la cuenta (idealmente en PDF y CSV) donde figuren los conceptos de “comisión por descubierto” o “reclamación de posiciones deudoras”, con fecha e importe. Conviene anotar el saldo en cada momento y si coexistieron intereses deudores, para demostrar el doble cobro.
También resulta útil solicitar al banco, por escrito, el detalle del servicio que justifica cada comisión: qué gestión se hizo, en qué fecha, por qué canal, y cuánto costó realmente. Si no existen cartas certificadas, llamadas registradas o emails personalizados, ello refuerza la tesis de que el cargo es automático. Añade cualquier comunicación que hayas recibido (SMS, email, app), ya que los meros avisos genéricos no suelen justificar la comisión.
- Extractos con cargos identificados por fecha e importe.
- Condiciones del contrato y folletos de comisiones vigentes.
- Respuestas del banco a tu petición de desglose y justificación.
- Capturas de la app o correos con avisos, si existen.
Si tienes varios años de cargos, prepara una hoja de cálculo con el histórico (fecha, concepto, importe, saldo, intereses simultáneos) para facilitar el cálculo del total a reclamar y mostrar la reiteración. Este cuadro es especialmente útil ante el Banco de España o en juicio, donde la claridad y la trazabilidad de los datos agilizan la estimación de tu pretensión.
Cálculo del perjuicio y ejemplos
Para cuantificar tu reclamación, suma todas las comisiones por descubierto cobradas en el periodo no prescrito y, en su caso, los intereses deudores que puedan considerarse consecuencia directa del cargo abusivo (por ejemplo, si el propio cargo provocó un nuevo descubierto). Es frecuente hallar patrones de 30–45 € por cada “reclamación”, incluso por saldos negativos de pocos euros o de escasas horas. En esos supuestos, la desproporción es evidente.
Ejemplo 1: cuenta entra en descubierto de 12 € durante dos días por un recibo. El banco liquida 35 € de “reclamación” y 0,20 € de intereses deudores. Sin gestión fehaciente, la comisión es impugnable por automática y desproporcionada. Ejemplo 2: tres cargos en un mes por un mismo saldo negativo que se mantiene; el banco aplica tres comisiones por “reclamación”, sin nuevas actuaciones. Cabe solicitar la devolución de las dos adicionales. Ejemplo 3: cargo de 30 € cuando el banco ya había notificado en condiciones previas que aplicaría avisos automáticos por app; si no consta actuación personalizada, también es discutible.
Recomendación práctica: construye una tabla con columnas fecha, saldo, concepto, importe, intereses, observaciones. Esto facilita negociar la devolución y sirve de base probatoria.
No olvides incorporar cualquier comisión derivada (p. ej., gastos por devolución de recibos que se generaron porque la comisión te dejó en negativo). Si puedes relacionar causalmente esos perjuicios con el cargo indebido, inclúyelos en tu pretensión, apoyándote en el principio de reparación íntegra del daño.
Reclamación extrajudicial al banco
El primer paso es dirigir un escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu entidad. Expón brevemente los hechos, identifica las fechas e importes, y razona por qué la comisión es indebida: ausencia de servicio real, automatismo, desproporción y posible doble cobro. Solicita la devolución de las cantidades y la cesación de futuros cargos, aportando tu cuadro de cálculo y pidiendo expresamente que el banco acredite la gestión concreta realizada en cada caso.
El SAC debe responder en un plazo (habitualmente 15–30 días según políticas internas; para reclamaciones formales la entidad dispone de hasta 2 meses). Si no contesta o deniega, conserva el acuse de recibo o el justificante de presentación (correo certificado, registro en oficina, formulario web con número de referencia). Ese documento será clave para el paso siguiente ante el Banco de España.
- Remite la reclamación por un canal trazable (certificado, formulario con justificante).
- Aporta el histórico de cargos y solicita detalle de gestiones.
- Anticipa que acudirás al supervisor si no rectifican.
En muchos casos, el banco propone una devolución parcial. Valora si te compensa aceptar (tiempo vs. cuantía) o insistir en la devolución íntegra, especialmente si la evidencia muestra automatismo y reiteración.
Reclamación ante el Banco de España
Si el SAC no resuelve favorablemente, puedes presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Adjunta tu escrito inicial, la respuesta (o silencio) del banco, extractos y tu cuadro de cargos. Estructura el alegato en torno a los criterios del supervisor: ausencia de servicio real, automatismo, falta de transparencia y desproporción. Pide un informe favorable que recomiende la devolución y la corrección de la práctica.
Aunque los informes no son vinculantes, numerosas entidades acatan las resoluciones cuando estas concluyen que la comisión no está justificada. Además, un pronunciamiento favorable sirve como prueba poderosa en sede judicial, pues refleja el estándar sectorial. Durante la tramitación, atiende los requerimientos de información y contesta en plazo. Mantén una comunicación clara y educada: el objetivo es facilitar que el expediente quede bien documentado.
Consejo: presenta un resumen ejecutivo de una página con los puntos clave (qué se cobró, por qué es indebido, cuánto reclamas, qué pides). Facilita la labor del analista y mejora tus opciones.
Si la entidad no atiende el informe favorable, valora la vía judicial, ya con un soporte técnico que incrementa tus probabilidades de éxito y tus opciones de costas.
Demanda judicial y jurisprudencia clave
La demanda suele sustentarse en la nulidad por abusividad de la cláusula que habilita el cargo o, subsidiariamente, en la indebida aplicación de una comisión sin servicio efectivo. Se solicita la devolución de cantidades, la cesación de la práctica y, en ocasiones, intereses legales desde cada cobro. Es fundamental acompañar la demanda con el histórico de cargos, las comunicaciones con el banco, y las resoluciones del Banco de España en casos análogos. La prueba pericial no siempre es necesaria; frecuentemente basta con la documental y la doctrina del supervisor.
Los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han fallado a menudo a favor de los consumidores cuando el banco no acredita una gestión real de reclamación. Se rechaza la tesis de que la mera existencia de descubierto legitime la comisión, y se subraya la prohibición de cobrar por actuaciones internas propias. En el ámbito colectivo, asociaciones de consumidores han logrado acuerdos y sentencias que reconducen estas prácticas.
- Pretensión principal: nulidad de la cláusula de comisión por abusiva.
- Pretensión acumulada: devolución de importes cobrados e intereses.
- Prueba: extractos, contratos, informes del supervisor, respuestas del banco.
Una buena estrategia procesal incluye intentar una solución previa, cuantificar con precisión, y concentrar la prueba en la inexistencia de servicio efectivo y en la desproporción del cargo.
Plazos, prescripción y estrategia
En las acciones de restitución de cantidades derivadas de cobros indebidos conviene analizar el régimen de prescripción aplicable a cada periodo y tipo de cuenta. Como pauta práctica, muchos tribunales admiten la restitución de los últimos cinco años (acciones personales), aunque pueden existir matices según la naturaleza de la pretensión (nulidad por abusividad con efectos restitutorios) y la fecha de cada cargo. Por ello, resulta recomendable reclamar cuanto antes, interrumpiendo la prescripción mediante reclamación fehaciente al SAC.
Estrategia sugerida: (i) preparar el histórico y cuantificar, (ii) enviar reclamación al SAC interrumpiendo plazos, (iii) si hay silencio o negativa, acudir al Banco de España con expediente completo, y (iv) valorar negociación o demanda según cuantía y pruebas. En cargas pequeñas pero reiteradas, la suma puede ser significativa; en cuentas de empresa, revisar contratos específicos y comisiones pactadas.
No esperes al cierre anual: cada cargo tiene su propia fecha. Interrumpe la prescripción con un burofax o registro electrónico y guarda el justificante.
Finalmente, considera los costes de oportunidad: a veces una devolución amistosa del 100% sin intereses compensa más que litigar; en otras, el impacto acumulado justifica plenamente una demanda.
Cómo evitar futuros descubiertos y cargos
Prevenir es tan importante como reclamar. Configura alertas en la app para saldos bajos y domicilia recibos en una cuenta operativa con margen. Negocia con tu banco la eliminación de la comisión por descubierto o el establecimiento de un límite de cortesía sin cargo para pequeños desfases de tesorería. Valora contratar una línea de crédito o cuenta con numerus clausus que impida adeudos cuando no hay saldo, evitando descubiertos involuntarios.
Revisa trimestralmente tus extractos y, si detectas cargos automáticos, reclama de inmediato y deja constancia escrita. Automatiza el control con una hoja de cálculo o una herramienta financiera que te avise de riesgos de descubierto próximos a fechas de domiciliaciones importantes (alquiler, suministros, cuotas). En entornos profesionales, establece políticas de tesorería (calendario de pagos, colchón mínimo y previsión semanal).
- Alertas de saldo y calendario de recibos.
- Negociación de condiciones y límites de cortesía.
- Productos de liquidez preventiva (línea o póliza de crédito).
Si tu banco persiste en prácticas abusivas, compara ofertas y valora el cambio de entidad. La competencia y la transparencia juegan a tu favor.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrarme una comisión fija cada vez que entro en números rojos? Solo si el banco acredita una gestión real y personalizada de reclamación en cada ocasión. El cargo automático sin servicio efectivo es impugnable por abusivo.
¿Y si además me aplican intereses deudores? Los intereses retribuyen la financiación; la comisión debe retribuir un servicio distinto. Cobrar ambos sin servicio adicional es un doble cobro discutible.
¿Qué puedo reclamar exactamente? La devolución de las comisiones por descubierto cobradas en el periodo no prescrito y, en su caso, intereses legales desde cada cargo. También la cesación de la práctica.
¿Necesito abogado para el Banco de España? No es obligatorio. Sin embargo, contar con asesoramiento puede mejorar la presentación del expediente y agilizar la solución.
¿Cuánto tarda el proceso? La respuesta del banco puede demorar semanas; el Banco de España, varios meses. Aun así, muchos casos se resuelven con devoluciones parciales o totales en fase extrajudicial.
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