Qué derechos tienes si un cobrador te acosa
Si un cobrador te acosa, conoce tus derechos para parar llamadas, exigir borrado de datos, reclamar ante la AEPD y denunciar. Guía práctica con modelos.
Índice
- Qué es acoso de cobradores y cuándo es ilegal
- Marco legal en España aplicable al acoso de cobros
- Tus derechos inmediatos frente al acoso
- Cómo actuar paso a paso para frenarlo
- Modelos y plantillas útiles (burofax/email RGPD)
- Denuncias y reclamaciones ante autoridades
- Qué pueden y no pueden hacer los cobradores
- Si la deuda es indebida o prescrita
- Consejos técnicos y cómo reunir pruebas
- Preguntas frecuentes
Qué es acoso de cobradores y cuándo es ilegal
Cuando hablamos de acoso por parte de un cobrador o de una empresa de recobro nos referimos a conductas insistentes, intrusivas o intimidatorias dirigidas a presionar a una persona para que pague una supuesta deuda. No toda reclamación de pago es acoso: una comunicación puntual, clara y respetuosa, con identificación de la empresa y base de la reclamación, es legítima. Sin embargo, se convierte en acoso cuando se multiplican las llamadas a horas indebidas, se contacta a familiares, vecinos o el trabajo, se oculta la identidad, se usan amenazas o se difunden datos personales sin base legal. El acoso también aparece cuando, pese a requerirte que cesen, continúan los contactos o la comunicación incluye mensajes humillantes o intimidantes.
El criterio clave es el equilibrio entre el derecho del acreedor a reclamar y tu derecho a la dignidad, a la intimidad y a la protección de datos. Las prácticas agresivas o desleales son contrarias a la normativa de consumo y pueden vulnerar la normativa de protección de datos si se tratan o ceden datos sin base jurídica. Además, actuaciones persistentes que perturban tu vida cotidiana (por ejemplo, decenas de llamadas al día, mensajes a compañeros de trabajo o amenazas de embargo inmediato sin procedimiento) pueden llegar a encajar en ilícitos administrativos o penales, según su gravedad.
Señales típicas de acoso:
- Llamadas reiteradas, especialmente a primeras horas, noches o fines de semana.
- Contacto con terceros (familiares, vecinos, empresa) revelando tu deuda.
- Uso de números ocultos, perfiles falsos o mensajes intimidatorios.
- Amenazas de embargos o inclusión en ficheros sin base legal ni resolución.
- Negativa a acreditar la deuda o a parar las comunicaciones cuando lo solicitas.
Identificar estas señales a tiempo te permite activar tus derechos, exigir el cese del acoso y, si procede, reclamar daños o denunciar. En las siguientes secciones verás el marco legal y un plan de acción claro para recuperar el control.
Marco legal en España aplicable al acoso de cobros
En España, el recobro de deudas debe ajustarse a varias normas. En protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) exigen base jurídica para tratar tus datos, transparencia y respeto a principios como minimización y limitación de finalidad. Compartir tu deuda con terceros ajenos, llamar repetidamente o usar bases de datos sin legitimación puede vulnerar estos principios y dar lugar a sanciones por parte de la autoridad de control.
En el ámbito de consumo, la normativa sobre prácticas comerciales desleales y agresivas prohíbe presionar de manera insistente o amenazante a una persona para que contrate o pague, sobre todo si se recurre a información engañosa o se omite la base real de la reclamación. Además, el uso de ficheros de morosidad está regulado: la inclusión requiere deuda cierta, vencida, exigible y previamente reclamada; no puede emplearse como instrumento de coacción cuando la deuda es controvertida o no está acreditada.
Desde la perspectiva penal, conductas de hostigamiento grave, amenazas o coacciones podrían encajar en tipos del Código Penal cuando superan el umbral de la mera molestia. Es clave valorar la intensidad, persistencia, horario, destinatarios y el tono empleado. Por su parte, la vía civil exige que cualquier ejecución o embargo derive de un título y un procedimiento: nadie puede embargarte por teléfono; para ello hace falta resolución judicial o administrativa y trámites formales.
Conclusión práctica: una empresa puede recordarte una deuda de forma proporcionada y documentada, pero no invadir tu esfera personal, ni amenazar, ni divulgar la supuesta deuda a terceros, ni tratar tus datos sin legitimación ni ignorar tus solicitudes de cese.
Tus derechos inmediatos frente al acoso
Si un cobrador te acosa, puedes ejercer de inmediato varios derechos. En protección de datos, tienes derecho de acceso (para saber de dónde obtuvieron tus datos y con qué base), rectificación y, especialmente, oposición y limitación del tratamiento para que cesen las comunicaciones comerciales y de recobro cuando no exista base legítima o cuando afecten de forma desproporcionada a tu vida privada. También puedes solicitar supresión de datos en determinados supuestos, por ejemplo si la deuda no está acreditada o ya ha prescrito.
Tienes derecho a no recibir llamadas fuera de horarios razonables, a exigir que no se contacte con tu entorno laboral o familiar, y a pedir que toda comunicación quede centralizada por un medio verificable (correo electrónico o correo postal). Puedes exigir identificación completa del agente, empresa y número de expediente, así como documentos que acrediten la deuda: contrato, extractos, cesión o encargo de recobro.
- Derecho a la tranquilidad: no deben interferir en tu descanso ni hostigar con llamadas continuas.
- Derecho a la intimidad: está prohibido revelar tu deuda a terceros no autorizados.
- Derecho a la información: puedes exigir la documentación que sustente la reclamación.
- Derecho a la protección de datos: oposición, supresión y limitación del tratamiento.
Tip rápido: inscríbete en sistemas de exclusión publicitaria (Lista Robinson) y deja constancia por escrito de tu oposición a comunicaciones de recobro, solicitando el cese inmediato y el canal único de contacto.
Cómo actuar paso a paso para frenarlo
Cuando el acoso comienza, es clave ordenar tu respuesta. Primero, conserva la calma y evita discutir por teléfono. Limítate a pedir identificación completa y a requerir que te envíen la reclamación por escrito con documentación de la deuda. Anota fecha, hora, número y resumen de cada contacto. Si tu legislación lo permite, graba las llamadas para conservar evidencia del tono y contenido. Segundo, envía un correo certificado o burofax solicitando el cese de llamadas, la centralización de comunicaciones por escrito, la acreditación documental y, en su caso, la oposición/supresión de tus datos. Tercero, bloquea números insistentes y guarda capturas de pantalla de llamadas y mensajes.
Si continúan, presenta reclamación ante la autoridad de protección de datos por tratamiento ilegítimo o revelación a terceros. En paralelo, puedes reclamar como consumidor ante servicios de consumo o ante la empresa acreedora si el recobro es de un proveedor. Cuando haya amenazas serias o visitas intimidatorias, acude a la policía para dejar constancia mediante denuncia o atestado. Si la empresa usa ficheros de morosidad como coacción en una deuda discutida, solicita de inmediato la cancelación ante el propio fichero y la autoridad.
- Centraliza: exige comunicación escrita y solo por un canal.
- Documenta: registro de llamadas, grabaciones, capturas, correos.
- Exige: identificación, base legal y documentos de la deuda.
- Acciona: burofax de cese, reclamación de consumo y protección de datos.
- Escala: denuncia si hay intimidación, amenazas o hostigamiento grave.
Modelos y plantillas útiles (burofax/email RGPD)
A continuación tienes textos orientativos que puedes adaptar a tu caso. Úsalos para requerir cese de llamadas, exigir acreditación de la deuda y ejercer derechos de protección de datos. Recuerda incorporar tus datos identificativos, la referencia que te hayan indicado y firmar. Si remites burofax, conserva el justificante y el contenido.
Modelo breve de burofax de cese y acreditación:
A la atención de [Empresa de recobro/acreedor].
Yo, [Nombre, DNI], en relación con la supuesta deuda referencia [XXX], solicito: (1) cese inmediato de llamadas y comunicaciones telefónicas; (2) centralización de toda comunicación por escrito a [email/postal]; (3) acreditación documental íntegra de la deuda (contrato, extractos, cesión o encargo). Asimismo, me opongo al tratamiento de mis datos personales para finalidades de recobro y comunicaciones, y requiero su limitación y, en su caso, supresión cuando no exista base legítima. Queda prohibido contactar con mi entorno familiar, laboral o con terceros. Les advierto de que cualquier persistencia en prácticas de hostigamiento o difusión a terceros dará lugar a reclamación ante las autoridades competentes. En [lugar], a [fecha]. Firma.
Modelo de ejercicio de derechos (RGPD/LOPDGDD):
Asunto: Ejercicio de derechos de oposición/limitación/supresión – Referencia [XXX].
Estimados, conforme al RGPD y a la LOPDGDD, ejerzo mi derecho de oposición al tratamiento de mis datos personales con fines de recobro y comunicaciones telefónicas y solicito su limitación y, cuando proceda, su supresión. Requiero confirmación por escrito del cese y del alcance de los datos tratados, su origen y base jurídica. Queda igualmente prohibido comunicar mis datos a terceros. Atentamente, [Nombre, DNI, contacto].
Estos modelos no sustituyen asesoramiento individual, pero sirven para marcar límites claros y crear un rastro probatorio.
Denuncias y reclamaciones ante autoridades
Si las comunicaciones continúan pese a tus requerimientos, tienes varias vías. En protección de datos, presenta reclamación ante la autoridad competente detallando qué datos tratan, la base que alegan, el número de llamadas y, especialmente, si han contactado con terceros. Adjunta pruebas: grabaciones, capturas de llamadas, burofax y respuestas. En consumo, reclama frente a la empresa acreedora o ante organismos de consumo cuando el recobro provenga de un proveedor con el que contrataste; aporta tu contrato y prueba de pago o controversia.
Si hay amenazas, visitas insistentes o coacciones, acude a la policía para interponer denuncia. Describe fechas, horas, expresiones usadas y el efecto en tu vida cotidiana. No hace falta esperar a que el acoso sea insoportable: cuanto antes dejes constancia, antes podrás activar medidas. En caso de inclusión indebida en ficheros de morosidad, solicita la cancelación inmediata al propio fichero y comunica la incidencia a la autoridad de datos. Si el daño a tu reputación o tranquilidad es relevante, valora acciones civiles por intromisión ilegítima o daños y perjuicios.
Documentos que conviene adjuntar:
- Copia del burofax y acuse de recibo.
- Registro de llamadas y mensajes, con fechas y horas.
- Grabaciones o notas de voz, si dispones de ellas.
- Contrato o prueba de la deuda, y cualquier comunicación de la empresa.
- Capturas de inclusión en ficheros y solicitudes de cancelación.
Qué pueden y no pueden hacer los cobradores
Es legítimo que un acreedor te recuerde un pago y que una empresa de recobro, si está debidamente encargada, te contacte con corrección para negociar. Pueden enviarte cartas o correos e incluso llamarte en horarios razonables para solicitar un acuerdo o proponer un plan de pagos. Deben identificarse con claridad, indicar quién es el responsable de la deuda, el importe, el origen y aportar documentación cuando se lo pidas.
Lo que no pueden hacer: acosarte con llamadas masivas o a horas intempestivas; emplear amenazas, insultos o engaños; contactar a tus familiares, vecinos o tu empresa para revelar la deuda; simular resoluciones judiciales o embargos; incluirte en ficheros de morosidad cuando la deuda es incierta, no vencida, está discutida o no ha sido correctamente reclamada; usar números ocultos para ocultar su identidad; persistir cuando has ejercido oposición y limitación del tratamiento. Tampoco pueden visitarte de forma intimidatoria o grabarte sin informar en contextos que vulneren tu intimidad. Cualquier medida ejecutiva (embargo, anotaciones) requiere un procedimiento y resolución previa: nadie puede embargarte “por teléfono”.
Regla de oro: interacción razonable y documentada sí; presión, intimidación o difusión de tu deuda, no. Si cruzan la línea, actúa con el plan de las secciones anteriores.
Si la deuda es indebida o prescrita
Una parte del acoso proviene de deudas que son erróneas o están prescritas. Antes de pagar o negociar, verifica: (1) que la deuda es tuya; (2) que el importe y conceptos son correctos; (3) que no está prescrita según su naturaleza; (4) que, si la gestiona un tercero, existe un encargo o cesión legítima. Pide por escrito copia del contrato, facturas y el título que legitima a la empresa de recobro. Si adviertes errores (por ejemplo, servicios no prestados, cláusulas abusivas, duplicidades) o crees que el plazo ha vencido, formula oposición y solicita la corrección o anulación.
Cuando la deuda está discutida o prescrita, la inclusión en ficheros de morosidad resulta improcedente. Reitera por burofax tu oposición y recuerda que el uso de esos ficheros no puede convertirse en un instrumento de presión. Conserva todas las comunicaciones y, si fuera necesario, reclama por la vía adecuada: consumo, civil o protección de datos. Si recibes una demanda judicial, contesta dentro de plazo y alega la prescripción u otras defensas; no ignores notificaciones oficiales.
- Exige documentos: contrato, facturas, cesión/encargo.
- Revisa plazos y posibles prescripciones conforme al tipo de deuda.
- Oponte a inclusiones en ficheros cuando la deuda sea discutida.
- No pagues por presión: negocia solo cuando confirmes la legitimidad.
Consejos técnicos y cómo reunir pruebas
La prueba es la palanca que detiene el acoso. Crea un registro sencillo con fecha, hora, número llamante, duración y resumen. Usa aplicaciones fiables para grabar llamadas si la normativa lo permite, informando cuando sea necesario. Configura bloqueos selectivos y listas negras en tu móvil; no borres mensajes de voz ni correos. Guarda capturas de pantalla de llamadas perdidas repetidas y de mensajes intimidatorios. Centralizar el canal por escrito, como pediste en tu burofax, te facilitará acreditar la persistencia del hostigamiento si continúan llamando.
Para comunicaciones electrónicas, activa acuses de recibo y archiva todo en una carpeta. Si recibes visitas, anota el nombre de la persona, empresa, hora y lo que te dijo; si la situación lo requiere, llama a la policía. Cuando te amenacen con ficheros de morosidad, solicita por escrito la identificación del fichero y la base de inclusión; si llega una notificación del fichero, ejerce cancelación y aporta tu oposición y la controversia sobre la deuda. Asegúrate de hacer copias de seguridad: tu expediente probatorio será clave en reclamaciones y denuncias.
Checklist exprés:
- Registro de llamadas y capturas.
- Grabaciones y correos con acuse.
- Burofax enviado y acuse archivado.
- Bloqueo de números y lista negra.
- Solicitudes de cancelación en ficheros, si procede.
Preguntas frecuentes
¿Pueden llamarme a mi trabajo o a mis familiares?
No deberían. La revelación de tu supuesta deuda a terceros vulnera tu intimidad y la normativa de protección de datos. Si ocurre, deja constancia y reclama.
¿Es legal que me incluyan en un fichero de morosidad por una deuda discutida?
No, la inclusión requiere deuda cierta, vencida y exigible. Si la deuda es controvertida o no está acreditada, solicita cancelación inmediata y reclama.
¿Puedo grabar las llamadas del cobrador?
Con carácter general, puedes conservar prueba de comunicaciones en las que participas. Asegúrate de cumplir la normativa aplicable y utiliza las grabaciones solo para defender tus derechos.
¿Qué hago si me amenazan con “embargo inmediato” por teléfono?
Ignora amenazas infundadas. Todo embargo requiere resolución y procedimiento. Exige todo por escrito y denuncia si hay coacciones o intimidación.
¿Debo pagar para que dejen de molestarme?
No pagues por presión. Verifica la deuda y usa el plan de acción: burofax, ejercicio de derechos y, si persisten, reclamaciones y denuncia.
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