Cómo reclamar deudas a extranjeros en España legalmente

Cómo reclamar deudas a extranjeros en España legalmente

Publicado el 15 de septiembre de 2025


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Identificar al deudor extranjero y la jurisdicción

Para reclamar con eficacia, identificar correctamente al deudor extranjero es imprescindible. Si se trata de persona jurídica, hay que consignar su denominación social exacta, número registral o fiscal (p. ej., VAT en la UE), domicilio social y, en su caso, sucursal en España. En personas físicas, convendrá disponer de pasaporte, NIE, o documento nacional de identidad del país de origen, así como domicilio habitual. Cualquier error al identificar al deudor puede frustrar notificaciones, provocar nulidades o impedir la ejecución posterior, especialmente en el extranjero.

La jurisdicción competente dependerá del contrato y de las normas aplicables. Si hay cláusula de sumisión expresa a tribunales de España, generalmente se podrá demandar aquí. Sin cláusula, el Reglamento Bruselas I bis permite demandar, por ejemplo, en el lugar donde se haya cumplido o deba cumplirse la obligación (habitualmente, lugar de entrega de bienes o de prestación de servicios). También cabe demandar en el domicilio del deudor si éste está en la UE. Fuera de la UE, habrá que acudir a las reglas españolas internas de competencia internacional (art. 22 LOPJ) y a los tratados bilaterales o multilaterales existentes con el país de destino.

Una correcta determinación de la jurisdicción reduce riesgos de inadmisión y evita sentencias que luego sean difíciles de ejecutar. Cuando exista incertidumbre, una auditoría procesal previa (pre-litigation assessment) valorará alternativas, costes y tiempos. Si se prevé la necesidad de ejecutar fuera, conviene anticipar requisitos formales (traducciones juradas, apostilla, legalizaciones) para no demorar la fase de cobro.

  • Confirma denominación y domicilio del deudor con documentos oficiales.
  • Revisa si el contrato contiene sumisión expresa y ley aplicable.
  • Contrasta normas europeas (Bruselas I bis) o reglas de la LOPJ para no UE.
  • Pre-planifica notificaciones internacionales (plazo, idioma, forma).

Reclamación amistosa, burofax y negociación

Antes de iniciar acciones judiciales, la vía amistosa es estratégica. Permite obtener reconocimiento de deuda, pactar calendarios de pago o, como mínimo, interrumpir la prescripción. El uso del burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es una práctica consolidada en España: acredita el envío, su contenido y la recepción por el deudor (o su negativa a recogerlo), y suele ser valorado por los tribunales como diligencia de cobro.

La carta de reclamación debe ser clara, profesional y focalizada en la deuda: importe principal, concepto, vencimiento, intereses y consecuencias del impago. Para deudores extranjeros, añade versión en inglés (o idioma del deudor) si es posible, sin renunciar al texto en español que servirá como base en sede judicial. Ofrece un plazo razonable (7–15 días) y, si procede, una propuesta de pago fraccionado con garantías (aval, pagaré o reconocimiento notarial). Cerrar un acuerdo por escrito, aunque sea con quita o espera, puede ser mejor que litigar y ejecutar en el extranjero sin garantías.

En la negociación, evita concesiones sin contraprestación. Si aceptas un calendario de pagos, vincúlalo a títulos ejecutivos cuando sea viable (por ejemplo, reconocimiento notarial de deuda o acuerdo homologado). Documenta cada intercambio: correos, minutas, actas de reuniones. La trazabilidad permitirá demostrar la buena fe y la claridad de la deuda ante el juez, al tiempo que aumenta la presión legítima sobre el deudor.

Tip: si el deudor reside fuera, solicita cuentas bancarias de la UE para minimizar costes de transferencia y asegurar pagos SEPA; y pacta cláusulas de aceleración ante el primer impago.

Vías judiciales en España: monitorio, ordinario y verbal

El proceso monitorio es la herramienta más eficiente para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, acreditadas documentalmente (facturas, albaranes, certificaciones, correos que evidencien la relación). Permite obtener un requerimiento de pago rápido: si el deudor no paga ni se opone, se dicta decreto de ejecución. Es especialmente útil con deudores extranjeros domiciliados en España o con bienes aquí, pero también puede iniciarse cuando la competencia internacional de los tribunales españoles esté bien fundada.

Si hay oposición, el monitorio se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía. En reclamaciones de menor cuantía, el verbal permite tiempos más ágiles; para cantidades mayores o cuestiones complejas, el ordinario ofrece un marco probatorio completo. Asegúrate de aportar toda la documentación: condiciones generales, órdenes de compra, correos, certificaciones de entrega, y un histograma de pagos/impagos. En contratos internacionales, traduce de forma jurada los documentos clave para evitar incidentes procesales.

Cabe asimismo valorar procedimientos europeos estandarizados como el proceso monitorio europeo (Reglamento 1896/2006) o el proceso europeo de escasa cuantía (861/2007) cuando el litigio sea transfronterizo dentro de la UE (excepto Dinamarca en ciertos instrumentos). Estas vías simplifican la obtención de títulos ejecutivos circulables por la Unión, reduciendo costes de exequátur y facilitando el reconocimiento.

  • Monitorio español: rápido y eficaz con documentación probatoria.
  • Transformación a verbal/ordinario en caso de oposición.
  • Alternativas UE: monitorio europeo y escasa cuantía para transfronterizos.

Ejecución intra-UE: Reglamento Bruselas I bis y Título Ejecutivo Europeo

Cuando el deudor extranjero está en un Estado miembro de la UE, el reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles y mercantiles se rige por Bruselas I bis. En términos prácticos, una sentencia española es reconocida casi de pleno derecho y se ejecuta en el otro Estado mediante un certificado estándar. Esto reduce significativamente las barreras para perseguir bienes del deudor fuera de España. Además, el Título Ejecutivo Europeo (Reglamento 805/2004) para créditos no impugnados permite ejecutar directamente en otro Estado miembro sin exequátur, siempre que se cumplan sus requisitos y se obtenga el certificado TEU.

En la operativa, es esencial preparar copias certificadas, traducciones juradas y el formulario correspondiente. Anticipa los costes del agente de ejecución o equivalente en el país de destino (huissier, Gerichtsvollzieher, etc.) y solicita información sobre embargos prioritarios o limitaciones locales. Tiempo y costes varían por país; sin embargo, la vía intra-UE suele ser más ágil que la extracomunitaria.

Si tienes dudas financieras o fiscales relacionadas con la operativa transfronteriza (por ejemplo, el tratamiento de intereses moratorios o recargos en diferentes jurisdicciones), recursos especializados como Finance Xpat pueden ayudarte a alinear la estrategia de cobro con implicaciones tributarias o de cumplimiento en países donde residen expatriados o se localizan bienes.

Checklist intra-UE: certificado Bruselas I bis/TEU, traducción jurada, agente de ejecución local, cálculo de intereses conforme a la ley aplicable.

Cobro fuera de la UE: exequátur, convenios y apostilla

Cuando el deudor reside fuera de la UE, la ejecución de una sentencia española exigirá con frecuencia un procedimiento de exequátur en el país de destino. El exequátur es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera para que produzca efectos ejecutivos locales. Su facilidad y duración dependen del derecho interno y de los tratados suscritos por el país. La existencia de convenios bilaterales o multilaterales (por ejemplo, convenios de La Haya) agiliza y estandariza requisitos.

En muchos supuestos se exigirá la legalización o apostilla de La Haya de la sentencia, así como traducciones juradas al idioma oficial del país. Es recomendable trabajar con despachos corresponsales en destino que conozcan los requisitos procesales, tasas, aranceles y límites a embargos (por ejemplo, bienes inembargables o cuentas protegidas). Ten en cuenta que, en algunos países, la ejecución puede priorizar créditos laborales o fiscales sobre los comerciales; prioriza embargos rápidos sobre bienes líquidos o de fácil localización.

Si la reclamación aún no ha llegado a sentencia, valora directamente demandar en el país del deudor cuando los costos y expectativas así lo aconsejen, especialmente si allí se ubican la mayoría de los bienes. La estrategia óptima no siempre es litigar en España: compara tiempos de tramitación, tasas, carga probatoria y previsibilidad del foro extranjero, antes de decidir.

  • Verifica si existe convenio aplicable entre España y el país de destino.
  • Prepara apostilla/legalización y traducción jurada de la resolución.
  • Coordina con corresponsal local para ejecución efectiva y rápida.

Pruebas, contratos, intereses y cláusulas

El éxito de la reclamación depende de la calidad probatoria. Aporta siempre el contrato marco, pedidos, facturas, albaranes firmados o pruebas de entrega y aceptación (tracking, CMR en transporte internacional), así como la cadena de correos donde conste la conformidad de precio, plazo y condiciones. Si trabajas con condiciones generales, asegúrate de haberlas incorporado válidamente (firma, aceptación electrónica, sellado de tiempo) y de tener versiones bilingües si el cliente es extranjero. Para servicios digitales o SaaS, incluye registros de uso, logs y KPIs que evidencien prestación y devengo.

En materia de intereses, distingue entre interés de demora pactado y, en su defecto, el legal aplicable. En operaciones comerciales B2B dentro de la UE, puedes invocar intereses por morosidad y, en ocasiones, una indemnización fija de costes de cobro. Añade cláusulas de retención de título (reservation of title) cuando corresponda, garantías reales o personales, y cláusulas de aceleración por impago. Una buena arquitectura contractual reduce el riesgo de impago y, llegado el caso, facilita un título ejecutivo más sólido.

Cuida la coherencia documental: numeración correlativa, sellos, firma electrónica cualificada cuando proceda, y conservación segura (custodia digital, backups). Las traducciones juradas de piezas nucleares son una inversión que evita incidentes y dilaciones, especialmente cuando necesitas ejecutar fuera de España. Por último, no olvides políticas de protección de datos y confidencialidad, sobre todo si al reclamar manejas información personal del deudor; adapta tu estrategia de comunicación a la normativa aplicable.

Pro tip: acompaña la demanda con una tabla de deuda (principal, intereses y costas estimadas), fechas de vencimiento y método de cálculo; facilita la labor del juzgado y de la contraparte.

Localización de bienes y medidas de embargo

La reclamación solo culmina con éxito si la resolución se ejecuta contra bienes del deudor. En España, puedes solicitar averiguación patrimonial a través de los sistemas de auxilio judicial (cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, salarios). Cuando el deudor es extranjero, prioriza los bienes localizados en España (cuentas, créditos frente a clientes españoles, inmuebles, mercancías en tránsito). Si no hay bienes aquí, planifica la ejecución en el país de residencia o en terceros países donde opere el deudor.

Para asegurar el resultado, las medidas cautelares son decisivas: embargo preventivo, anotación en registros, intervención o depósito de mercancías. En litigios transfronterizos dentro de la UE, evalúa medidas de inmovilización de cuentas (European Account Preservation Order) cuando resulten aplicables. Cualquier medida cautelar exige caución y proporcionalidad; justifica riesgo de mora procesal, ocultación de bienes o insolvencia inminente con indicios objetivos (movimientos sospechosos, cierre de sucursales, cesión de activos).

Trabaja con información pública (registros mercantiles, boletines oficiales, registros de propiedad) y privada (informes de riesgo, agencias de investigación mercantil) para mapear activos. Y recuerda: la rapidez es un factor competitivo; presentar la demanda con solicitud de cautelares puede marcar la diferencia entre cobrar o litigar sobre un deudor ya descapitalizado.

  • Prioriza bienes en España por inmediatez.
  • Solicita medidas cautelares proporcionadas y motivadas.
  • Usa registros y bases de datos para inteligencia patrimonial.

Errores comunes y mejores prácticas

Entre los errores frecuentes destaca iniciar procedimientos sin verificar competencia internacional o sin estimar la viabilidad de ejecución. Otro fallo típico es no documentar adecuadamente la deuda, confiar en presupuestos o correos ambiguos, o carecer de pruebas de entrega/aceptación. También es común enviar requerimientos informales que no interrumpen prescripción ni sirven como prueba sólida. Finalmente, se subestima el coste temporal y económico de ejecutar en el extranjero.

Como mejores prácticas, establece desde el alta del cliente extranjero una ficha completa con datos verificables, cláusulas contractuales claras de jurisdicción y ley aplicable, y mecanismos de garantía (anticipos, seguros de crédito, pagos escalonados). Implementa políticas de crédito: scoring, límites, plazos y recobro escalonado; y define hitos para escalar a burofax y a litigio. Mantén plantillas bilingües y un repositorio de pruebas listo para litigar: contratos, facturas, entregas, comunicaciones.

En la fase de ejecución, trabaja con redes de corresponsales internacionales y compara presupuestos de agentes de ejecución. Controla los costes (tasas, traducciones, legalizaciones) y repercútelos cuando sea posible. Mide tiempos medianos por país y ajusta expectativas con el cliente interno. La clave es la previsión y la trazabilidad: lo que no se planifica, difícilmente se cobra.

Regla de oro: “Cobra pronto o litiga bien”. Si la negociación no progresa con seguridad real, activa el procedimiento idóneo y asegura cautelares.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar en España si el deudor vive fuera? Sí, si los tribunales españoles son competentes (por sumisión, lugar de cumplimiento, normas LOPJ o Bruselas I bis). Evalúa también la ejecución: si no hay bienes en España, prepara exequátur o ejecución en destino.

¿Qué documentos necesito para un monitorio? Facturas, pedidos, albaranes, correos que acrediten la relación y el vencimiento, más un cuadro de deuda. Si hay documentos en otro idioma, acompaña traducción jurada para evitar incidencias.

¿Cómo ejecuto una sentencia española en la UE? Con el certificado de Bruselas I bis o, si procede, un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados. Añade traducción y coordina con agente de ejecución local.

¿Y fuera de la UE? Normalmente necesitarás exequátur en el país de destino, con sentencia apostillada/legalizada y traducción jurada. La estrategia cambia según convenio aplicable y práctica local.

¿Es útil la negociación previa? Sí. Un burofax bien planteado puede cerrar acuerdos, interrumpir la prescripción y servir de prueba. Si hay acuerdo, intenta que sea título ejecutivo o con garantías suficientes.

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