
Deudas por préstamos familiares: soluciones legales
Publicado el 07 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 10 min
Índice
- Qué son las deudas por préstamos familiares
- Cómo demostrar que hubo préstamo y no donación
- Reclamación amistosa y requerimiento formal
- Vías judiciales: mapa rápido
- Intereses, plazos y prescripción
- Acuerdos de pago y soluciones amistosas
- Documentación, garantías y buenas prácticas
- Impacto fiscal: Hacienda y modelos
- Si no puedo pagar: opciones y protecciones
- Preguntas frecuentes
Qué son las deudas por préstamos familiares
Las deudas por préstamos familiares surgen cuando una persona entrega dinero a un pariente con la expectativa de que será devuelto en un plazo o bajo unas condiciones determinadas. A diferencia de los préstamos bancarios, estas operaciones suelen realizarse sin demasiada formalidad: se confía en la palabra, no se firma un contrato o se omiten detalles clave como el calendario de pagos, los intereses o qué sucede si hay retrasos. Esa falta de formalización, comprensible en el ámbito doméstico, es precisamente la causa principal de disputas futuras: ¿hubo realmente un préstamo o se trató de un regalo?, ¿qué intereses se pactaron?, ¿cuándo vence?, ¿se puede reclamar judicialmente?
Para evitar conflictos, es fundamental comprender que un préstamo familiar es un acuerdo jurídico con efectos reales. Aunque no exista un contrato notarial, la ley permite acreditar su existencia mediante documentos privados, transferencias bancarias, mensajes o un reconocimiento de deuda. Cuanto más claro y verificable sea el rastro de la operación, más fácil será reclamar y más probable que se alcance una solución sin litigio. También conviene separar la relación personal de la económica: fijar condiciones por escrito protege a ambas partes y reduce malentendidos en el futuro.
Idea clave: un préstamo familiar no deja de ser un contrato de préstamo. La confianza es importante, pero la prueba documental es decisiva si hay que reclamar la deuda.
En este artículo revisaremos cómo demostrar que el dinero fue un préstamo y no una donación, qué pasos seguir para una reclamación amistosa, cuándo conviene enviar un burofax, qué vías judiciales existen y cómo funcionan los intereses, plazos y la prescripción. Además, veremos alternativas de solución —como planes de pagos, quitas o novaciones—, la documentación mínima que deberías tener y el impacto fiscal ante Hacienda. Cerraremos con opciones cuando no puedes pagar —incluida la segunda oportunidad— y una sección de preguntas frecuentes. El objetivo es ofrecer una guía práctica para gestionar de forma legal, ordenada y respetuosa las deudas por préstamos familiares.
Cómo demostrar que hubo préstamo y no donación
La diferencia entre préstamo y donación es crucial. Si fue donación, no hay obligación de devolver; si fue préstamo, sí. Al no existir, muchas veces, un contrato formal, la prueba se apoya en indicios coherentes. La mejor evidencia es un contrato privado firmado por ambas partes que identifique prestamista y prestatario, importe, fecha, forma de entrega, calendario de amortización, intereses (si los hay) y consecuencias del impago. A falta de este, sirven transferencias con concepto “préstamo”, recibos, correos o mensajes donde se reconozca la devolución pendiente, o un reconocimiento de deuda posterior en el que el prestatario admita que debe una cantidad concreta.
También es útil que el dinero haya salido de una cuenta del prestamista y entrado en la del prestatario, evitando el efectivo. El rastro bancario facilita demostrar la relación causal. Si se entregó en efectivo, aumenta la dificultad probatoria; en esos casos, conviene respaldarlo con un escrito firmado o, mejor aún, con una comparecencia ante notario o una firma digital con sello de tiempo. Asimismo, cualquier pago parcial realizado por el deudor (transferencias periódicas, bizums con concepto de devolución) refuerza la existencia del préstamo.
- Contrato privado fechado y firmado por ambas partes.
- Transferencias y movimientos bancarios con concepto “préstamo”.
- Mensajes o emails reconociendo la deuda o fijando plazos.
- Reconocimiento de deuda posterior (firmado).
- Pagos parciales que evidencien amortización.
Consejo: si no existe contrato, solicita un reconocimiento de deuda claro y fechado. Es una vía ágil para fijar el importe, el calendario y dejar constancia jurídica.
Por último, evita expresiones ambiguas como “ayuda” o “apoyo” en los conceptos de transferencias. Aunque comprensibles, se prestan a discusión. Cuanto más específico seas, menos margen habrá para que la otra parte alegue donación o préstamo sin obligación de devolución.
Reclamación amistosa y requerimiento formal
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable agotar la vía amistosa. Una conversación franca y unificados los datos —importe pendiente, calendario, retrasos— pueden desbloquear un acuerdo. Propón por escrito un plan realista y solicita respuesta en un plazo concreto. Mantén el tono respetuoso y profesional; evitar reproches personales facilita la colaboración.
Si la vía amistosa no prospera, envía un requerimiento formal. El instrumento idóneo es el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. En él, indica: identidad de las partes, referencia al préstamo (fecha, importe), detalle de impagos, propuesta de regularización o exigencia de pago en un plazo (por ejemplo, 15 días) y advertencia de acciones legales si no hay respuesta. El burofax interrumpe la prescripción y deja constancia fehaciente.
- Resumen del préstamo (importe, fecha, condiciones).
- Cuantía exacta adeudada, con cálculo de intereses si procede.
- Plazo para pagar o negociar (claro y razonable).
- Datos de contacto y forma de pago.
- Advertencia de acciones legales y costas en caso de inacción.
Modelo útil: incluye un cuadro con las cuotas vencidas, fechas, principal e intereses. Cuanto más transparente sea la liquidación, más fácil será negociar o, en su caso, reclamar.
Guarda justificantes de envío y entrega del burofax, así como cualquier respuesta. Si se alcanza un acuerdo, formalízalo por escrito con un nuevo calendario (novación) y, si procede, una cláusula de vencimiento anticipado por nuevos impagos. Eso te permitirá reclamar de forma más ágil si vuelve a incumplirse.
Vías judiciales: mapa rápido
Cuando la reclamación amistosa no funciona, existen varias vías procesales para exigir el pago de deudas por préstamos familiares. La elección depende de la cuantía y de la calidad de la prueba documental disponible. La opción más ágil cuando la deuda es líquida, vencida y exigible es el procedimiento monitorio. Basta con aportar documentos que acrediten la deuda (contrato, reconocimiento de deuda, extractos, burofax) para que el juzgado requiera de pago al deudor. Si no se opone, se despacha ejecución. Si se opone, el proceso continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Para cuantías reducidas, el juicio verbal es el cauce habitual; para mayores, el juicio ordinario. En ambos casos, será clave la prueba: contrato o reconocimiento, rastro bancario, comunicaciones y, si hace falta, testificales. Si el préstamo prevé intereses, se podrá reclamar el principal más los intereses pactados; en su defecto, los intereses legales desde el requerimiento.
- Monitorio: rápido y útil con documentación sólida.
- Verbal: cuantías más bajas; tramitación más simple.
- Ordinario: cuantías altas o asuntos complejos.
- Ejecución: si hay resolución firme o falta de oposición en monitorio.
Tip probatorio: los pagos parciales reconocidos por el deudor son oro procesal: demuestran la existencia del préstamo y pueden interrumpir la prescripción.
Recuerda valorar costes y tiempos. A veces, un buen acuerdo tras el burofax ahorra meses y dinero. Sin embargo, si el deudor se cierra en banda y cuentas con pruebas, la vía judicial permite hacer valer tu derecho de cobro de forma efectiva.
Intereses, plazos y prescripción
En los préstamos familiares se pueden pactar intereses, pero deben ser razonables y proporcionados. Si se fijan tipos desorbitados, existe riesgo de que se consideren usurarios. Si no se pactan intereses, por regla general sólo se devenga el interés legal desde el requerimiento de pago. Es recomendable dejar por escrito el tipo, su naturaleza (fijo/variable) y la forma de cálculo para evitar controversias posteriores.
Respecto de los plazos, conviene establecer un vencimiento claro o un calendario de cuotas. La ambigüedad sobre el vencimiento complica la exigibilidad. Si no hay fecha, un requerimiento formal puede fijar un plazo razonable para el pago y, desde entonces, se configura la mora.
- Prescripción: las acciones personales para reclamar deudas suelen prescribir a los cinco años desde que la deuda sea exigible, salvo interrupción por reclamación fehaciente.
- Interrupción: un burofax, una reclamación judicial o el reconocimiento de deuda reinician el cómputo.
- Tabla de intereses: detalla cómo se calculan en caso de retrasos y si hay interés de demora.
Práctica recomendada: acompaña a tu reclamación una liquidación del principal e intereses, con fechas de devengo y fórmula de cálculo. La claridad evita impugnaciones y acelera acuerdos.
No olvides que los pagos parciales o cualquier manifestación del deudor admitiendo la deuda interrumpen la prescripción. Conserva esos documentos con celo; pueden marcar la diferencia entre cobrar o ver cómo se extingue la acción por el paso del tiempo.
Acuerdos de pago y soluciones amistosas
En el contexto familiar, la prioridad suele ser preservar la relación. Por ello, los acuerdos de pago flexibles resultan especialmente valiosos. La herramienta clásica es el plan de pagos con cuotas mensuales o trimestrales realistas, acompañado de un calendario y una cuenta para abonos. Otra alternativa es la quita (perdón parcial del principal) a cambio de un pago inmediato o de un compromiso fiable. También puedes optar por una novación: se modifican condiciones (plazo, interés, garantía) manteniendo la deuda original.
Para reforzar el acuerdo, contempla garantías proporcionadas: un avalista, una prenda sobre un bien mueble de valor o una cláusula de vencimiento anticipado si se incumplen dos cuotas. Firma el acuerdo por escrito y evita informalidades. Si prevés tensión, la mediación con un tercero neutral puede reconducir la negociación y generar un compromiso que ambas partes sientan suyo.
- Plan de pagos con fechas y cuantías cerradas.
- Quita o descuento por pronto pago.
- Novación: ampliar plazo o ajustar intereses.
- Mediación familiar para evitar litigio.
- Aval o garantía razonable, si procede.
Cláusula útil: “El impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas facultará al prestamista para declarar el vencimiento anticipado del total pendiente”. Proporciona palanca sin ser abusiva.
Recuerda: un buen acuerdo es aquel que se cumple. Ajusta la cuota a la capacidad real del deudor y establece mecanismos de seguimiento (recordatorios, revisión trimestral). Mejor cobrar un poco menos con seguridad que un monto ideal que nunca llega.
Documentación, garantías y buenas prácticas
La documentación es la columna vertebral de un préstamo familiar bien gestionado. El mínimo recomendable incluye: contrato privado con datos completos de las partes (nombre, DNI, domicilio), importe, fecha, forma de entrega, calendario, intereses y firma. Adjunta copia de la transferencia o del justificante de entrega. Si no existió contrato al inicio, el reconocimiento de deuda posterior es una solución práctica para “poner orden”.
En cuanto a garantías, es preferible que sean proporcionales y claras. Un avalista solvente puede ofrecer tranquilidad, pero exige informarle bien de sus obligaciones. Las garantías reales (por ejemplo, prenda de un vehículo sin desplazamiento) requieren cuidado técnico para ser válidas. Si la cuantía es elevada, valora elevar el documento a público ante notario o suscribir una póliza intervenida, lo que facilitará la ejecución en caso de impago.
- Identificación completa de las partes y firma manuscrita o digital cualificada.
- Concepto inequívoco en transferencias: “préstamo familiar”.
- Calendario de pagos y cuenta designada.
- Cláusula de intereses y de vencimiento anticipado.
- Archivo ordenado de justificantes y comunicaciones.
Buenas prácticas: evita el efectivo, centraliza pagos por banco, usa conceptos claros, guarda todo en una carpeta (digital y física) y revisa el acuerdo al menos una vez al año.
La profesionalización mínima de la relación económica no está reñida con el afecto; al contrario, reduce tensiones y protege a ambos en caso de desacuerdo.
Impacto fiscal: Hacienda y modelos
Hacienda puede interpretar la entrega de dinero entre familiares como donación si no se acredita el préstamo. Para evitarlo, documenta el contrato y, cuando proceda, registra el documento y liquida el impuesto correspondiente aunque resulte exento. En muchos territorios, los préstamos entre particulares sin interés están exentos de ITP, pero conviene presentar la autoliquidación para dejar constancia. Si hay intereses, el prestamista puede tener que declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
Si, con el tiempo, se condona la deuda (total o parcialmente), puede existir tributación por donaciones a cargo del deudor. De nuevo, la clave es la coherencia documental: lo que se firme debe concordar con los movimientos bancarios y las declaraciones fiscales. Evita “dejarlo al aire”; la mejor estrategia es ordenar papel y fiscalidad desde el inicio.
- Contrato de préstamo para diferenciar de donación.
- Autoliquidación del impuesto aplicable (exento, si procede) para dejar rastro.
- Intereses: declarar en IRPF del prestamista cuando existan.
- Condonación: posible sujeción a donaciones.
Recomendación: consulta la normativa de tu comunidad autónoma y conserva las autoliquidaciones. Una presentación diligente ahorra requerimientos futuros.
Formalizar no es complicarse; es prevenir. Los préstamos familiares bien documentados resisten tanto una reclamación judicial como una comprobación fiscal.
Si no puedo pagar: opciones y protecciones
Cuando el deudor no puede afrontar la deuda, lo responsable es actuar pronto. El primer paso es exponer la situación con transparencia y solicitar una reestructuración: ampliar plazo, instaurar carencia temporal o reducir cuota. A veces, una quita condicionada a un pago inmediato evita males mayores. Si la situación es más grave (sobreendeudamiento), estudia la segunda oportunidad, un mecanismo que, bajo ciertos requisitos, permite exonerar deudas tras un itinerario de buena fe y sujeción a un plan.
Conviene recordar la existencia de bienes y salarios inembargables dentro de ciertos límites, así como la posibilidad de negociar daciones o ventas ordenadas de activos para atender el préstamo. Una mediación con un profesional neutral puede ayudar a encontrar un terreno común sin deteriorar la relación familiar.
- Transparencia y propuesta temprana de reestructuración.
- Carencias, quitas y novaciones como herramientas.
- Evaluar la segunda oportunidad si hay insolvencia.
- Informarse sobre límites de embargo y protecciones.
- Mediación como vía para un acuerdo sostenible.
Clave humana: separar el problema financiero de la relación personal. Un acuerdo viable preserva vínculos y reduce el impacto emocional del conflicto.
El objetivo es pasar de la incertidumbre a un plan claro, verificable y cumplible. Con información y buena fe, incluso las situaciones difíciles pueden reconducirse.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un contrato para que el préstamo sea válido? No es obligatorio elevarlo a público, pero es muy recomendable un contrato privado firmado. Sin documento, podrás probar el préstamo con transferencias, mensajes y un reconocimiento de deuda.
Si no pactamos intereses, ¿puedo reclamarlos? En ausencia de pacto, puedes reclamar el interés legal desde el requerimiento formal. Si pactasteis interés, deberá ser razonable; los tipos desproporcionados pueden considerarse usurarios.
¿Qué plazo tengo para reclamar la deuda? Como regla general, las acciones para reclamar deudas personales prescriben a los cinco años desde que la deuda sea exigible, salvo que se interrumpa con un requerimiento fehaciente, una acción judicial o un reconocimiento de deuda.
¿Puedo iniciar un monitorio sin contrato? Sí, si dispones de documentos que acrediten la deuda (transferencias, reconocimiento de deuda, liquidaciones, burofax). Cuanto más clara sea la prueba, más opciones tendrá el monitorio.
¿Hay obligaciones con Hacienda? Debes distinguir préstamo de donación. Los préstamos sin interés suelen estar exentos de ITP, pero conviene presentar la autoliquidación para dejar constancia. Si hay intereses, el prestamista los declara en IRPF; la condonación puede tributar como donación.