Reclamar comisiones ilegales por mantenimiento bancario
Aprende a reclamar comisiones ilegales por mantenimiento bancario y recuperar tu dinero con esta guía práctica sobre requisitos, plazos y pasos clave
Índice
- Qué son las comisiones de mantenimiento bancario y por qué se cobran
- Cuándo puede ser ilegal o abusiva una comisión de mantenimiento
- Marco legal y criterios del Banco de España
- Cómo detectar comisiones de mantenimiento indebidas en tu cuenta
- Pasos para reclamar al banco y plazos que debes respetar
- Reclamación ante el Banco de España y valor de su informe
- Vía judicial para recuperar comisiones ilegales y ejemplos prácticos
- Consejos para evitar futuras comisiones y elegir bien tu cuenta
- Preguntas frecuentes sobre comisiones ilegales de mantenimiento
Qué son las comisiones de mantenimiento bancario y por qué se cobran
Las comisiones de mantenimiento bancario son importes que las entidades cargan de manera periódica por la gestión ordinaria de una cuenta corriente o de ahorro. Suelen aparecer con conceptos como mantenimiento de cuenta, comisión de administración o servicios de cuenta. En teoría remuneran tareas internas del banco relacionadas con la operativa básica de la cuenta, como la custodia del dinero, la contabilidad y la atención al cliente asociada a ese producto.
En la práctica muchas personas descubren estas comisiones tiempo después, al revisar un extracto o un estado de posiciones. Además, su importe se ha incrementado de forma notable en los últimos años, pese al avance de la banca digital y a la automatización de procesos que abaratan los costes internos de las entidades. Por ese motivo cada vez más clientes se plantean si esas comisiones son realmente justificadas o si están asumiendo gastos que no deberían soportar.
Es importante distinguir entre comisiones de mantenimiento de una cuenta vinculada a otros productos, como una hipoteca o un préstamo, y comisiones de cuentas de uso general. En las primeras la cuenta se abre como mero soporte para atender pagos y cobros de ese contrato principal. En estos casos el Banco de España ha fijado criterios de buenas prácticas muy exigentes sobre cuándo la entidad puede cobrar y en qué medida debe limitar el coste para el cliente.
Como regla general, una comisión solo es legítima cuando responde a un servicio real efectivamente prestado, ha sido claramente informado con carácter previo y su coste no resulta desproporcionado respecto al servicio.
Por tanto el simple hecho de que el banco haya previsto una comisión de mantenimiento en el contrato no significa que pueda aplicarla de cualquier forma. La normativa de transparencia, los criterios del Banco de España y la jurisprudencia de los tribunales permiten cuestionar muchas de estas comisiones y, en su caso, reclamarlas para recuperar las cantidades cobradas de manera indebida.
Cuándo puede ser ilegal o abusiva una comisión de mantenimiento
No toda comisión de mantenimiento es ilegal. Se considera ilegítima o abusiva cuando incumple las exigencias de transparencia y de buena fe, o cuando supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de banco y cliente. El análisis se realiza caso por caso, pero existen supuestos frecuentes donde la probabilidad de que la comisión sea impugnable resulta elevada.
- Cuando la comisión no ha sido aceptada de forma expresa, clara y previa por el cliente en el momento de contratar la cuenta.
- Cuando se trata de una cuenta vinculada a un préstamo y la comisión no responde a un servicio adicional distinto del propio préstamo.
- Cuando el importe es desproporcionado respecto al saldo o al uso real de la cuenta, especialmente en perfiles vulnerables.
- Cuando la entidad modifica la comisión al alza sin respetar los requisitos de comunicación previa y de derecho de resolución.
- Cuando se cobran comisiones duplicadas por un mismo servicio bajo conceptos diferentes.
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han insistido en que las comisiones no pueden convertirse en una fuente automática de ingresos desligada de un servicio concreto. Aunque muchas resoluciones se han centrado en comisiones de apertura de préstamos, los principios que utilizan se proyectan también sobre otras comisiones, entre ellas las de mantenimiento, que deben remunerar una prestación identificable y útil para el cliente.
Si la entidad no puede explicar con precisión qué servicio ha prestado y cómo se calcula el coste de la comisión, existen argumentos sólidos para considerarla abusiva y reclamar su devolución, al menos parcial.
Otro indicio claro de posible ilegalidad aparece cuando la comisión se aplica en cuentas que el cliente apenas utiliza o que se mantienen abiertas por exigencia de la propia entidad, por ejemplo para canalizar el pago de una cuota de préstamo. En estos supuestos el Banco de España ha destacado que la entidad debe valorar soluciones menos gravosas, como cuentas con un régimen de comisiones reducido o exento mientras dure el contrato principal. Cuando no lo hace y continúa cargando comisiones elevadas de mantenimiento es razonable plantear una reclamación.
Marco legal y criterios del Banco de España
El marco jurídico de las comisiones bancarias combina normativa europea y española. En materia de cuentas de pago y servicios de pago destaca la Ley de servicios de pago y su desarrollo reglamentario, que regulan la transparencia de las condiciones y el derecho de los usuarios a recibir información clara, suficiente y previa sobre las comisiones aplicables. A ello se añade el Real Decreto ley sobre cuentas de pago básicas y comparabilidad de comisiones, que obliga a las entidades a agrupar y describir de forma homogénea los principales conceptos de cobro.
Sobre esta base normativa el Banco de España ha elaborado un compendio de criterios de buenas prácticas bancarias que se actualiza de forma periódica. En él se recogen pautas específicas sobre comisiones de mantenimiento, especialmente cuando la cuenta está vinculada a otros productos. Estos criterios, aunque no son leyes en sentido estricto, orientan la resolución de reclamaciones y marcan el estándar de conducta exigible a las entidades de crédito.
Según el Banco de España, una comisión solo es admisible si responde a un servicio efectivo solicitado o aceptado por el cliente, si su importe se corresponde con el coste de dicho servicio y si ha sido comunicada con transparencia, tanto en el contrato como en la información periódica.
En el ámbito judicial, las sentencias recientes han reforzado la idea de que las cláusulas de comisiones deben superar un control de transparencia. El cliente ha de poder comprender, antes de contratar, qué pagará, durante cuánto tiempo y por qué motivo. Asimismo, los tribunales han rechazado comisiones que carecen de causa real o que se limitan a remunerar trámites internos de la entidad que forman parte de su propia estructura de costes.
Por tanto, cuando analices si tus comisiones de mantenimiento son reclamables, resulta fundamental revisar el contrato de la cuenta, los documentos de tarifas, los extractos periódicos y las comunicaciones comerciales. Si detectas falta de información, contradicciones o incrementos injustificados, es muy posible que tu caso encaje en los supuestos que el Banco de España y los tribunales consideran contrarios a la normativa de transparencia y a la protección de las personas consumidoras.
Cómo detectar comisiones de mantenimiento indebidas en tu cuenta
El primer paso para reclamar es identificar con precisión qué comisiones pueden ser indebidas. Muchas personas solo perciben un saldo más bajo, sin entrar en el detalle de cada cargo. Dedicar tiempo a revisar los movimientos te permitirá detectar patrones de cobro que quizá se han repetido durante años.
- Descarga los extractos de los últimos años o solicita un histórico completo a tu entidad.
- Filtra todos los movimientos donde aparezcan conceptos como mantenimiento, administración, comisión periódica o similares.
- Anota la fecha, importe y periodicidad de cada cargo para poder cuantificar el total.
- Comprueba si existen cambios significativos de importe sin explicación clara ni comunicación previa.
- Comprueba si la cuenta está vinculada a un préstamo, hipoteca u otro producto y si la comisión se justifica por un servicio adicional.
Paralelamente conviene revisar la documentación contractual. Si contrataste la cuenta hace años quizá no conservas el contrato en papel, pero la entidad tiene obligación de facilitar una copia o un resumen de las condiciones vigentes. Revisa si la comisión de mantenimiento figura de manera destacada, con importe y periodicidad, o si aparece de forma genérica junto a otras comisiones poco definidas.
Un indicio muy relevante es que la comisión se aplique aunque la cuenta esté prácticamente inactiva y solo sirva para atender el cobro de una cuota o para mantener la relación contractual con el banco. En ese contexto es razonable cuestionar si la entidad está prestando un servicio que justifique el coste asumido por el cliente.
Finalmente resulta útil elaborar una hoja de cálculo sencilla donde recojas todos los cargos por mantenimiento y su suma total, año a año. Esto te ayudará no solo a valorar si compensa iniciar la reclamación, sino también a demostrar de forma clara, ante el banco o ante el Banco de España, qué cantidades reclamas y en qué fechas se produjeron los cargos indebidos.
Pasos para reclamar al banco y plazos que debes respetar
La normativa española exige agotar en primer lugar la vía interna de reclamación ante la propia entidad. Es un requisito previo antes de poder acudir al Banco de España. Por tanto el proceso comienza siempre con una reclamación formal dirigida al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente del banco.
En esa reclamación conviene identificar la cuenta afectada, detallar las fechas e importes de las comisiones que consideras indebidas y explicar por qué entiendes que resultan ilegales o abusivas. Puedes apoyarte en los criterios del Banco de España sobre comisiones de mantenimiento y en el hecho de que no se haya prestado un servicio diferenciable o de que no se te informara de forma clara y previa del coste real de la comisión.
- Presenta la reclamación por escrito, ya sea en oficina, por correo postal o a través del buzón de atención al cliente de la web del banco.
- Solicita siempre un justificante de presentación con fecha y número de registro.
- Adjunta extractos y cualquier documentación que apoye tu argumentación.
El banco dispone de un plazo para responder que, en el caso de servicios de pago, es de quince días hábiles. Para otras reclamaciones el plazo general es de un mes cuando la persona reclamante es consumidora y de dos meses si no lo es. Si transcurren estos plazos sin respuesta, o si la entidad se niega a devolver las cantidades reclamadas, se abre la puerta a la siguiente fase del procedimiento.
Es aconsejable conservar copias de todo lo enviado y recibido. Una buena trazabilidad de la reclamación, con fechas y respuestas, refuerza tu posición tanto ante el Banco de España como ante un eventual procedimiento judicial posterior.
Aunque la ley establece plazos generales de prescripción para reclamar cantidades indebidamente cobradas, en muchos casos resulta posible recuperar comisiones abonadas durante los últimos años. Conviene que un profesional revise tu caso concreto para valorar el alcance temporal de la reclamación y la estrategia más conveniente.
Reclamación ante el Banco de España y valor de su informe
Si el banco no responde en plazo o desestima tu reclamación puedes acudir al Banco de España. La reclamación se presenta ante el Departamento de Conducta de Entidades, de manera telemática o presencial, y requiere acreditar que has pasado antes por el servicio de atención al cliente de la entidad. Sin este paso previo la reclamación será inadmitida.
En el formulario deberás identificar la entidad reclamada, describir los hechos y aportar copia de la documentación relevante. Entre ella se incluyen tus escritos al banco, la respuesta obtenida o la ausencia de respuesta, los extractos de la cuenta y, en su caso, el contrato o las condiciones generales donde figuren las comisiones discutidas. Cuanta más claridad y orden presentes, más sencillo resultará que el Banco de España analice el caso.
El Banco de España emite un informe donde valora si la actuación de la entidad se ajusta a la normativa y a las buenas prácticas bancarias. Este informe no es una sentencia, pero tiene un peso importante y las entidades suelen acatarlo, especialmente cuando les resulta desfavorable.
En materia de comisiones de mantenimiento, el criterio del organismo supervisor ha sido cada vez más exigente. Cuando aprecia que la comisión no se corresponde con un servicio real, que la información facilitada al cliente ha sido insuficiente o que la entidad ha ignorado sus propias obligaciones de transparencia, concluye que la actuación no es correcta y suele recomendar la devolución de las cantidades cobradas.
Aunque el informe no obliga jurídicamente al banco como lo haría una resolución judicial, su impacto reputacional y el riesgo de futuras actuaciones hacen que en muchos casos las entidades opten por rectificar. Además, si tu asunto acaba en los tribunales, contar con un pronunciamiento favorable del Banco de España refuerza tu posición y sirve de apoyo técnico a tu demanda.
Vía judicial para recuperar comisiones ilegales y ejemplos prácticos
Cuando la entidad persiste en su posición y se niega a devolver las comisiones, incluso después de una reclamación ante el Banco de España, la persona afectada puede acudir a la vía judicial. Se trata de una acción de reclamación de cantidad donde se solicita la devolución de los importes cobrados indebidamente más los intereses legales correspondientes.
En este procedimiento el juzgado analizará, entre otros aspectos, si la comisión ha sido objeto de una información clara y comprensible, si se corresponde con un servicio efectivo prestado, si el importe es proporcionado y si se ha respetado la normativa de transparencia. También valorará los criterios del Banco de España y la jurisprudencia existente sobre comisiones abusivas en contratos bancarios.
- Casos en que se condena a devolver comisiones por falta de aceptación expresa o por información deficiente.
- Supuestos de comisiones en cuentas abiertas solo para gestionar un préstamo donde no se acredita servicio adicional alguno.
- Situaciones en las que la cuantía de la comisión se considera desproporcionada y crea un desequilibrio en perjuicio del cliente.
Aunque cada asunto es distinto, la tendencia de los tribunales en materia de protección de personas consumidoras se ha ido consolidando a favor de un mayor control de las comisiones bancarias. Por ello resulta cada vez más viable que un cliente bien asesorado obtenga una resolución favorable y recupere lo pagado, sobre todo si puede acreditar que la entidad no le explicó adecuadamente el alcance económico de la comisión de mantenimiento.
Contar con apoyo profesional especializado en derecho bancario facilita la valoración de la viabilidad del caso, la preparación de la demanda y la negociación previa, que en muchos asuntos permite alcanzar acuerdos de devolución sin necesidad de llegar a juicio.
Consejos para evitar futuras comisiones y elegir bien tu cuenta
Reclamar comisiones ilegales de mantenimiento te permite recuperar dinero, pero también conviene adoptar medidas para que la situación no se repita. El mercado ofrece hoy una amplia variedad de cuentas corrientes y de pago básicas con estructuras de comisiones muy diferentes. Elegir bien puede suponer un ahorro considerable a medio y largo plazo.
- Compara las comisiones de mantenimiento de varias entidades, utilizando la información estandarizada que deben publicar.
- Valora cuentas sin comisiones condicionadas a unos requisitos que puedas cumplir con comodidad, como domiciliar ingresos o recibos habituales.
- Analiza si realmente necesitas cuentas vinculadas a productos específicos o si puedes concentrar tu operativa en una única cuenta eficiente.
- Evita mantener abiertas cuentas inactivas que solo generan cargos periódicos sin aportar un servicio real.
- Solicita siempre información por escrito y guarda las condiciones económicas que firma la entidad.
Además, si te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica o dispones de recursos reducidos, puede interesarte valorar la posibilidad de contratar una cuenta de pago básica. Este tipo de cuentas está regulado de forma específica y las entidades deben ofrecerlas con requisitos económicos más moderados, precisamente para garantizar el acceso de todas las personas a servicios bancarios esenciales.
Una revisión periódica de tus productos bancarios, al menos una vez al año, te ayudará a comprobar si sigues teniendo las condiciones competitivas que contrataste en su momento o si el banco ha introducido cambios que aconsejan renegociar o trasladar la cuenta a otra entidad.
Actuar de forma proactiva, comparar ofertas y reclamar cuando corresponda son las mejores herramientas para evitar que las comisiones de mantenimiento se conviertan en un gasto silencioso que erosiona tu economía personal sin que apenas seas consciente.
Preguntas frecuentes sobre comisiones ilegales de mantenimiento
¿Puedo reclamar comisiones de mantenimiento ya cobradas hace años?
En muchos casos sí, aunque habrá que analizar el alcance temporal de la reclamación en función de los plazos de prescripción aplicables y de las fechas concretas de los cargos. Lo habitual es centrar la reclamación en los últimos años, justificando siempre el carácter indebido o abusivo de las comisiones.
¿Es obligatorio pasar por el servicio de atención al cliente del banco antes de acudir al Banco de España?
Sí. El paso por el servicio de atención al cliente o por el defensor del cliente de la entidad es un requisito previo. Si no se acredita, el Banco de España no admitirá la reclamación. Por ello es imprescindible presentar primero un escrito formal ante el banco y conservar el justificante de entrega.
Si el Banco de España me da la razón, ¿el banco está obligado a devolver el dinero?
El informe del Banco de España no es una sentencia, por lo que no tiene fuerza ejecutiva directa. Sin embargo las entidades suelen acatarlo. Cuando no lo hacen, el informe sirve como apoyo muy relevante para una posterior reclamación judicial, en la que el juzgado puede condenar a la devolución de las cantidades indebidas más los intereses legales.
¿Necesito abogado para reclamar comisiones de mantenimiento?
Para la reclamación ante el banco y ante el Banco de España no es obligatorio contar con abogado, aunque puede ser muy conveniente para estructurar correctamente el caso. Si la controversia acaba en los tribunales, la intervención de abogado y procurador será obligatoria a partir de determinadas cuantías, y en todo caso resulta recomendable para defender tus derechos con garantías.
¿Qué documentación conviene reunir antes de iniciar la reclamación?
Lo ideal es recopilar el contrato o condiciones generales de la cuenta, los documentos de tarifas aplicables, extractos donde figuren los cargos por mantenimiento, comunicaciones comerciales sobre cambios de condiciones y cualquier escrito previo intercambiado con la entidad. Cuanta más documentación ordenada presentes, más sólida será tu posición para reclamar la devolución de las comisiones ilegales de mantenimiento bancario.
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