Qué hacer si tu nómina queda embargada por error

Qué hacer si tu nómina queda embargada por error

Publicado el 31 de octubre de 2025


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Qué significa que embarguen tu nómina

Que embarguen tu nómina implica que una parte de tu salario es retenida por orden de una autoridad (juzgado, Hacienda, Seguridad Social u otro organismo) para satisfacer una deuda. El embargo se ejecuta a través del empleador o de la entidad pagadora, que debe cumplir la orden y transferir el importe embargado. En condiciones normales, el embargo respeta límites legales vinculados al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y a tramos porcentuales progresivos sobre lo que exceda del SMI. Sin embargo, a veces se producen embargos por error: deudas pagadas que aún figuran como pendientes, homónimos con DNIs similares, procedimientos duplicados, notificaciones incorrectas, o simples fallos administrativos.

Cuando el embargo es erróneo, el objetivo inmediato es frenarlo y recuperar las cantidades indebidamente retenidas. Para ello debes identificar el órgano que dictó la traba, comprobar el expediente y acreditar el equívoco con documentación sólida (comprobantes de pago, resoluciones de archivo, acuerdos de fraccionamiento vigentes, certificados de estar al corriente o cualquier comunicación oficial). Actuar con rapidez durante las primeras 24–48 horas ayuda a minimizar el impacto en tu liquidez mensual y a acelerar el alzamiento de la medida.

Resumen clave: un embargo salarial por error no es definitivo. Con los documentos correctos y una solicitud bien planteada, puedes pedir su suspensión o alzamiento y la devolución de lo cobrado indebidamente.

Cómo detectar un embargo por error

El primer indicio suele verse en la nómina: aparece una línea de “embargo” o “retención judicial/administrativa” que antes no constaba. Revisa el recibo de salarios con detalle: concepto, importe, fecha de inicio y, si tu empresa lo indica, el organismo requirente. Si tu nómina proviene de un programa de gestión, pide al departamento de RR. HH. el documento de la orden recibida o el número de expediente. También conviene consultar tu buzón electrónico (Notificaciones 060, Carpeta Ciudadana, mi AEAT, Sede Electrónica de la Seguridad Social) por si hay avisos recientes.

  • Comparativa temporal: contrasta la nómina actual con las de los últimos tres meses para ver el origen y evolución del descuento.
  • Verifica homónimos: si compartes nombre con otra persona, pide a RR. HH. que confirme el DNI asociado a la orden.
  • Pagos previos: localiza recibos, transferencias o resoluciones de archivo que demuestren que la deuda ya no existe.
  • Acuerdos vigentes: si tenías un fraccionamiento, certifica que está al día; un impago mínimo puede activar una traba duplicada.

Tip práctico: solicita a tu empresa el copia y pega exacto del oficio de embargo (fecha, número de expediente, autoridad emisora). Es la llave para dirigirte al órgano correcto y resolver más rápido.

Pasos inmediatos: 24–48 horas

La ventana de las primeras 48 horas es crítica. Tu meta es doble: parar cuanto antes el embargo por error y dejar rastro escrito de que lo has comunicado diligentemente. Empieza por RR. HH.: entrega una nota formal indicando que sospechas de error, adjunta pruebas y pide que, si es posible, contacten con el órgano emisor para aclarar la identidad del deudor y la vigencia de la deuda. Aunque la empresa debe cumplir la orden, esta comunicación servirá para engrasar la revisión y, en ocasiones, evitar retenciones futuras si el órgano rectifica rápido.

  • Paso 1: reúne DNI, últimas nóminas, justificantes de pago, resoluciones o certificados de estar al corriente.
  • Paso 2: identifica el órgano emisor (juzgado, AEAT, TGSS u otro). Si no consta, pídelo por escrito a RR. HH.
  • Paso 3: presenta escrito de subsanación/solicitud de alzamiento al órgano emisor, con copia de la prueba principal.
  • Paso 4: solicita medidas cautelares o suspensión si procede y reclama la devolución de lo indebidamente embargado.

Checklist exprés: ¿Tengo número de expediente? ¿A quién dirijo el escrito? ¿Qué documento demuestra con mayor claridad el error (pago, archivo, identificación)?

Derechos y límites legales del embargo salarial

En España, el salario es inembargable hasta el importe del SMI vigente. Sobre lo que exceda, se aplican tramos porcentuales crecientes. Además, existen protecciones adicionales cuando concurre unidad familiar o cargas extraordinarias demostrables, y no pueden embargarse conceptos indemnizatorios o prestaciones con protección específica. Que un embargo se haya ejecutado no significa que esté bien aplicado: si el cálculo ignoró mínimos legales o incluyó pagas extraordinarias de modo indebido, puedes solicitar su revisión y la devolución del exceso.

Si el embargo es por error, tus derechos incluyen pedir la rectificación inmediata, suspender la ejecución mientras se verifica la identidad o la vigencia de la deuda, y acceder al expediente. También puedes oponerte si existen resoluciones previas de archivo, pagos totales ya efectuados o defectos de notificación. Documenta todo por escrito y conserva el acuse de recibo: esa trazabilidad facilita la devolución de cantidades retenidas.

Importante: incluso cuando el embargo procede, la empresa debe respetar los tramos legales y el mínimo inembargable. Un error de cálculo es reclamable aparte del error de identidad o de deuda.

Cómo presentar reclamación y solicitar alzamiento

Tu reclamación debe ser clara, breve y con anexos contundentes. En el encabezado, identifica el expediente y la autoridad emisora. En la exposición de hechos, explica por qué el embargo es erróneo: deuda pagada, homonimia, duplicidad de procedimiento, acuerdo de aplazamiento vigente, o defecto en la notificación. En los fundamentos, invoca el derecho a la tutela y a la corrección de errores administrativos. En la solicitud, pide: (1) revisión urgente, (2) suspensión o alzamiento, (3) orden de cese a la empresa pagadora y (4) devolución de cantidades indebidamente retenidas.

  • Canales: sede electrónica del organismo, registro general o, si es judicial, a través del juzgado competente (LexNET si actúa un profesional).
  • Plazos: cuanto antes presentes la subsanación, más opciones de frenar la siguiente nómina.
  • Anexos: justificante de pago, certificado de estar al corriente, resolución de archivo, documento que acredite la identidad correcta.
  • Prueba negativa: si no existe deuda, una certificación negativa del organismo es definitiva para el alzamiento.

Consejo: agrega un correo de contacto y teléfono para que el funcionario pueda confirmar datos sin dilaciones. Adjunta copia de tu DNI por ambas caras.

Modelos de escritos y pruebas que convencen

Un buen escrito se centra en el hecho clave y en la prueba principal. Evita divagar; ordena los anexos y numéralos. Empieza por un hecho cronológico (fecha de pago o resolución de archivo), incorpora un documento fehaciente (transferencia con concepto, certificado oficial, justificante con CSV verificable) y concluye con una petición concreta de suspensión y alzamiento. Si la confusión es por identidad, añade un informe de vida laboral o certificación de datos personales que demuestre la diferencia respecto del verdadero deudor.

  • Pruebas estrella: justificante bancario del pago total, resolución administrativa/judicial de archivo, certificado de estar al corriente.
  • Identidad: copia de DNI y, si es homonimia, documentos que exhiban segundo apellido, fecha de nacimiento o domicilio distinto.
  • Empresa: escrito de RR. HH. con fecha de recepción del oficio y confirmación de que actuó por mandato.

Estructura útil: Asunto, Datos de contacto, Hechos (breves), Pruebas (numeradas), Solicito (suspensión, alzamiento, devolución), Lugar y fecha, Firma.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

El fallo más común es no actuar de inmediato pensando que el embargo “se corregirá solo”. Otro error es enviar una reclamación extensa pero sin la prueba clave, o dirigirse al organismo equivocado. También es frecuente omitir el número de expediente, lo que ralentiza todo. Por último, algunos trabajadores piden a la empresa que “no aplique” la orden: recuerda que el empleador debe cumplirla, por lo que la vía correcta es rectificar el origen del embargo ante la autoridad emisora.

  • Presentar escritos sin anexar los justificantes bancarios o resoluciones con CSV verificable.
  • No revisar si el cálculo respetó el mínimo inembargable o los tramos legales.
  • Confundir fraccionamiento incumplido con deuda pagada; son escenarios con respuestas distintas.
  • No dejar constancia documental (registro, acuse, número de entrada) de la solicitud de alzamiento.

Evítalos así: actúa en 48 horas, identifica el expediente, aporta la prueba más fuerte, registra todo y pide acuse. Si dudas, solicita apoyo de una gestoría laboral o profesional legal.

Si persiste el cobro indebido

Si, pese a tu reclamación, el embargo continúa, eleva el tono formalmente. Presenta un recordatorio con requerimiento de resolución y, si procede, una queja o recurso según el tipo de procedimiento. Pide expresamente el cese inmediato de la retención y la restitución de cantidades. Solicita plazo de respuesta y referencia a tu registro de entrada. Mantén informada a la empresa: remite copia del escrito para que conozcan que el expediente está en revisión y, llegado el caso, reciban una orden de alzamiento sin demoras.

  • Escalada: queja ante el organismo, recurso de reposición o, en el ámbito judicial, escrito de aclaración/impugnación.
  • Devolución: solicita expresamente el reintegro de lo indebidamente embargado en la misma cuenta de abono de la nómina.
  • Daños colaterales: si has sufrido comisiones bancarias por descubierto a raíz del error, pide su compensación justificando el nexo.

Plan B: pide una medida cautelar de suspensión mientras se dilucida el error, especialmente si el embargo deja tu ingreso por debajo del umbral protegido.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa negarse a aplicar un embargo que considero erróneo?
No. La empresa está obligada a cumplir la orden recibida. Tu vía es demostrar el error ante el órgano emisor y lograr una orden de alzamiento o suspensión. Aun así, informar a RR. HH. y compartir tu reclamación ayuda a que estén atentos a la resolución y la apliquen de inmediato.

¿Qué documentos sirven para probar que no existe deuda?
El más eficaz es un justificante de pago con identificación del expediente o un certificado de estar al corriente. Una resolución de archivo o cancelación es definitiva. Acompaña siempre copia de tu DNI y, si hay homonimia, documentos que acrediten las diferencias de identidad.

¿Me deben devolver lo ya embargado por error?
Sí. Al acreditarse el error, solicita la devolución de las cantidades indebidamente retenidas y, si procede, la compensación de gastos asociados (por ejemplo, comisiones por descubierto) acreditando su relación directa con el embargo erróneo.

¿Qué pasa con las pagas extra y complementos?
Deben respetarse los límites de inembargabilidad y tramos legales. Si detectas cálculos que ignoran el mínimo protegido o embargan conceptos no embargables, puedes pedir rectificación y devolución del exceso, además de resolver el error de origen si lo hay.

¿Cuánto tarda un alzamiento?
Depende del organismo y de la claridad de la prueba. Un escrito bien documentado (pago total, archivo, certificación) suele resolverse más rápido. Por eso conviene actuar en las primeras 48 horas y adjuntar la evidencia más sólida desde el inicio.

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