Pasos para cancelar una deuda prescrita en España

Pasos para cancelar una deuda prescrita en España

Publicado el 16 de agosto de 2025


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Qué es deuda prescrita y efectos legales

Una deuda prescrita es aquella cuyo derecho de reclamación judicial ha caducado por el transcurso del tiempo fijado por la ley sin que el acreedor haya ejercitado acciones eficaces para cobrarla o haya logrado interrumpir la prescripción. Dicho de forma simple: pasado un determinado plazo, la deuda sigue existiendo en abstracto, pero el acreedor ya no puede forzarte a pagarla ante los tribunales. Este efecto jurídico se denomina excepción de prescripción y permite al deudor oponerse con éxito a demandas o requerimientos judiciales, consiguiendo el archivo o desestimación de la reclamación.

La prescripción cumple una función de seguridad jurídica: evita que las obligaciones se reclamen indefinidamente, protegiendo a quien, con el paso de los años, podría haber perdido documentos o testigos, o haber organizado su economía confiando en la inactividad del acreedor. Es importante destacar que la prescripción no opera automáticamente; debe invocarse por la parte interesada. Si el deudor no la alega, el juez no la aplicará de oficio y el procedimiento podría culminar en condena al pago.

En la práctica, cuando una deuda está prescrita, el deudor dispone de herramientas para cancelar la deuda prescrita frente al acreedor y solicitar la eliminación de sus datos de los ficheros de morosidad. No implica que el saldo “desaparezca” contablemente en la empresa acreedora, pero sí impide acciones ejecutivas y presiones más allá de comunicaciones meramente informativas. Por ello, conocer los plazos, cómo se computan y qué actos interrumpen la prescripción resulta clave para tomar decisiones con tranquilidad y evitar pagos indebidos.

Idea clave: la prescripción extingue la posibilidad de exigir el pago en juicio. Para beneficiarte, debes alegarla y, si es posible, acreditarla documentalmente.

Cómo saber si está prescrita: plazos por tipo de deuda

El primer paso para cancelar una deuda prescrita es verificar si, efectivamente, ha transcurrido el plazo legal de prescripción aplicable. En España, los plazos varían según la naturaleza de la obligación. De forma orientativa, muchas deudas personales derivadas de contratos civiles prescriben a los 5 años desde que la obligación puede exigirse. Sin embargo, hay especialidades: suministros (luz, gas, agua), telecomunicaciones, cuotas de comunidad, rentas de alquiler, deudas bancarias (préstamos, tarjetas), cuotas profesionales o servicios periódicos suelen tener reglas y matices. También existen plazos especiales para deudas con la Administración (tributarias, sanciones), que siguen sus normas propias y, con frecuencia, contemplan mecanismos de interrupción y suspensión más técnicos.

Para saber si ha prescrito, identifica la fecha de exigibilidad (por ejemplo, el día siguiente al vencimiento de una factura impagada) y cuenta el plazo sin confundirlo con plazos de caducidad o con meras fechas internas del acreedor. Ten presente que cualquier acto interruptivo válido —como una demanda presentada y admitida, un requerimiento notarial fehaciente o un reconocimiento inequívoco de deuda por parte del deudor— reinicia el cómputo desde cero. Por eso es crucial recopilar todo el historial de comunicaciones: cartas, correos, SMS, burofaxes, demandas, autos o diligencias de embargo fallidas.

Si no estás seguro del plazo aplicable a tu caso, examina la naturaleza del contrato (préstamo, compraventa, servicios), la periodicidad de los pagos y la fecha del último acto interruptivo. Una aproximación prudente consiste en elaborar una línea de tiempo con tres hitos: (1) vencimiento de la deuda, (2) actuaciones del acreedor y (3) eventuales reconocimientos de pago. Si el lapso entre el último hito interruptivo y el presente supera el plazo legal, podrás alegar prescripción y activar los pasos de cancelación.

  • Determina la fecha de exigibilidad y el tipo de deuda.
  • Revisa actos interruptivos: demandas, burofaxes, reconocimientos.
  • Comprueba si han pasado íntegramente los años del plazo.

Reunir pruebas y evidencias para acreditar la prescripción

Aun cuando la prescripción es una excepción procesal que se alega, en la práctica conviene preparar pruebas sólidas que acrediten el transcurso del tiempo sin interrupciones válidas. Empieza solicitando al acreedor una certificación de deuda con desglose de importes y fechas de vencimiento. Conserva facturas, contratos, extractos bancarios y cualquier carta o aviso recibido. Si sospechas que hubo gestiones de recobro, pide copia de los requerimientos fehacientes; si no existen, quedará en evidencia la pasividad del acreedor.

Revisa también los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, RAI u otros). Un apunte antiguo no prueba por sí mismo la prescripción, pero ayuda a situar cronológicamente los hechos y a exigir, una vez reconocida la prescripción, la cancelación de datos. Cuando exista duda sobre un posible acto interruptivo (p. ej., un burofax del que no conservas copia), solicita al proveedor de mensajería o a la notaría el tracking o duplicados de certificaciones. La carga de demostrar la interrupción suele corresponder al acreedor; por ello, tus requerimientos deben pedir expresamente que se identifique y documente cualquier actuación que, a juicio del acreedor, hubiera reiniciado el plazo.

Además, crea un dossier cronológico con una tabla simple: fecha, actuación, documento de soporte y observaciones. Esta herramienta, aunque doméstica, es muy útil para abogados, defensores del consumidor o mediadores, y te permite defender con orden que tu deuda se ha convertido en deuda prescrita. Cuanta más claridad aportes, más sencillo será que el acreedor acepte la prescripción y proceda a cancelar, evitando procesos innecesarios.

Consejo: pide por escrito la confirmación de si existen actos interruptivos. Si no los hay, esa respuesta refuerza tu posición frente a futuras reclamaciones.

Pasos para cancelar una deuda prescrita

Una vez verificado el plazo, procede con un plan de cancelación claro y documentado. El objetivo es obtener una respuesta escrita del acreedor reconociendo la prescripción o, al menos, su no oposición fundamentada, y con ello desbloquear la retirada de tus datos de ficheros de morosidad y la cesación de recobros. Estos son los pasos recomendados:

  • 1) Requerimiento formal: envía un escrito al acreedor alegando la prescripción, citando fechas, adjuntando pruebas y solicitando la cancelación de la deuda prescrita en sus sistemas.
  • 2) Petición de documentación: exige que identifiquen cualquier acto interruptivo y aporten copias fehacientes. Indica un plazo razonable de respuesta.
  • 3) Advertencia de derechos: informa de que, de mantener recobros o apuntes en ficheros sin base, ejercerás derechos de protección de datos y, en su caso, acciones por intromisión ilegítima o daños.
  • 4) Registro de comunicaciones: conserva acuses, justificantes de envío y recepción. Evita conversaciones telefónicas no registradas o pide confirmación por email.
  • 5) Segundo aviso: si no contestan, remite un nuevo requerimiento señalando incumplimiento y reiterando la solicitud de cancelación.
  • 6) Vías de tutela: en caso de negativa injustificada, valora reclamación ante consumo, autoridad de protección de datos o asesoramiento legal para acciones específicas.

Una actuación ordenada y firme suele ser suficiente para que muchas entidades desistan de recobros cuando aprecian que la reclamación no superaría una oposición por prescripción en sede judicial. La clave está en comunicar por canales fehacientes y dejar constancia de cada paso, siempre con un tono correcto y profesional.

Resultado esperado: respuesta del acreedor aceptando la prescripción o ausencia de contestación que permita, con tu dossier, exigir la retirada de tus datos en ficheros.

Modelo de escrito y formas de envío válidas

El modelo de solicitud debe ser claro, breve y preciso. Incluye tus datos, la identificación del contrato o factura, la fecha de exigibilidad, el cálculo del plazo de prescripción, la ausencia de actos interruptivos y la petición expresa de cancelación y cese de recobros. Añade una referencia a la protección de datos: limitación de tratamiento y supresión de tus datos en ficheros si la deuda está prescrita y carece de base legal para su mantenimiento como morosidad.

Modelo orientativo:

A la atención de [Acreedor]. Yo, [Nombre y DNI], respecto de la deuda referenciada [nº contrato/factura], cuyo vencimiento fue el [fecha], alego la prescripción por haber transcurrido íntegramente el plazo legal sin actos interruptivos válidos. Solicito la cancelación de la deuda prescrita en sus sistemas, el cese de cualquier gestión de recobro y la supresión de mis datos en ficheros de morosidad. Ruego remitan en 15 días certificación del estado de la deuda y, en su caso, documentación de los actos que a su juicio interrumpieron la prescripción. En ausencia de respuesta, ejercitaré mis derechos de protección de datos y otras acciones que procedan. Atentamente, [Firma].

En cuanto al envío, prioriza burofax con certificación de texto y acuse de recibo, carta certificada con acuse o correo electrónico certificado. Si el acreedor ofrece un canal verificado (portal de clientes con ticket) que genera justificante de recepción, úsalo y guarda capturas. Evita WhatsApp o llamadas como único medio. Conserva el tracking, justificantes y el contenido exacto remitido.

  • Burofax o e-mail certificado: máximo valor probatorio.
  • Acuse de recibo y certificación de contenido: imprescindibles.
  • Plazo de respuesta: 10–15 días hábiles suele ser razonable.

Qué hacer si te reclaman tras la prescripción

Puede ocurrir que, pese a estar prescrita, la deuda sea objeto de reclamaciones extrajudiciales o incluso de una demanda. Si recibes llamadas o cartas, responde por escrito adjuntando tu primer requerimiento y recordando que la acción está prescrita. Si aparece una empresa de recobro, exige que acredite su cesión de crédito y su legitimación. Mantén la calma: la amenaza de “demanda inmediata” es frecuente, pero muchas veces no se materializa ante el riesgo de perder por prescripción.

Si recibes una citación judicial (decreto, demanda, monitorio), no ignores el plazo. Presenta un escrito de oposición por prescripción dentro del término legal, aportando tu dossier de fechas y la ausencia de actos interruptivos. Si la documentación del acreedor es confusa, solicita que exhiba los originales de los supuestos requerimientos o contratos; la carga de probar la interrupción les corresponde. En muchos casos, la oposición bien fundamentada conduce al archivo o a una sentencia desestimatoria de la reclamación.

No realices pagos parciales ni firmes reconocimientos de deuda “para ganar tiempo”; estos actos pueden interrumpir la prescripción y reactivar el cómputo desde cero. Si necesitas negociar por otras razones, deja claro por escrito que no reconoces la deuda y que cualquier pago responde a razones comerciales sin asunción de obligación, aunque, incluso así, existe riesgo jurídico. Ante dudas, consulta asesoramiento especializado.

Regla de oro: si te llega una notificación judicial, responde en plazo alegando la prescripción. El silencio puede convertirse en resolución en tu contra.

Cómo limpiar ASNEF y otros ficheros de morosidad

Una vez reconocida o invocada la prescripción, el siguiente objetivo es limpiar tu historial en ficheros como ASNEF, BADEXCUG o RAI. Para que una inclusión sea lícita, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Si está prescrita, la exigibilidad judicial cae, y mantener el apunte puede ser contrario a la normativa de protección de datos. Por eso, solicita tanto al acreedor como al propio fichero la supresión de tus datos, aportando copia del requerimiento, la falta de actos interruptivos y, si la tienes, la respuesta del acreedor reconociendo la prescripción.

Dirige un escrito al fichero de morosidad detallando la referencia del apunte, el motivo (prescripción), y adjunta documentación. Pide resolución por escrito y un justificante de la baja. Si el fichero deniega la supresión, solicita la revisión y, en último término, presenta reclamación ante la autoridad de protección de datos, explicando por qué el tratamiento carece de base. Recuerda que los ficheros tienen plazos de conservación y reglas de calidad de datos: un apunte desactualizado o discutible debe corregirse o eliminarse.

Tras la supresión, verifica con tu entidad financiera que el score o la valoración interna se actualiza. Si tenías operaciones bloqueadas por la anotación, solicita reevaluación. Conserva los justificantes de baja, ya que pueden ser útiles si en el futuro otra empresa pretende reactivar la notación basándose en información obsoleta.

  • Solicita baja al acreedor y al fichero simultáneamente.
  • Aporta pruebas de prescripción y ausencia de exigibilidad.
  • Guarda resolución de supresión como respaldo futuro.

Errores comunes e interrupción de la prescripción

Muchos deudores pierden la oportunidad de cancelar una deuda prescrita por errores evitables. El más frecuente es pagar parcialmente o firmar un reconocimiento en un intento de cerrar el tema: ambos actos pueden interrumpir la prescripción y reiniciar el plazo completo. Otro error común es confiar en llamadas telefónicas como canal, sin dejar rastro documental. Sin justificantes, demostrar la prescripción y exigir la baja en ficheros se complica.

También es habitual ignorar comunicaciones pensando que, por estar prescrita, “no pasará nada”. Si el acreedor demanda, debes oponerte en plazo; de lo contrario, podrías enfrentarte a una resolución que ni siquiera analice la prescripción por tu inacción. Evita igualmente usar modelos genéricos sin adaptar: cada caso tiene un cómputo y unos actos interruptivos o no que conviene detallar con precisión.

Por parte del acreedor, los intentos de interrupción válidos suelen pasar por reclamaciones fehacientes o el inicio de acciones judiciales admitidas. No todos los correos comerciales o SMS bastan; por eso debes exigir prueba de entrega y contenido. Si te muestran una notificación inválida o mal dirigida, objétala por escrito.

  • No pagues ni firmes reconocimientos si vas a alegar prescripción.
  • Usa burofax o e-mail certificado y guarda todo.
  • Responde a demandas en plazo con oposición por prescripción.
  • Exige prueba de actos interruptivos; si no existen, insiste en la cancelación.

Preguntas frecuentes

¿La deuda desaparece por completo al estar prescrita? No necesariamente. La prescripción impide que el acreedor la exija judicialmente, pero contablemente puede seguir figurando en sus sistemas. Lo relevante es que, una vez prescrita, no es exigible y no debe mantenerse tu inclusión en ficheros de morosidad.

¿Qué pasa si ya pagué parte para evitar problemas? Un pago parcial o un reconocimiento escrito puede interrumpir la prescripción y reiniciar el plazo. Según el momento, quizá aún puedas alegarla respecto de periodos anteriores, pero conviene estudiar el caso con documentación completa.

¿Sirve un e-mail normal como prueba de reclamación o de mi solicitud? Tiene menos fuerza probatoria. Es preferible burofax con certificación de texto o correo electrónico certificado. Si usas e-mail ordinario, acompáñalo de confirmación de lectura y respuestas del acreedor.

¿Pueden volver a incluirme en ASNEF tras la prescripción? No deberían si la deuda no es exigible. Si reapareces, solicita inmediatamente la supresión aportando las pruebas y, si persisten, valora reclamación ante la autoridad de protección de datos por tratamiento ilícito.

¿Necesito abogado para cancelar una deuda prescrita? No es obligatorio para la fase extrajudicial, pero muy recomendable si recibes demanda o si el acreedor niega sin base la prescripción. Un profesional puede preparar la oposición, impugnar actos interruptivos irregulares y lograr la supresión en ficheros.

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