Cómo eliminar una deuda prescrita del registro
Guía para eliminar una deuda prescrita del registro de morosos: plazos, pruebas, escrito de cancelación y cómo reclamar ante la AEPD si te la niegan
Índice
- Qué es la deuda prescrita y cómo afecta al registro
- Cómo comprobar si tu deuda está prescrita
- Pruebas y documentación imprescindible
- Base legal para la cancelación por prescripción
- Pasos para solicitar la baja en el fichero de morosos
- Modelo de escrito: argumentos y estructura
- Si te deniegan: quejas AEPD y vía judicial
- Errores habituales y cómo evitarlos
- Casos especiales y matices prácticos
- Preguntas frecuentes
Qué es la deuda prescrita y cómo afecta al registro
Una deuda prescrita es aquella respecto de la cual el acreedor ha perdido el derecho a exigir su pago judicialmente por el transcurso del tiempo fijado por la ley, siempre que no se haya interrumpido la prescripción. En el ámbito del registro de morosos (p. ej., ASNEF o ficheros similares), la prescripción resulta determinante: si la deuda ya no puede reclamarse por haber vencido el plazo, su permanencia en el fichero carece de base legitimadora. En otras palabras, la finalidad del fichero —informar sobre impagos ciertos y exigibles— deja de cumplirse cuando el crédito es jurídicamente inexigible.
En la práctica, la inclusión en estos registros exige requisitos como la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y no reclamada contradictoriamente. Si la deuda ha prescrito, falta el requisito de exigibilidad. Además, el tratamiento de datos en ficheros de solvencia patrimonial debe respetar principios de exactitud y actualización: unos datos desfasados, que ya no reflejan la realidad jurídica del crédito, pueden vulnerar esos principios y habilitar su cancelación.
Idea clave: la prescripción no “borra” el hecho histórico del impago, pero sí impide su reclamación judicial y elimina la legitimidad para seguir difundiendo el dato como deuda exigible en un fichero de morosos. Esto abre la puerta a solicitar la baja por prescripción.
Por ello, para eliminar una deuda prescrita del registro, el primer paso es verificar el plazo aplicable según la naturaleza de la obligación (consumo, suministros, tarjetas, etc.) y si ha existido algún acto interruptivo (reconocimiento de deuda, requerimiento fehaciente, demanda, etc.). Con esa comprobación, se construye la estrategia documental y el escrito de cancelación.
Cómo comprobar si tu deuda está prescrita
Comprobar la prescripción exige fijar dos puntos: (1) la fecha inicial de cómputo y (2) si han ocurrido eventos que interrumpan el plazo. La fecha de inicio suele vincularse al vencimiento de la obligación o al último pago debido. Si hablamos de suministros, comunicaciones o créditos al consumo, revisa la factura impagada más antigua y el contrato que determina vencimientos y devengos. En tarjetas, mira el extracto con el último impago y las condiciones generales. Anota con precisión día/mes/año.
A continuación, identifica posibles interrupciones de la prescripción: un requerimiento de pago fehaciente del acreedor, un reconocimiento de deuda por tu parte (por ejemplo, un email admitiendo el saldo) o una demanda. Cada evento válido reinicia el cómputo. Por eso conviene pedir al acreedor su “histórico de gestiones” y conservar sobres, burofaxes y correos. Si el acreedor no acredita interrupciones, el plazo corre de forma ininterrumpida hasta agotarse.
- Recopila contratos, facturas y extractos con fechas claras.
- Solicita detalle de comunicaciones de cobro cursadas y su forma de envío.
- Verifica si firmaste reconocimientos, refinanciaciones o pagos parciales.
Consejo práctico: crea una cronología con tres columnas (fecha, hecho, documento soporte). Esta línea de tiempo es la base de tu alegación de prescripción y te permitirá detectar lagunas o contradicciones.
Pruebas y documentación imprescindible
Para sostener la cancelación por prescripción, la carga de la prueba se traduce en demostrar dos ideas: la antigüedad del impago y la ausencia de actos interruptivos válidos. Reúne el contrato (o justificante de alta), las facturas impagadas con su fecha de vencimiento, los extractos bancarios que evidencien ausencia de pagos desde cierto momento y cualquier comunicación de la empresa en la que se mencione la deuda y sus fechas.
Paralelamente, solicita al fichero y al acreedor el detalle mínimo exigible para una inclusión lícita: importe, concepto, fecha de vencimiento y documentación que respalde la deuda. Si no aportan pruebas suficientes o son incongruentes, esa deficiencia refuerza la cancelación. Guarda acuses de recibo de burofaxes y capturas de la “zona privada” del fichero donde conste el reporte. Un informe de solvencia con sello de descarga puede ser útil.
- Contrato/condiciones y facturas con vencimiento.
- Cronología y cuadro de prescripción con plazos legales aplicables.
- Requerimientos del acreedor (o su ausencia) y su validez formal.
- Pruebas de inexactitud o desactualización del dato publicado.
Cuanto más completa sea tu carpeta, más fácil será que el fichero acceda a la baja sin necesidad de escalar a la autoridad de control.
Base legal para la cancelación por prescripción
La eliminación de una deuda prescrita del registro se apoya en dos pilares: (a) la falta de exigibilidad (por prescripción) y (b) los principios de protección de datos aplicables a los ficheros de solvencia. El tratamiento sólo es legítimo si la deuda es cierta, vencida y exigible. Prescrita la acción, desaparece esa exigibilidad. Además, los datos deben ser exactos y estar actualizados; mantener una deuda ya inexigible vulnera el principio de exactitud y minimización.
Junto a ello, el ejercicio de derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición) permite exigir que se suprima o cancele el apunte cuando concurren causas como la ilicitud del tratamiento o la inexactitud/obsolescencia del dato. La prescripción opera aquí como causa objetiva que priva de base al tratamiento, y una resolución estimatoria puede ordenar la baja inmediata.
En síntesis: si la deuda no es ya legalmente reclamable, tampoco es legítimo seguir difundiéndola en un fichero de morosos. Este razonamiento debe encabezar tu escrito.
Pasos para solicitar la baja en el fichero de morosos
El procedimiento práctico suele incluir tres vías, que pueden usarse en paralelo: (1) solicitud directa al fichero, (2) requerimiento al acreedor que reportó el dato y (3) escalado a la autoridad de control si no rectifican. Empieza solicitando acceso al dato y su documentación de soporte. Con esa información, presenta una petición de cancelación por prescripción, adjuntando tu cronología y pruebas.
- Identifícate (DNI/NIE), aporta domicilio a efectos de notificaciones y referencia del apunte.
- Expón la prescripción: naturaleza de la deuda, fecha de vencimiento y ausencia de interrupciones.
- Alega ilicitud del tratamiento por falta de exigibilidad y vulneración de exactitud/actualización.
- Solicita la baja inmediata y la notificación a los cesionarios/consultantes, si procede.
Plantea un plazo breve y razonable de respuesta. Si el fichero guarda silencio o deniega sin motivación suficiente, quedarás habilitado para acudir a la autoridad de protección de datos con tu expediente ya ordenado.
Modelo de escrito: argumentos y estructura
Tu escrito debe ser claro, probatorio y orientado a decisión. Estructúralo en: (i) encabezado con tus datos y referencia del apunte; (ii) exposición de hechos con cronología fechada; (iii) fundamentos donde desarrollas prescripción, falta de exigibilidad y principios de exactitud/actualización; (iv) solicitud de baja; y (v) anexos. Evita argumentos genéricos y centra la argumentación en fechas y documentos concretos.
- Hechos: fecha de alta, vencimientos, último impago, ausencia de gestiones fehacientes.
- Fundamentos: prescripción aplicable; tratamiento ilícito por dato no exigible e inexacto.
- Petición: cancelación del dato y comunicaciones de baja a terceros.
- Anexos: contrato, facturas, cronología, resguardos, informes descargados del fichero.
Cierra el escrito con una advertencia de que, de no atenderse, formularás reclamación ante la autoridad de control y, en su caso, acciones por daños y perjuicios. Ese aviso alinea incentivos y acelera respuestas.
Si te deniegan: quejas AEPD y vía judicial
Si el fichero o el acreedor deniegan la baja, recopila su resolución y revisa la motivación. Muchas denegaciones se basan en listados internos o meras “capturas” sin valor probatorio. Con tu expediente completo, presenta reclamación ante la autoridad de protección de datos, explicando: (a) prescripción; (b) ilicitud del mantenimiento del dato; (c) perjuicios (p. ej., denegación de financiación); y (d) falta de prueba suficiente del acreedor.
En paralelo o subsidiariamente, cabe la vía judicial para obtener tutela de derechos y, si procede, indemnización por intromisión ilegítima en derechos de la personalidad. La clave seguirá siendo la cronología y la ausencia de interrupciones válidas. Si el acreedor aporta un documento interrumptivo, examina su autenticidad y forma: no todo correo genérico o llamada sirve.
Consejo: cuantifica los daños (ofertas de crédito denegadas, sobrecostes, oportunidades perdidas) y guarda evidencias. Un informe pericial financiero puede reforzar la pretensión resarcitoria.
Errores habituales y cómo evitarlos
El error más frecuente es alegar prescripción sin fechas ni pruebas. La autoridad y el fichero necesitan ver documentos y un relato consistente. Otro tropiezo es reconocer parcialmente la deuda o negociar sin reservas, lo que puede interpretarse como reconocimiento interruptivo. También es común limitarse a pedir la baja “por RGPD” sin enlazarlo con la falta de exigibilidad de la deuda.
- Evita comunicaciones ambiguas con el acreedor; usa burofax o email certificado.
- No firmes propuestas de pago si tu estrategia es la prescripción.
- Adjunta siempre cronología y anexos; sin pruebas, tu solicitud perderá fuerza.
- Comprueba si el apunte es duplicado o contiene importes/fechas erróneas.
Pro tip: prepara plantillas reutilizables (solicitud al fichero, requerimiento al acreedor y borrador de reclamación) para agilizar y mantener coherencia en todo el expediente.
Casos especiales y matices prácticos
No todas las deudas se comportan igual. En suministros (luz, agua, telecomunicaciones) los ciclos de facturación y los cargos prorrateados exigen revisar el último vencimiento impagado. En tarjetas y créditos rotativos, los pagos mínimos y refinanciaciones encubiertas suelen generar discusiones sobre la fecha de inicio. En préstamos con garantía, hay que distinguir obligación principal y accesorios. Y en deudas públicas o sanciones, los regímenes de prescripción y su gestión en registros difieren sensiblemente.
Otro matiz crítico: la oposición a la deuda (disputa razonable sobre su existencia o cuantía) también deslegitima la inclusión. Si además está prescrita, la baja es aún más sólida. En ocasiones, el fichero procede a la baja cautelar mientras el acreedor intenta acreditar la vigencia; vigila los plazos y replica a tiempo. Finalmente, si hay varias anotaciones del mismo crédito (por cesiones entre fondos), exige depuración para evitar duplicidades.
Conclusión operativa: adapta la estrategia al tipo de deuda y a la historia de gestiones. La prescripción combinada con la falta de exactitud es una palanca poderosa para limpiar tu historial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la baja aunque aún figure un saldo en el fichero? Sí, si la deuda está prescrita o el dato es inexacto/desactualizado, la difusión carece de base y procede la cancelación.
¿Qué pasa si el acreedor alega una interrupción? Debe acreditarla con un medio válido (p. ej., burofax o demanda). Revisa fechas y forma; si no cumple, no interrumpe.
¿Cuánto tarda la baja? Depende del fichero y del expediente. Documentar bien acelera la decisión; si hay silencio o negativa, reclama ante la autoridad competente.
¿Basta con pagar para salir? Pagar puede acelerar la baja, pero si la deuda está prescrita no es necesario abonar. La vía adecuada es la cancelación por ilicitud del tratamiento.
¿La prescripción borra la deuda? No elimina el hecho pasado, pero impide su reclamación judicial y su difusión como deuda exigible en ficheros de morosidad.
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