Usufructuario: derechos y disputas legales

Usufructuario: derechos y disputas legales

Publicado el 23 de septiembre de 2025


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Qué es el usufructuario: definición y elementos

En derecho civil, el usufructo es un derecho real que otorga a una persona la facultad de usar y disfrutar de un bien ajeno conservando su sustancia. La persona que ostenta ese derecho se denomina usufructuario, mientras que la nuda propiedad recae en otra persona —el nudo propietario— que mantiene la titularidad pero sin poder usar o disfrutar plenamente del bien durante la vigencia del usufructo. En inmuebles de uso residencial, el usufructo permite habitar la vivienda, alquilarla y percibir rendimientos, siempre que se respete la integridad del bien y las limitaciones pactadas o previstas por la ley.

Para comprender su alcance conviene distinguir tres elementos: (1) el sujeto activo, el usufructuario, que disfruta y explota el bien; (2) el sujeto pasivo, el nudo propietario, que conserva la propiedad desnuda de uso y disfrute; y (3) el objeto, que puede ser un inmueble, una cartera de valores, rentas o incluso un negocio. El usufructo puede ser vitalicio (hasta el fallecimiento del usufructuario) o temporal (por un plazo cierto), y su constitución puede ser voluntaria —por contrato o testamento— o legal —por ejemplo, el usufructo del cónyuge viudo sobre parte de la herencia.

Idea clave: el usufructo separa la propiedad en dos capas: uso/disfrute y titularidad. Esa separación explica la mayoría de derechos, obligaciones y conflictos habituales entre usufructuario y nudo propietario.

En la práctica, el título constitutivo (escritura pública, testamento o sentencia) define el perímetro del derecho: si permite el arrendamiento, si limita ciertas obras, si impone fianzas o cauciones y cómo se reparten cargas e impuestos. Además, el Registro de la Propiedad puede inscribir el usufructo para oponibilidad frente a terceros, lo que aporta seguridad en operaciones como alquileres o ventas de la nuda propiedad. Entender bien esa arquitectura evita litigios posteriores y facilita decisiones informadas cuando se hereda, se dona un inmueble o se planifica una sucesión.

Derechos del usufructuario sobre la vivienda

El núcleo del usufructo es el ius utendi et fruendi: usar la vivienda y percibir sus frutos. Eso incluye residir en el inmueble, permitir su uso a familiares, o arrendarlo a terceros y cobrar rentas, salvo prohibición expresa en el título constitutivo o cuando el arrendamiento altere el destino pactado del bien. El usufructuario puede, por tanto, celebrar contratos de alquiler, exigir fianzas y actualizar rentas conforme a la normativa de arrendamientos, siempre manteniendo el inmueble en buen estado y respetando la duración del usufructo.

También puede realizar mejoras de uso —como instalar sistemas de eficiencia energética, pintar o cambiar cerraduras— que no modifiquen la estructura esencial de la vivienda. En caso de obras necesarias para la conservación (por ejemplo, reparación de una bajante, impermeabilización o sustitución de una caldera indispensable), el usufructuario tiene derecho a promoverlas y, si se adelantaran gastos que corresponden al nudo propietario, a reclamar su reembolso en los términos fijados por ley o por el título.

  • Usar la vivienda y permitir su uso conforme al destino pactado.
  • Arrendar y percibir rentas durante la vigencia del usufructo.
  • Realizar reparaciones ordinarias y mantener en buen estado.
  • Exigir al nudo propietario reparaciones extraordinarias estructurales.
  • Defender la posesión frente a perturbaciones (acciones posesorias).

Práctico: si el usufructuario arrienda, conviene que el contrato identifique su condición y la existencia del usufructo; así, el inquilino conoce el horizonte temporal y las comunicaciones al nudo propietario se gestionan correctamente.

En materia de seguros, el usufructuario puede contratar pólizas de hogar para cubrir responsabilidad civil, continente y contenido de su uso. Si existe comunidad de propietarios, tiene derecho a asistir y votar en aquellos asuntos vinculados al uso y conservación ordinaria, aunque la titularidad registral sea del nudo propietario. Todo ello se sujeta a la regla maestra: conservar la sustancia del bien sin transformarlo, evitando usos que lo deprecien, lo pongan en riesgo o lo destinen a fines contrarios a la ley o a la voluntad del constituyente.

Obligaciones y límites del usufructuario

Junto a sus amplios derechos, el usufructuario asume deberes esenciales. El primero es conservar la cosa: utilizar la vivienda con diligencia, realizar el mantenimiento ordinario y devolverla al término del usufructo sin deterioros imputables al uso negligente. Debe sufragar gastos ordinarios (pequeñas reparaciones, pintura, consumos, cuotas ordinarias de comunidad) y los tributos periódicos vinculados al disfrute —por ejemplo, tasas de basuras o suministros—, salvo que el título disponga otro reparto. Asimismo, está obligado a notificar al nudo propietario la necesidad de reparaciones extraordinarias estructurales (cubierta, estructura, instalaciones generales), que normalmente corren a cargo de este último.

Existen límites claros: no puede alterar el destino del inmueble (por ejemplo, convertir vivienda en local sin consentimiento), ni realizar obras que afecten a la estructura o disminuyan su valor. Tampoco puede constituir derechos reales a favor de terceros (hipotecas, servidumbres) que comprometan la nuda propiedad, a menos que el título lo prevea o el nudo propietario consienta. Si arrienda, la duración del contrato no puede exceder la del usufructo; en caso de conflicto, el arrendatario conoce que al vencer el usufructo, finaliza su derecho de uso.

  • Mantenimiento ordinario a cargo del usufructuario; extraordinario, del nudo propietario.
  • Prohibición de transformar la sustancia del bien sin autorización.
  • Respeto al destino del inmueble y a las limitaciones del título.
  • Deber de informar y permitir inspecciones razonables si se sospecha un uso dañoso.

Consejo preventivo: documenta con fotos el estado inicial y pacta un inventario. En arrendamientos, incorpora una cláusula que reconozca el límite temporal del usufructo y el reparto de reparaciones.

Si el usufructuario incumple gravemente —abandono del inmueble, usos peligrosos, impago sistemático de gastos— el nudo propietario puede instar acciones para exigir caución, reparar daños o incluso pedir la extinción o pérdida del usufructo en supuestos tasados. La proporcionalidad guía la respuesta: primero requerimientos y medidas de aseguramiento; después, la vía judicial si persiste el incumplimiento.

Nudo propietario: qué puede y qué no

El nudo propietario mantiene la titularidad del inmueble, con poderes de disposición condicionados por el usufructo. Puede vender la nuda propiedad, hipotecarla o donar, pero el adquirente quedará sujeto al usufructo hasta su extinción. No puede, en cambio, perturbar el uso legítimo del usufructuario, ni exigirle abandonar la vivienda, ni imponer cargas que vacíen de contenido su derecho. Su papel, a menudo infravalorado, es estratégico: decide sobre inversiones estructurales, coordina obras extraordinarias y protege el valor a largo plazo del activo.

En comunidades de propietarios, el nudo propietario suele asumir decisiones de inversión y derramas extraordinarias (fachadas, cubiertas, ascensores), mientras el usufructuario interviene en acuerdos ordinarios vinculados al uso. Este reparto práctico minimiza roces. También puede el nudo propietario otorgar consentimiento para obras de mejora propuestas por el usufructuario, o negociar compensaciones cuando tales obras revalorizan el inmueble.

  • Puede vender o gravar la nuda propiedad, respetando el usufructo vigente.
  • Debe asumir reparaciones extraordinarias y preservar el valor del inmueble.
  • No puede impedir el uso normal del usufructuario ni limitarlo arbitrariamente.
  • Puede exigir información razonable sobre el estado del bien y gastos clave.

Buena práctica: crear un canal de comunicación documentado (correo o carpeta compartida) para facturas, incidencias y acuerdos. Evita malentendidos y aporta prueba en caso de litigio.

Cuando el nudo propietario pretende recuperar antes de tiempo el uso (por ejemplo, para vender la plena propiedad a mejor precio), la vía correcta no es la presión informal, sino la negociación: ofrecer una compensación, pactar un rescate del usufructo o proponer alternativas habitacionales. Si no hay acuerdo, solo procede el respeto al título hasta su vencimiento o a una causa legal de extinción (fallecimiento, plazo, consolidación, renuncia aceptada, pérdida de la cosa).

Usufructo en herencias y donaciones

El usufructo es una herramienta clásica de planificación sucesoria. En testamentos, es frecuente atribuir al cónyuge viudo el usufructo sobre toda la herencia o sobre la vivienda familiar, garantizando su protección sin privar a los herederos de la nuda propiedad. También se utiliza para equilibrar lotes entre hijos, asignando a uno la nuda propiedad y a otro el usufructo de un activo específico. En donaciones, los padres pueden donar la nuda propiedad a los hijos y reservarse el usufructo vitalicio, manteniendo el uso y los frutos mientras transfieren el patrimonio gradualmente.

Constituir el usufructo exige escritura pública si recae sobre inmuebles y su inscripción registral para mayor seguridad. El título debe detallar: duración (vitalicio/temporal), destino del bien, facultades de arrendar, reglas de reparto de gastos, obligación de seguro, cauciones y causas de extinción anticipada. En herencias, conviene coordinarlo con la legítima, la colación y la posible conmutación del usufructo viudal en metálico o bienes equivalentes, especialmente si la liquidez de la herencia es limitada.

  • Reserva de usufructo en donación a hijos: transmite patrimonio y mantiene control.
  • Usufructo viudal: asegura vivienda e ingresos para el cónyuge supérstite.
  • Conmutación: canje del usufructo por capital para simplificar la gestión.

Tip de planificación: valora el usufructo con tablas actuariales o descuento por plazo. Esa valoración impacta en impuestos y en el equilibrio entre herederos.

La coexistencia de múltiples usufructuarios (por ejemplo, hermanos con usufructos sobre cuartos indivisos) requiere reglas de uso y turnos claros para evitar fricciones. En propiedades alquiladas, anticipa la gestión de rentas, morosidad y reparaciones para que cada parte sepa qué esperar y cómo actuar ante incidencias. Un testamento detallado ahorra pleitos; una donación bien redactada evita que el futuro heredero se vea bloqueado para vender o financiar el activo.

Disputas legales frecuentes y cómo resolverlas

Las controversias entre usufructuario y nudo propietario suelen girar en torno a tres ejes: (a) uso no conforme (subarriendos prohibidos, destinar a actividad distinta, obras inconsentidas); (b) reparto de gastos (quién paga una derrama por ascensor o la sustitución integral de cubierta); y (c) decisiones de inversión (eficiencia energética, reformas de cocina/baños). El diagnóstico correcto es jurídico y probatorio: identificar el título constitutivo, el tipo de gasto y el impacto en la “sustancia” del bien, además de documentar comunicaciones y acuerdos.

Antes del litigio, la estrategia pasa por negociar y dejar constancia escrita. Una mediación puede reconducir posiciones cuando ambas partes buscan preservar la relación familiar o acelerar una venta futura. Si hay urgencia —riesgo para la finca, cortes de suministro por impago, ocupaciones— procede solicitar medidas cautelares o interdictos posesorios para proteger el uso. En arrendamientos, conviene notificar al inquilino la existencia del usufructo y sus efectos, evitando que pague rentas a quien no corresponde o que desconozca el vencimiento del derecho.

  • Obras extraordinarias: suelen ser del nudo propietario; si el usufructuario paga, documenta para reclamar reembolso.
  • Alquiler sin permiso: revisa el título; si lo prohíbe, cabe resolución del contrato y reclamación de daños.
  • Falta de mantenimiento: requerimientos formales, inspección y, en supuestos graves, acción para limitar o extinguir el usufructo.

Checklist probatorio: título constitutivo y notas registrales, comunicaciones certificadas, actas de comunidad, facturas y periciales. Con eso, el juez entiende rápido quién debía hacer qué y cuándo.

Cuando el conflicto se centra en vender la plena propiedad, dos caminos reducen fricción: (1) acordar un rescate del usufructo con precio basado en su valor actuarial o en el flujo de rentas; o (2) vender nuda propiedad y usufructo de forma conjunta a un tercero, repartiendo el precio. La clave es alinear incentivos y tiempos para que ninguna parte quede atrapada en un inmueble inmovilizado.

Procedimientos para reclamar o defender tu posición

Actuar a tiempo evita daños y costes. Ante un incumplimiento, el orden lógico es: requerimiento fehaciente, propuesta de solución (plan de obras, calendario de pagos, mediación) y, si fracasa, la vía judicial o notarial correspondiente. El usufructuario puede ejercitar acciones posesorias ante perturbaciones y reclamar al nudo propietario obras extraordinarias cuando estén justificadas. El nudo propietario, por su parte, puede exigir caución, pedir el cese de usos inadecuados o, en supuestos graves, la extinción del usufructo conforme a la ley y al título.

En arrendamientos celebrados por el usufructuario, las reclamaciones por impagos o desperfectos siguen el cauce habitual, pero conviene notificar al nudo propietario por su interés legítimo. Si se trata de obras urgentes, documenta el riesgo (informes técnicos, fotografías) y comunica la actuación prevista antes de ejecutarla, salvo peligro inminente. En comunidades, utiliza el cauce de juntas y actas para autorizar intervenciones, distinguiendo entre mantenimiento ordinario y mejora estructural.

  • Requerimiento inicial claro y con plazo de cumplimiento.
  • Propuesta de mediación o acuerdo con reparto de costes.
  • Acciones judiciales: posesorias, de reclamación de cantidad, o de resolución/extinción.
  • Vía notarial: actas, requerimientos y elevación a escritura de acuerdos.

Formato recomendado: un dossier con cronología, pruebas, normativa aplicable y opciones de arreglo. Es la mejor carta de presentación ante un juez o ante la otra parte en una negociación.

Recuerda que la proporcionalidad y la buena fe rigen todo el proceso. Un mal paso —por ejemplo, cambiar cerraduras sin autorización o suspender unilateralmente suministros— puede convertirse en un problema mayor que el conflicto original. La paciencia estratégica y la documentación ganan casos.

Fiscalidad y reparto de gastos

El usufructo tiene efectos fiscales y contables relevantes. Si el usufructuario alquila la vivienda, declarará los rendimientos y podrá deducir gastos vinculados al arrendamiento en la medida permitida por la normativa. En sucesiones y donaciones, la valoración del usufructo (por tablas o por plazo) determina bases imponibles y, en ocasiones, el reparto de plusvalías futuras. En transmisiones de la nuda propiedad, el precio suele descontar el valor del usufructo, alineando el mercado con la realidad jurídica del activo.

En el día a día, la regla práctica distingue gastos ordinarios de conservación —a cargo del usufructuario— y extraordinarios estructurales —a cargo del nudo propietario—. Las cuotas ordinarias de comunidad, pequeñas reparaciones y consumos encajan en la primera categoría; derramas por ITE, ascensor o rehabilitación integral, en la segunda. Los impuestos periódicos asociados al uso y disfrute pueden asignarse al usufructuario, mientras que tributos por transmisiones o plusvalías recaerán en quien transmite o adquiere según el caso.

  • Rentas del alquiler declaradas por el usufructuario.
  • Gastos ordinarios: mantenimiento, seguros de uso, cuotas ordinarias.
  • Gastos extraordinarios: estructura, envolvente, instalaciones comunes.

Cláusula útil: “Las partes acuerdan que toda derrama por obra extraordinaria de conservación estructural será satisfecha por el nudo propietario, previa notificación e informe técnico”. Deja menos margen a la discusión.

Una gestión fiscal y de gastos transparente fortalece la convivencia jurídica entre las partes y evita sorpresas. Calendarios de revisión, presupuestos comparados y comunicación formal son aliados para anticipar tensiones.

Cláusulas y acuerdos recomendados

Un buen texto evita pleitos. Al constituir un usufructo por escritura o al pactar reglas de convivencia entre usufructuario y nudo propietario, conviene incluir cláusulas claras sobre destino del inmueble, arrendamientos, obras, seguros, reparto de gastos, comunicación y extinción anticipada. Las cláusulas deben ser comprensibles, operativas y acompañarse de anexos (inventario, estado de conservación, póliza) que permitan su ejecución sin ambigüedades.

A continuación, ejemplos de redacción que suelen funcionar bien en la práctica, siempre adaptables a cada caso:

  • Destino y uso: “El inmueble se destina a vivienda habitual. Se permite el arrendamiento de vivienda, prohibido el uso turístico salvo consentimiento expreso”.
  • Arrendamientos: “Los contratos de alquiler no podrán exceder la duración del usufructo. El usufructuario comunicará al nudo propietario su firma en 10 días y remitirá copia básica”.
  • Obras: “El usufructuario podrá realizar reparaciones ordinarias. Las obras que afecten a estructura o fachada requerirán consentimiento escrito del nudo propietario”.
  • Gastos y tributos: “Ordinarios a cargo del usufructuario; extraordinarios estructurales, del nudo propietario. Las partes se notificarán por escrito y con informe técnico previo”.
  • Seguro: “El usufructuario mantendrá póliza de hogar con RC; el nudo propietario asegurará continente por valor de reconstrucción”.
  • Comunicación: “Se crea un canal de correo compartido para incidencias, facturas y acuerdos, con acuse de recibo”.
  • Extinción y liquidación: “Al finalizar, se levantará acta de estado e inventario; las fianzas y rentas se liquidarán en 15 días”.

Formato operativo: anexa un plan anual de mantenimiento (caldera, ITE, cubierta) y un cuadro de gastos con responsables y fechas. Facilita auditoría y evita discusiones retrospectivas.

La mejor cláusula es la que se cumple sin fricción. Escribe pensando en el día a día: tiempos, responsables, documentos y consecuencias. Eso convierte un derecho abstracto en una convivencia jurídica saludable.

Preguntas frecuentes

¿Puede el usufructuario alquilar la vivienda? Sí, salvo prohibición expresa en el título. El contrato no puede superar la duración del usufructo y conviene informar al nudo propietario. Las rentas corresponden al usufructuario, quien también asume el mantenimiento ordinario y las incidencias del alquiler.

¿Quién paga las derramas y grandes obras? Por regla general, las reparaciones extraordinarias (estructura, fachada, ascensor) son del nudo propietario, mientras que el usufructuario afronta el mantenimiento ordinario y los gastos vinculados al uso. Si una obra extraordinaria es urgente y el usufructuario la adelanta, puede reclamar el reembolso documentado.

¿Cuándo termina el usufructo? Por plazo si es temporal, por fallecimiento si es vitalicio, por consolidación (cuando nuda propiedad y usufructo se reúnen en la misma persona), por pérdida del bien o por renuncia aceptada. En arrendamientos, el vencimiento del usufructo puede implicar el fin del contrato de alquiler si este dependía de aquel derecho.

¿Puede venderse la casa con usufructo? Sí. Puede venderse la nuda propiedad, respetando el derecho del usufructuario, o pactar la venta conjunta de plena propiedad si se compensa o rescata previamente el usufructo. El precio reflejará el valor del usufructo según edad o plazo.

¿Qué hacer ante un uso inadecuado o daños? Requerir formalmente, proponer solución y, si persiste, acudir a la vía judicial: acciones posesorias, de cesación, reclamación de daños o, en casos graves, solicitud de extinción del usufructo. La prueba documental (fotos, actas, informes) es determinante.

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