
¿Que pueden embargar en un juicio monitorio?
Publicado el 18 de julio de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 14 min
Índice
- Qué es el juicio monitorio y cómo conduce al embargo
- Orden legal de embargo: qué va primero
- Bienes inembargables y límites
- Salarios y pensiones: tramos y porcentajes
- Cuentas bancarias y medios de pago
- Vehículos, inmuebles y bienes registrales
- Autónomos y empresas: embargos específicos
- Oposición, acuerdos y suspensión del embargo
- Cómo proteger lo inembargable
- Errores comunes y mitos
- Preguntas frecuentes
Qué es el juicio monitorio y cómo conduce al embargo
El juicio monitorio es un procedimiento ágil pensado para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Se activa cuando un acreedor acredita la deuda mediante documentos como facturas, albaranes, certificaciones o cualquier principio de prueba. Si el deudor no paga ni se opone en el plazo legal, el juzgado dicta un decreto u auto que permite despachar ejecución. Es entonces cuando entra en juego el embargo: una serie de actuaciones dirigidas a localizar y asegurar bienes del deudor para satisfacer la deuda, intereses y costas.
La clave es entender que el embargo no es automático al presentar el monitorio. Primero, el juzgado requiere de pago al deudor. Si no se paga ni existe oposición, la deuda se convierte en un título ejecutivo. Con ese título, el acreedor puede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas: averiguación patrimonial, requerimientos a bancos, retención de salario o pensión, anotaciones en registros de bienes, entre otras.
En la práctica, el embargo se rige por un orden de prelación y por límites legales que protegen lo básico para vivir y trabajar. Por ello, aunque el monitorio es rápido, no significa que “se lo lleven todo”. Se buscará primero el dinero en cuentas y, si no basta, se pasará a otros activos. Además, siempre se respeta lo inembargable y se aplican porcentajes en retribuciones periódicas. Conocer estas reglas ayuda a tomar decisiones: pagar en plazo, negociar, o preparar una oposición si existen razones de fondo. También permite anticipar el impacto real de un eventual embargo y planificar cómo afrontarlo con menor coste personal y económico.
Idea clave: el embargo en monitorio solo llega tras la falta de pago u oposición; y, llegado el caso, está regulado por un orden y límites que protegen mínimos vitales.
Orden legal de embargo: qué va primero
El juzgado aplica un orden de embargo para minimizar el perjuicio y maximizar la eficacia del cobro. De forma general, se embarga antes el dinero disponible y, si no es suficiente, se progresa hacia otros bienes de realización más compleja. Esta prelación típica suele comenzar por saldos en cuentas bancarias, efectivo o depósitos. A continuación, se dirigen a créditos y derechos del deudor (por ejemplo, devoluciones tributarias o alquileres por cobrar), sueldos, salarios y pensiones (respetando los límites), y luego bienes muebles, vehículos e inmuebles. La lógica es sencilla: primero se intenta con bienes inmediatamente líquidos y, solo si no alcanzan, se acude a bienes que requieren tasación y subasta.
Este orden busca evitar costes innecesarios –tasaciones, depósito, subasta– que encarecerían el procedimiento en perjuicio de ambos. El Letrado de la Administración de Justicia puede modular la prelación atendiendo a la proporcionalidad y a las circunstancias: deudas pequeñas no justifican, por lo común, iniciar de inmediato una subasta de vivienda; en cambio, un embargo de saldo en cuenta suele ser rápido y menos invasivo.
- Dinero en cuentas, efectivo y depósitos.
- Créditos, devoluciones y derechos de cobro.
- Sueldos, salarios y pensiones (con límites).
- Bienes muebles y vehículos.
- Bienes inmuebles y derechos reales.
Consejo práctico: si vas a proponer un plan de pagos, hazlo pronto y por escrito. Evitarás embargos escalonados que compliquen tus finanzas.
Bienes inembargables y límites
La ley protege una base de subsistencia y ciertos bienes por su función social o laboral. En términos prácticos, existe un mínimo vital inembargable asociado al salario mínimo interprofesional (SMI) cuando hablamos de sueldos y pensiones. También se consideran inembargables los bienes indispensables para la vida cotidiana, como ropa y enseres no suntuarios, y las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u oficio, con límites de valor y siempre que sean imprescindibles para el sustento.
Tampoco se embargan, por regla general, alimentos legalmente reconocidos, ayudas y prestaciones de carácter estrictamente asistencial dentro de los límites normativos, ni objetos con especial valor afectivo que no tengan un mercado de realización razonable, según los criterios del juzgado. Es importante reunir documentación que acredite el carácter inembargable de un bien: facturas que prueben que una herramienta es de trabajo, certificados de prestaciones o de dependencia económica, y cualquier justificante que respalde su exclusión.
A efectos prácticos, si un embargo afecta indebidamente a un bien inembargable, se puede solicitar su alzamiento parcial o total con escrito motivado y pruebas. Muchos errores se corrigen así sin necesidad de recursos largos, especialmente en embargos automatizados de cuentas donde pueden mezclarse ingresos de distinta naturaleza.
Punto clave: no todo es embargable; identificar y justificar a tiempo lo inembargable evita daños y acelera la corrección de medidas excesivas.
Salarios y pensiones: tramos y porcentajes
Cuando el embargo recae sobre salarios, pensiones o retribuciones periódicas, se aplica un sistema de tramos. El primer tramo –equivalente al SMI vigente– es inembargable. A partir de esa cifra, se establecen porcentajes crecientes sobre los tramos superiores. El objetivo es que el deudor conserve un mínimo para su subsistencia y, a la vez, se atienda la deuda con una porción de sus ingresos.
En la práctica, la empresa o entidad pagadora recibe una orden para retener mensualmente la parte embargable y transferirla a la cuenta de consignaciones del juzgado. Si el deudor tiene varias pagas (por ejemplo, nómina y pensión), puede acumularse la base para calcular los tramos. También pueden modulase los porcentajes cuando concurren cargas familiares acreditadas o circunstancias especiales que harían desproporcionado el embargo estándar.
- Primer tramo: equivalente al SMI, inembargable.
- Tramos sucesivos: porcentajes progresivos sobre el exceso.
- Pagas extra: se integran para el cálculo salvo que se trate de conceptos no embargables.
- Compatibilidad: si hay varios pagadores, puede recalcularse sobre el total.
Para el deudor, es crucial revisar las nóminas intervenidas y verificar que la retención se ajusta a los tramos correspondientes. Si se detecta un cálculo erróneo o si existen cargas familiares no tenidas en cuenta, se puede pedir una adecuación. Documentar alquileres, hijos a cargo o discapacidad puede marcar la diferencia.
Recuerda: el SMI actúa como suelo de protección. Cualquier retención que ignore ese mínimo puede impugnarse.
Cuentas bancarias y medios de pago
El embargo de cuentas es una de las medidas más frecuentes tras un monitorio. El juzgado oficia a las entidades financieras para bloquear y retener saldos hasta cubrir la cantidad reclamada, intereses y costas. Normalmente, el bloqueo se realiza sobre el saldo disponible en la fecha de la diligencia. Si hay varias cuentas, puede repartirse la retención o enfocarse en las de mayor saldo. Cuando se reciben ingresos salariales en la cuenta, debe respetarse el carácter inembargable del SMI y los tramos, aunque en la práctica estos controles pueden fallar si la entidad no distingue el origen de los abonos.
También pueden embargarse depósitos a plazo, fondos reembolsables y otros instrumentos líquidos. En tarjetas, el embargo afecta al saldo asociado, no al límite de crédito. Respecto a medios de pago digitales, se atiende a la disponibilidad real del saldo o derecho de cobro del titular. Si la cuenta está en números rojos, no hay saldo a retener, pero si posteriormente se abona una nómina o devolución, la orden puede ejecutarse sobre los nuevos fondos, con el límite de inembargabilidad aplicable.
- Bloqueo sobre saldo disponible el día del oficio.
- Respeto al origen salarial/pensional: vigilar errores.
- Depósitos y fondos: embargables si son líquidos.
- Tarjetas: solo saldo, no crédito.
Tip práctico: aporta extractos que identifiquen ingresos salariales o asistenciales para pedir la liberación de la parte inembargable.
Vehículos, inmuebles y bienes registrales
Cuando no hay dinero suficiente, el embargo puede recaer en bienes registrales. En vehículos, se anota el embargo en la DGT, lo que impide su transmisión libre y prepara su realización mediante subasta si fuera necesario. Es frecuente que antes de subastar se valore el estado del vehículo, ya que los costes pueden superar el beneficio en deudas menores. En inmuebles, se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, que advierte a terceros y asegura la preferencia del crédito. Posteriormente, se puede solicitar tasación, cargas y, llegado el caso, subasta judicial electrónica.
En estos supuestos, la proporcionalidad es esencial. El juzgado intentará evitar medidas que generen costes desproporcionados o afecten innecesariamente a la vivienda habitual si existen alternativas menos gravosas y bastan para cubrir la deuda. No obstante, la vivienda no es inembargable por sí misma; su protección deriva de otros mecanismos (por ejemplo, límites en subasta o acuerdos de pago). Para el deudor, es vital negociar antes de que se inicie la fase de realización, porque los gastos de depósito, tasación y subasta incrementan la deuda.
- Anotación en registros: impide vender libremente.
- Tasación y cargas: determinan viabilidad de subasta.
- Costes de ejecución: aumentan el total adeudado.
Estrategia: si el embargo apunta a bienes registrales, plantea un plan de pagos realista y documentado para evitar la fase de subasta.
Autónomos y empresas: embargos específicos
En autónomos y sociedades, el embargo puede dirigirse contra activos ligados a la actividad: saldos de cuentas de negocio, facturas pendientes de clientes (créditos comerciales), maquinaria, stock, vehículos afectos e incluso participaciones sociales cuando proceda. Si el titular es autónomo, se respetan igualmente los límites sobre ingresos personales, pero la frontera entre lo personal y lo profesional debe documentarse bien. Presentar libros registro, declaraciones fiscales y contratos ayuda a diferenciar herramientas de trabajo (que gozan de cierta protección) de bienes simplemente vinculados a la actividad.
En empresas, el juzgado prioriza activos líquidos y créditos por cobrar. Las retenciones a clientes (tercerías de dominio o de mejor derecho aparte) pueden poner en tensión la tesorería, por lo que conviene reaccionar rápido con propuestas de calendario de pagos o garantías alternativas. Si hay riesgo de paralizar la actividad, se puede pedir una modulación por proporcionalidad aportando informes de impacto, nóminas de plantilla y contratos clave para demostrar que una medida menos gravosa permite cobrar sin destruir el negocio.
- Créditos comerciales: retención de facturas por cobrar.
- Maquinaria y stock: embargables, con cautelas de proporcionalidad.
- Ingresos personales del autónomo: límites por tramos como salario.
- Cuentas de negocio: susceptibles de bloqueo parcial.
Recomendación: separar cuentas personal/negocio y etiquetar cobros facilita proteger lo inembargable y negociar.
Oposición, acuerdos y suspensión del embargo
Si recibes un monitorio, la primera ventana para frenar el embargo es la oposición en plazo con argumentos de fondo (inexistencia de deuda, prescripción, falta de documentación suficiente, pagos ya realizados). Si el plazo pasó y se despachó ejecución, aún puedes actuar: proponer un plan de pagos, solicitar fraccionamiento o aplazamiento si acreditas circunstancias económicas, y pedir el alzamiento parcial de medidas que afecten a bienes inembargables o resulten desproporcionadas.
La negociación es especialmente efectiva cuando el acreedor valora el coste y tiempo de ejecutar embargos complejos. Aportar información contable, recibos, justificación de cargas familiares y un calendario serio de pagos puede inclinar la balanza. En algunos casos, ofrecer garantías menos invasivas (p. ej., un aval limitado o un reconocimiento de deuda con vencimientos claros) evita subastas o bloqueos que agravan la situación.
- Oposición fundada en plazo: detiene el pase a ejecución.
- Plan de pagos: voluntario, realista y documentado.
- Alzamiento parcial: para corregir excesos o bienes inembargables.
- Revisión por cargas familiares: petición motivada con pruebas.
Claves de éxito: rapidez, documentación y propuestas viables. Cuanto antes, mejor; cada día de ejecución añade costes.
Cómo proteger lo inembargable
Proteger lo inembargable empieza por identificarlo y demostrarlo. Si tus ingresos son salariales o pensionales, conserva nóminas y certificados que acrediten importes y conceptos. Si recibes prestaciones asistenciales, guarda resoluciones y justificantes. En cuentas bancarias, es útil domiciliar los ingresos protegidos en una cuenta diferenciada para facilitar su rastreo. En herramientas de trabajo, conserva facturas y prueba del uso profesional. Cuanta más trazabilidad, más sencillo es pedir el alzamiento de una retención indebida.
Otra buena práctica es anticiparse. Si prevés impagos, contacta con el acreedor antes de que inicie el monitorio y ofrece un plan realista. Muchas empresas prefieren un calendario pactado a una ejecución incierta. Además, evita confundir fondos personales y de negocio: separar cuentas y etiquetar movimientos ayuda a aplicar correctamente los límites de inembargabilidad.
- Cuenta separada para ingresos protegidos.
- Conserva nóminas, resoluciones y certificados.
- Documenta herramientas indispensables de trabajo.
- Comunica y negocia antes del monitorio.
Checklist inmediato: identifica ingresos protegidos, abre canal con el acreedor, prepara un plan de pagos y reúne prueba documental para cualquier solicitud al juzgado.
Errores comunes y mitos
Un error frecuente es ignorar la notificación del monitorio. El silencio no “gana tiempo”: habilita el despacho de ejecución y el embargo. Otro fallo es pensar que el embargo de nómina puede llevarse todo el sueldo; el SMI es inembargable y los tramos limitan la retención. También es un mito que la vivienda habitual sea intocable: no lo es, si bien la ejecución debe ser proporcionada y existen estrategias para evitar llegar a la subasta cuando la deuda es moderada.
También se confunde el embargo de cuenta con la obligación de mantenerla bloqueada indefinidamente. La entidad retiene el saldo hasta el importe señalado; si se embarga indebidamente un ingreso protegido, se puede pedir la liberación con prueba del origen. Por último, muchos deudores creen que cambiar bienes de titular sin más les protegerá. Las transmisiones en fraude de acreedores pueden anularse, generando además responsabilidad civil e incluso penal en ciertos casos.
- No ignores el requerimiento: opónte o negocia.
- La nómina tiene límites: revisa cálculos.
- La vivienda no es automáticamente inembargable.
- Embargos en cuenta: se pueden corregir excesos.
- Evita fraudes: pueden revertirse y empeorar la situación.
Resumen: actúa, documenta y busca soluciones proporcionales. La pasividad y los atajos dudosos suelen salir caros.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar mi nómina completa en un juicio monitorio?
No. El importe equivalente al SMI es inembargable. Sobre el exceso se aplican tramos con porcentajes progresivos. Si detectas retenciones superiores, solicita corrección acreditando tus ingresos y, en su caso, cargas familiares.
¿Qué pasa con mi cuenta bancaria si me embargan?
El banco retendrá el saldo disponible hasta el límite de la deuda, intereses y costas. Si en la cuenta entran nóminas o pensiones, debe respetarse la parte inembargable. Aporta extractos que identifiquen el origen para liberar lo que corresponda.
¿La vivienda habitual es inembargable?
No por definición. El juzgado valora la proporcionalidad y suele priorizar medidas menos gravosas, pero si no hay alternativas y la deuda lo justifica, puede ejecutarse. Negociar un plan de pagos temprano suele evitar llegar a la subasta.
¿Puedo fraccionar el pago para evitar embargos?
Sí, es posible proponer un calendario de pagos. Presenta una oferta realista con ingresos y gastos acreditados. Si se acepta, el juzgado puede modular o suspender medidas ejecutivas mientras cumplas los vencimientos.
¿Qué hago si han embargado un bien inembargable?
Presenta escrito de alzamiento parcial o total, adjuntando pruebas del carácter inembargable (nóminas, certificados, facturas de herramienta de trabajo, resoluciones de prestaciones). La corrección suele ser rápida si la documentación es clara.