
Qué hacer si tu empresa no paga tu indemnización
Publicado el 27 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 8 min
Índice
- Primeros pasos cuando no pagan la indemnización
- Cómo calcular tu indemnización y finiquito
- Reclamación extrajudicial: burofax y negociación
- Conciliación laboral: SMAC, CMAC y servicios autonómicos
- Demanda por cantidad y despido: plazos y procedimiento
- Ejecución, embargos e intereses
- Empresa insolvente y FOGASA
- Documentación, pruebas y checklist legal
- Errores comunes y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
Primeros pasos cuando no pagan la indemnización
Si tu empresa no paga tu indemnización tras el cese, es crucial actuar con método y dentro de los plazos. La indemnización no es una “gracia” del empleador, sino un derecho que nace, según el caso, por despido improcedente, objetivo, colectivo u otros supuestos legales. El primer paso es verificar la causa de extinción y la fecha de efectos, porque de ahí derivan tanto el cálculo como los plazos de reclamación. En España, para impugnar el despido y su indemnización dispones, por regla general, de 20 días hábiles desde la fecha de efectos; para reclamar cantidades, el plazo es mayor, pero conviene no perder tiempo para evitar riesgos procesales.
Recopila inmediatamente tu carta de despido, nóminas de los últimos 12 meses, contrato, ampliaciones, comunicaciones internas y cualquier documento que acredite salario real (pagas variables, dietas computables, horas extras). Guarda pantallazos de apps internas y correos. Revisa si has firmado algún finiquito: que lo firmes no impide reclamar si hay diferencias o vicios en el consentimiento. No aceptes presiones para firmar recibos “en blanco” o renuncias generales.
Tip rápido: anota en un calendario la fecha de cese y cuenta 20 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) para no perder la ventana de conciliación y demanda.
- Identifica tipo de despido y fecha de efectos.
- Guarda carta, nóminas, contrato y comunicaciones.
- No firmes renuncias amplias; pide copia de todo.
- Calcula de forma orientativa tu indemnización real.
Cómo calcular tu indemnización y finiquito
La indemnización depende del tipo de despido y de tu antigüedad. Necesitas conocer el salario regulador, que suele integrarse por salario base, complementos fijos, prorrata de pagas extra y conceptos salariales habituales. En despidos objetivos se usan 20 días por año con tope; en improcedentes, 33/45 días por año según tramos de antigüedad (con límites). El finiquito es distinto: incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extra, etc. Son conceptos exigibles aunque no haya indemnización (por ejemplo, baja voluntaria con vacaciones devengadas).
Para acercarte a una cifra fiable, recopila nóminas de un año, identifica conceptos regulares e incorpora variables si son habituales y cuantificables (por ejemplo, comisiones medias). Comprueba si hubo ascensos o cambios de jornada. Si tenías reducción por guarda legal, revisa el salario regulador aplicable según doctrina. Una vez tengas tu estimación, compárala con lo ofrecido por la empresa en el finiquito. Cualquier diferencia relevante justifica reclamar.
Checklist de cálculo: salario base + complementos fijos + prorrata pagas extra + medias de variables habituales. Aplica días por año y topes legales según el tipo de despido.
- Distingue finiquito (cantidades) e indemnización (compensación por despido).
- Define salario regulador con rigor documental.
- Incluye variables recurrentes y prorrateos.
- Aplica el multiplicador correcto y límites.
Reclamación extrajudicial: burofax y negociación
Antes de ir a juicio, es aconsejable una reclamación fehaciente. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es la vía más sólida para dejar constancia de la deuda y de tu voluntad de cobro. En esa comunicación expón los hechos (fecha de cese, tipo de despido), el cálculo orientativo de indemnización y finiquito, y concede un plazo razonable de pago (por ejemplo, 5–7 días hábiles). Anuncia que, de no abonarse, iniciarás conciliación y acciones judiciales, reclamando además intereses y costas si proceden.
La negociación puede ser útil si existen pequeñas discrepancias de cálculo o si la empresa alega tensiones de tesorería. Puedes plantear pagos fraccionados, siempre que la empresa firme un reconocimiento de deuda con calendario, garantías y un mecanismo de vencimiento anticipado en caso de impago. No aceptes acuerdos verbales: todo debe quedar por escrito.
Modelo orientativo: encabezado con datos, exposición de hechos, base legal resumida, cuantía reclamada desglosada, plazo de pago, número de cuenta, advertencia de acciones y firma. Adjunta copia de la carta de despido y nóminas.
- Envía burofax con contenido certificado y acuse.
- Desglosa cantidades y fundamento.
- Ofrece una última oportunidad de pago.
- Valora fraccionamientos con garantías escritas.
Conciliación laboral: SMAC, CMAC y servicios autonómicos
La papeleta de conciliación es, por regla general, requisito previo a la demanda laboral. Se presenta ante el servicio de mediación-conciliación de tu comunidad (SMAC, CMAC u homólogos). Debe identificar a las partes, describir los hechos, detallar las cantidades reclamadas y la petición concreta. Ojo con los plazos: la interposición de la papeleta interrumpe o suspende el cómputo en los 20 días hábiles del despido, pero debes vigilar el tiempo hasta el acto de conciliación para no agotar el margen restante.
En el acto, la empresa puede conciliar (pagar total o parcialmente), proponer un calendario o negarse. Si hay acuerdo, se recoge en acta con eficacia de título ejecutivo; si no lo hay, se certifica sin avenencia y podrás presentar la demanda. Lleva tu cálculo, documentos y, si es posible, asesoramiento profesional. Un buen relato cronológico y un desglose claro de conceptos (indemnización, vacaciones, pagas extra) ayudan a cerrar acuerdos.
Consejo práctico: solicita copia del acta en el momento y verifica que la cifra, plazos y condiciones coinciden exactamente con lo pactado.
- Redacta la papeleta con hechos y cantidades claras.
- Controla el cómputo de días hábiles.
- Acuerdo = título ejecutivo; sin avenencia = vía judicial.
- Acude con documentación y propuestas cerradas.
Demanda por cantidad y despido: plazos y procedimiento
Si no hay acuerdo, toca la vía judicial. Para impugnar el despido (y, con él, la indemnización) el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, descontando la suspensión por la conciliación. Para reclamar solo cantidades (por ejemplo, diferencias de finiquito) el margen es mayor, pero no conviene demorar. La demanda debe identificar con precisión hechos, fundamentos y la cuantía, adjuntando pruebas: contratos, nóminas, carta de despido, comunicaciones, acta del SMAC y todo lo que sustente tu salario regulador.
El procedimiento laboral es ágil. Admitida la demanda, se señalará vista. En ella podrás proponer documental, testifical y pericial, si procede (por ejemplo, para acreditar variables o pluses habituales). El juez valorará la prueba y dictará sentencia. Si se declara el despido improcedente, el empleador podrá optar entre readmitir (con salarios de tramitación en ciertos supuestos) o indemnizar; si ya no hay relación y solo reclamas cantidad, se fijará la cifra adeudada.
Punto crítico: la claridad en el salario regulador y en el desglose por conceptos aumenta tus opciones de éxito y reduce impugnaciones.
- Redacta una demanda precisa y bien documentada.
- Controla plazos: 20 días hábiles para despido.
- Prepara prueba documental y, si procede, testigos.
- Solicita intereses e imposición de costas si cabe.
Ejecución, embargos e intereses
Obtener una sentencia favorable o un acta de conciliación con acuerdo es el paso clave, pero a veces la empresa sigue sin pagar. En ese caso, podrás solicitar la ejecución ante el juzgado. La oficina judicial requerirá el pago y, de no cumplirse, se activarán diligencias de embargo sobre cuentas, créditos, bienes muebles e inmuebles de la empresa. También pueden retener devoluciones tributarias o créditos frente a terceros.
Además del principal, puedes reclamar intereses por mora. En materia laboral, hay intereses específicos según el concepto y la fase. Asegúrate de pedirlos explícitamente en tu demanda y en la fase de ejecución. Mantén actualizado tu cálculo con la fecha exacta de pago. Si la empresa ingresa tarde, verifica que incluyó intereses; si no, solicita la liquidación correspondiente.
Recomendación: aporta IBAN para consignación, informa de cambios de domicilio y pide notificaciones electrónicas para no perder comunicaciones de la ejecución.
- Solicita ejecución si no se cumple el pago.
- Embargos sobre cuentas y bienes del empleador.
- Actualiza y reclama intereses moratorios.
- Controla notificaciones y plazos en ejecución.
Empresa insolvente y FOGASA
Si tu empresa es insolvente o entra en concurso, no todo está perdido. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre, con límites, parte de las indemnizaciones y salarios impagados. Para acceder, normalmente necesitas una resolución judicial o acta de conciliación con fuerza ejecutiva y la declaración de insolvencia o concurso, según el caso. Los importes tienen topes, vinculados al salario mínimo y a máximos de días e importes.
Es clave preparar una solicitud completa: resolución, acta, certificado de empresa, vida laboral, nóminas y cualquier documento que acredite el derecho. Presenta la solicitud en plazo y haz seguimiento del estado. Aunque FOGASA no cubra el 100%, permite recuperar una parte sustancial cuando el cobro directo es inviable. Si hay concurso, tu crédito debe comunicarse a la administración concursal en plazo para su reconocimiento.
Tip: incluso si acudes a FOGASA, valora perseguir bienes de socios en supuestos de responsabilidad (levantamiento del velo) cuando existan indicios serios de fraude.
- Comprueba límites y requisitos de FOGASA.
- Reúne resolución/acta y declaración de insolvencia.
- Comunica tu crédito en concurso.
- Haz seguimiento de la solicitud hasta el abono.
Documentación, pruebas y checklist legal
La fuerza de tu reclamación reside en la prueba. Prepara un expediente ordenado con índice y numeración: contrato y anexos, nóminas de 12 meses, carta de despido, comunicaciones internas, cuadrantes, extractos de comisiones y variables, acta del SMAC, burofax y justificantes de envío. Si hay pagos en negro o prácticas irregulares, anota fechas, testigos y pruebas indirectas (por ejemplo, mensajes con instrucciones, Excel de ventas, historiales del CRM).
Conviene crear una línea temporal desde la relación laboral hasta el cese, con hitos: cambios de puesto, subidas salariales, modificaciones de jornada, periodos de baja y la fecha exacta del despido. Esta cronología te ayuda a explicar el caso y a detectar conceptos omitidos (prorratas, vacaciones). Digitaliza en PDF, nombra archivos de forma clara y guarda copias seguras.
Checklist esencial: carta de despido, nóminas 12 meses, contrato y anexos, cálculo de indemnización, vacaciones pendientes, prorrata de extra, acta del SMAC, burofax y prueba de envío.
- Ordena y numera documentos clave.
- Construye una cronología coherente.
- Recopila pruebas de variables y pluses.
- Conserva copias digitales y físicas.
Errores comunes y cómo evitarlos
Perder el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido es el fallo más grave. Anótalo desde el primer día y presenta la papeleta cuanto antes. Otro error es firmar finiquitos con renuncias amplias sin leer; solicita tiempo para revisarlo y añade “no conforme” si hay dudas. Subestimar el salario regulador (olvidar variables o pluses) reduce la indemnización: revisa nóminas, objetivos y medias. No enviar una reclamación fehaciente dificulta probar tu intento amistoso y el devengo de intereses.
También es habitual confiar en acuerdos verbales o aceptar fraccionamientos sin garantías. Exige reconocimiento de deuda, calendario y penalización por impago. Evita acudir al acto de conciliación sin cifras claras: lleva el cálculo por escrito y los documentos clave. Y recuerda: si la empresa está en dificultades, empieza a pensar en FOGASA y en embargos desde el principio para no perder tiempo.
Antídotos rápidos: plazos controlados, burofax, cálculo desglosado, asesoramiento temprano y acuerdos por escrito con garantías.
- No pierdas el plazo del despido.
- Evita renuncias generales al firmar.
- Incluye variables en el salario regulador.
- Convierte promesas en títulos ejecutivos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar si mi empresa no paga la indemnización? Para impugnar el despido y la indemnización vinculada, dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. La papeleta de conciliación suspende/ interrumpe el cómputo mientras se tramita. Para reclamar solo cantidades, el plazo es mayor, pero es prudente actuar cuanto antes para evitar incidencias.
¿Firmé el finiquito, ya no puedo reclamar? Firmar no siempre implica renuncia. Si hay diferencias de cálculo o vicios, puedes reclamar. Es preferible firmar “no conforme” y llevarte copia. Un acta de conciliación o una sentencia pueden corregir importes mal liquidados.
¿Puedo exigir intereses por el impago? Sí. Además del principal, solicita intereses moratorios desde la exigibilidad de la deuda y durante la ejecución si hay retrasos. Inclúyelos en tu papeleta, demanda y escritos de ejecución.
La empresa dice que no tiene dinero, ¿qué hago? Insiste en acuerdo escrito con calendario y garantías. Si no paga, ve a conciliación y, de ser necesario, a demanda para obtener un título ejecutivo. Si hay insolvencia o concurso, activa la vía FOGASA con la documentación adecuada y comunica tu crédito a la administración concursal.
¿Necesito abogado o graduado social? No siempre es obligatorio, pero altamente recomendable. Un profesional optimiza el cálculo del salario regulador, la estrategia procesal y la ejecución, aumentando tus probabilidades de cobro efectivo.