Pasos para cancelar una deuda con acuerdo extrajudicial
Guía práctica para cancelar deuda con acuerdo extrajudicial: documentos, negociación de quitas y plazos, y pasos clave para cerrar tus deudas legalmente.
Índice
- Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos
- Quién puede acogerse: requisitos y límites
- Documentación necesaria y cómo prepararla
- Cálculo de capacidad de pago y propuesta
- Inicio del trámite: elección del mediador
- Negociación con acreedores: quitas y esperas
- Firma, seguimiento y cumplimiento del acuerdo
- Si el acuerdo fracasa: concurso consecutivo y BEPI
- Errores comunes y cómo evitarlos
- Costes, plazos e impacto fiscal
- Tus derechos durante el proceso
- Preguntas frecuentes
Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo legal diseñado para que las personas físicas y algunos autónomos negocien con sus acreedores una reestructuración de sus deudas fuera de los juzgados. Su objetivo principal es alcanzar un pacto realista que permita saldar obligaciones mediante quitas (reducciones de deuda) y esperas (aplazamientos) conforme a la capacidad económica del deudor. Es una vía rápida y menos costosa que un procedimiento judicial completo, y suele integrarse dentro de la conocida “Ley de Segunda Oportunidad”.
La esencia del proceso consiste en ordenar toda la información financiera del deudor, nombrar un mediador que canalice la negociación y presentar una propuesta viable a los acreedores. Al funcionar con pautas y plazos definidos, aporta seguridad jurídica para ambas partes y maximiza las probabilidades de acuerdo. Si tiene éxito, el deudor obtiene un calendario de pagos asumible y la paz financiera necesaria para recomponer su economía.
Beneficio clave: evita litigios prolongados y costes elevados, y enfoca la solución en la negociación eficiente y la transparencia de la información.
Quién puede acogerse: requisitos y límites
Pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos personas físicas consumidoras y autónomos que atraviesen una situación de insolvencia actual o inminente: es decir, que no puedan cumplir regularmente sus obligaciones. Es imprescindible actuar de buena fe, colaborar con el mediador y aportar información veraz y completa. Además, no deben existir condenas por delitos patrimoniales o socioeconómicos recientes que impidan el acceso a los beneficios de la segunda oportunidad.
También existen límites: por ejemplo, determinadas deudas públicas pueden tener un tratamiento específico, y las garantías reales (como hipotecas o prendas) condicionan el margen de negociación. Si el deudor tiene procedimientos ejecutivos en marcha, la apertura del trámite puede afectar a los embargos y generar un “paraguas” temporal que facilite la negociación. En cualquier caso, conviene evaluar previamente la estructura de la deuda (consumo, tarjetas, préstamos, proveedores, microcréditos) para determinar la viabilidad del acuerdo y el porcentaje de quita realista.
- Insolvencia actual o inminente y buena fe.
- Colaboración con el mediador y con los acreedores.
- Revisión de garantías y naturaleza de las deudas.
Documentación necesaria y cómo prepararla
La calidad de la documentación determina el éxito de la negociación. Antes de iniciar el acuerdo extrajudicial, reúne la información financiera completa: contratos de préstamo, extractos, recibos, cuadros de amortización, comunicaciones de impago, sentencias si las hubiera, y un inventario actualizado de ingresos, gastos y patrimonio. Incluye nóminas, declaraciones fiscales, recibos de alquiler o hipoteca, suministros y un detalle de gastos esenciales.
Organiza los documentos por acreedor y cronológicamente. Genera un listado maestro con: nombre del acreedor, importe principal, intereses, comisiones, tipo de deuda (revolving, personal, comercial), garantías asociadas, estado (al corriente, mora, ejecutiva) y datos de contacto. Esto permite al mediador validar cifras de forma ágil y evitar objeciones formales que retrasen el proceso. Asegúrate de que la información personal (DNI, domicilio, situación laboral) esté actualizada.
Consejo práctico: digitaliza en PDF toda la documentación con nombres de archivo claros (acreedor_fecha_tipo.pdf) y crea una carpeta por acreedor. Ahorra tiempo y errores.
Cálculo de capacidad de pago y propuesta
Un plan realista parte de la capacidad de pago neta. Calcula tus ingresos estables y descuenta los gastos esenciales (vivienda, alimentación, suministros, transporte, salud). El remanente resultante es el margen para atender el plan de pagos. Sobre esa base, diseña una propuesta con quitas y esperas proporcionadas. Por ejemplo, una quita del 40–70% en deudas de consumo con esperas de 3 a 5 años puede ser razonable si la capacidad es limitada.
Incluye escenarios: base (capacidad actual), conservador (caída de ingresos) y optimista (mejora salarial). Define pagos mensuales, hitos de revisión y una regla de reparto entre acreedores (proporcional al crédito reconocido). La claridad financiera aumenta la aceptación. Evita promesas rígidas que no soporten imprevistos; incorpora “cláusulas colchón” que permitan reequilibrar el plan si cambian tus circunstancias.
- Remanente mensual objetivo y fondo de emergencia.
- Quita y espera por tipo de deuda.
- Calendario de pagos y revisiones trimestrales/semestres.
Inicio del trámite: elección del mediador
El proceso se inicia con la solicitud y el nombramiento de un mediador, figura imparcial que organiza la información, convoca a los acreedores y vertebra la negociación. Elegir un mediador con experiencia en deudas de consumo y autónomos es clave para detectar cláusulas abusivas, comisiones improcedentes o intereses desproporcionados, y para estructurar propuestas técnicas que superen objeciones habituales.
Una vez aceptado el cargo, el mediador notifica a los acreedores, fija plazos para alegaciones, solicita aclaraciones y puede proponer alternativas. Su función no es “defender” a una parte, sino facilitar el consenso. Mantén una comunicación abierta, responde con rapidez a requerimientos documentales y autoriza, cuando proceda, la obtención de información bancaria o tributaria adicional que agilice la verificación de datos.
Tip: establece un canal único de comunicación (correo y carpeta compartida) con el mediador para evitar versiones desactualizadas de los documentos.
Negociación con acreedores: quitas y esperas
La negociación es el corazón del acuerdo extrajudicial. Presenta una propuesta inicial bien sustentada en tu capacidad de pago, con quitas y esperas razonables. Anticípate a objeciones habituales (p. ej., “la quita es excesiva” o “el plazo es demasiado largo”) explicando por qué el plan propuesto es la mejor alternativa frente al riesgo de impago total o concurso consecutivo. Aporta comparativas entre escenarios y deja claro el retorno estimado para cada acreedor.
La reunión (o intercambio escrito) debe enfocarse en datos: ingresos verificables, gastos esenciales y margen disponible. Propón mecanismos de seguimiento, pagos automáticos y hitos de revisión. Si un acreedor clave rechaza, explora ajustes marginales (ligera reducción de quita, acortamiento o alargamiento de plazos) sin comprometer la viabilidad global. La transparencia y la coherencia entre números y compromisos fortalecen la confianza y facilitan el cierre.
- Argumentario financiero con escenarios.
- Compromisos de pago automáticos y trazabilidad.
- Plan B si algún acreedor no adhiere inicialmente.
Firma, seguimiento y cumplimiento del acuerdo
Al alcanzar apoyos suficientes, se formaliza el acuerdo con las condiciones pactadas. Desde ese momento, el cumplimiento riguroso es esencial: domiciliaciones, registro de pagos y reporte periódico al mediador o a quien se designe. Mantén un fondo de emergencia para absorber imprevistos (reparaciones, gastos médicos), y comunica de inmediato cualquier variación relevante de ingresos o gastos para acordar ajustes puntuales.
El seguimiento debe incluir un cuadro de mando básico: cuotas pagadas, saldo pendiente por acreedor, incidencias resueltas y próximos hitos. Considera automatizar recordatorios y utilizar una cuenta separada para el plan de pagos, evitando mezclar gastos corrientes. A medio plazo, el éxito del acuerdo no solo se mide por cancelar la deuda, sino por reforzar hábitos financieros saludables y reconstruir tu historial crediticio.
Claves de éxito: puntualidad, trazabilidad, comunicación proactiva y disciplina presupuestaria.
Si el acuerdo fracasa: concurso consecutivo y BEPI
Cuando no se logra un acuerdo suficiente o no puede cumplirse, se abre la puerta al concurso consecutivo, fase en la que un juzgado evalúa la situación y, si se cumplen los requisitos de buena fe, puede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Esta exoneración, total o parcial según el caso, supone la liberación de la mayor parte de las deudas pendientes, con matices respecto de ciertas deudas públicas o con garantía real.
Aunque se perciba como un “plan B”, muchas veces el concurso consecutivo es la vía adecuada cuando los ingresos del deudor no permiten un plan sostenible. Preparar bien el acuerdo extrajudicial facilita el concurso: la documentación ya está ordenada, la lista de acreedores validada y la historia de buena fe demostrada. La elección entre insistir en un acuerdo o ir a concurso debe basarse en datos objetivos y asesoramiento profesional.
- Buena fe y cooperación documentada.
- Evaluación de deudas no exonerables.
- Estrategia para reemprender tras la exoneración.
Errores comunes y cómo evitarlos
Los tropiezos más habituales derivan de la falta de preparación: ocultar información, subestimar gastos esenciales, prometer cuotas inasumibles o presentar propuestas “genéricas” sin sustento numérico. Otro error es no atender las notificaciones del mediador o de los acreedores en plazo, lo que alimenta la desconfianza y reduce el margen de negociación. Igualmente, descuidar los embargos en curso o los procedimientos judiciales paralelos puede comprometer la viabilidad del plan.
Para evitarlos, establece un checklist: documentación completa y verificada, presupuesto realista con colchón, propuesta clara con escenarios, cronograma de respuesta a requerimientos y estrategia de comunicación. Considera revisar intereses y comisiones potencialmente abusivos; su impugnación puede mejorar el punto de partida. Finalmente, alinea expectativas: un buen acuerdo es el que puedes cumplir, no el que suena mejor.
Checklist rápido: veracidad documental, presupuesto sostenible, comunicación en plazo y control de riesgos procesales.
Costes, plazos e impacto fiscal
El coste del acuerdo extrajudicial depende de la complejidad del caso (número de acreedores, volumen de deuda) y de los honorarios profesionales implicados (mediador, asesoría). En general, resulta más económico que una batalla judicial prolongada. Los plazos habituales oscilan entre pocos meses y un año, según la rapidez en aportar información y la disposición de los acreedores a negociar.
En materia fiscal, las quitas pueden tener implicaciones en el IRPF o en la contabilidad de autónomos, por lo que conviene planificar el cierre del acuerdo y su reflejo tributario. Asimismo, valora el coste de oportunidad: liberar carga financiera antes mejora tu liquidez y tu capacidad para afrontar gastos esenciales. Un cronograma con hitos claros (convocatoria, propuesta, ajustes, firma) ayuda a visualizar el avance y a mantener el compromiso.
- Presupuesto de honorarios y gastos de tramitación.
- Calendario por fases con fechas objetivo.
- Revisión fiscal de quitas y condonaciones.
Tus derechos durante el proceso
Durante el acuerdo extrajudicial, tienes derecho a un trato digno y a que cesen prácticas de recobro hostigadoras. La intervención del mediador encauza la comunicación y puede incidir en la suspensión o moderación de ejecuciones, según el momento procesal. También te asiste el derecho a la protección de datos y a recibir información clara de los acreedores sobre saldos, intereses y comisiones.
Ejercer estos derechos exige orden y constancia: registra llamadas, guarda correos y solicita resúmenes de deuda actualizados. Si detectas cláusulas abusivas o cargos improcedentes, impúgnalos con base documental. Recuerda que la buena fe es bidireccional: la transparencia y la cooperación fortalecen tu posición negociadora y acercan el acuerdo.
Guarda un expediente: comunicaciones, estados de deuda y evidencias de pagos. Es tu mejor defensa ante incidencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede reducir la deuda? Depende de tu capacidad de pago y del tipo de deuda. En consumo, las quitas significativas son viables si los números justifican que es la mejor alternativa para el acreedor.
¿Qué ocurre con los embargos en curso? La apertura del trámite y la negociación coordinada por el mediador pueden influir en su suspensión o en la planificación de pagos; revisa cada procedimiento con detalle.
¿Puedo incluir deudas públicas? Tienen tratamiento específico. Valora porcentajes, fraccionamientos y límites legales antes de cerrar tu propuesta.
¿Y si cambian mis ingresos durante el plan? Pacta hitos de revisión y mecanismos de ajuste. La flexibilidad controlada aumenta la durabilidad del acuerdo.
¿Qué pasa si no hay acuerdo? Se valora el concurso consecutivo y, si cumples requisitos de buena fe, la posible exoneración del pasivo (BEPI).
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