¿Cuánto cuesta poner una demanda por impago?
Descubre cuánto puede costar una demanda por impago y de qué depende el gasto real para reclamar una deuda con más criterio.
Una demanda por impago no tiene un precio único fijado por ley. Aunque la expresión es válida como keyword SEO, en la práctica el coste real dependerá del tipo de reclamación de cantidad, de la cuantía, de la documentación disponible y de si intervienen abogado y procurador.
Si se inicia una reclamación judicial, la norma no establece una tarifa cerrada por “poner la demanda”, sino el procedimiento aplicable, la posible intervención de profesionales y el régimen de costas. Por eso conviene distinguir entre gastos previos, costes del proceso y la posibilidad de recuperar parte del desembolso si la resolución condena en costas.
Qué costes puede tener una demanda por impago
Los costes pueden empezar antes del juzgado y no siempre son imprescindibles, pero sí útiles. Entre los gastos previos o extrajudiciales suelen estar el burofax con certificación de contenido, la negociación previa o, en algunos casos, una mediación. Estos pasos pueden servir para acreditar el requerimiento de pago y, además, ayudar a valorar si compensa demandar.
Una vez presentada la reclamación, pueden aparecer honorarios de abogado, derechos de procurador y, si el asunto lo exige, peritajes o copias documentales. A esto hay que sumar que las costas procesales no son lo mismo que el desembolso inicial: las costas se deciden al final del procedimiento conforme al art. 394 LEC, mientras que los honorarios y gastos suelen afrontarse al principio o durante el proceso.
De qué depende el precio de reclamar una deuda
El precio de reclamar una deuda dependerá, sobre todo, de la cuantía del litigio, de la complejidad jurídica y de la prueba disponible. No cuesta lo mismo reclamar una factura clara, vencida y documentada que discutir un impago con objeciones contractuales, intereses, compensaciones o varios deudores.
También influye la estrategia previa. Un expediente bien preparado con contrato, facturas, albaranes, correos y requerimiento de pago puede reducir incidencias procesales y, con ello, tiempo y coste. En cambio, si habrá que reconstruir la relación contractual o discutir la propia existencia de la deuda, es razonable que aumenten los honorarios profesionales.
| Factor | Cómo influye |
|---|---|
| Cuantía | Puede afectar al procedimiento y a la minuta profesional. |
| Documentación | Cuanta más prueba sólida haya, más previsible suele ser la reclamación. |
| Oposición del deudor | Si el deudor se opone, el asunto puede pasar a verbal u ordinario. |
| Complejidad | Puede exigir más trabajo jurídico o incluso prueba pericial. |
Como orientación muy prudente, un requerimiento previo puede tener un coste reducido frente a una reclamación judicial completa, mientras que los honorarios de abogado y procurador pueden variar de forma notable según ciudad, profesional, cuantía y dificultad. Por eso conviene pedir presupuesto cerrado o, al menos, una estimación por fases.
Abogado, procurador y tasas: cuándo pueden intervenir
La intervención de abogado y procurador habrá que valorarla según el procedimiento y la cuantía. Como marco general, los arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan cuándo puede ser preceptiva la actuación de procurador y abogado, respectivamente. En reclamaciones sencillas de menor cuantía pueden existir supuestos en los que no sea obligatoria su intervención, pero conviene revisar el caso concreto antes de presentar nada.
En cuanto a las tasas judiciales, no debe generalizarse. Su situación varía según quién reclame y en qué condición lo haga, por lo que hay que comprobar si el demandante es persona física o jurídica y cuál es el procedimiento. No forman parte de los honorarios del abogado ni del procurador, y tampoco deben confundirse con las costas.
Si la persona que quiere reclamar cumple los requisitos de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, el coste puede reducirse o incluso eliminarse en determinados conceptos. Por eso, antes de descartar una reclamación por falta de recursos, puede ser útil analizar si existe derecho a justicia gratuita.
Monitorio, verbal u ordinario: cómo influye el procedimiento
La llamada demanda por impago suele encajar, jurídicamente, en una reclamación de cantidad. Si la deuda es dineraria, vencida, exigible y puede acreditarse documentalmente, conviene valorar el proceso monitorio, regulado en los arts. 812 y siguientes LEC. El monitorio puede ser una vía ágil, pero su coste final dependerá de si el deudor paga, no responde o formula oposición.
Si existe oposición o si la reclamación se plantea directamente por la vía declarativa, habrá que encuadrar el asunto en juicio verbal u ordinario según proceda, tomando como referencia los arts. 249 y 250 LEC. En términos prácticos, cuanto más se prolonga la tramitación y más actuaciones procesales exige el asunto, más probable es que aumente el coste.
- Monitorio: suele ser útil cuando la deuda está bien documentada.
- Verbal: puede implicar vista y discusión más directa de los hechos.
- Ordinario: normalmente exige una tramitación más extensa, con mayor impacto potencial en honorarios.
Quién paga las costas si ganas o si pierdes
Ganar no significa recuperar automáticamente todo lo gastado, ni perder implica siempre asumir la totalidad del coste ajeno. El art. 394 LEC regula las costas en primera instancia y parte del criterio del vencimiento, aunque habrá que atender al contenido concreto de la resolución y a si existían dudas de hecho o de derecho.
En la práctica, las costas pueden permitir que quien gana recupere parte de los gastos del proceso, pero no deben confundirse con el dinero que inicialmente habrá tenido que adelantar. Por eso, antes de demandar, conviene analizar no solo si la deuda parece cobrable, sino también si el deudor es solvente y si la prueba disponible reduce el riesgo procesal ante una posible defensa frente a recobros con información falsa.
Alternativas para intentar cobrar antes de demandar
Antes de acudir al juzgado, puede ser razonable intentar un burofax previo, una negociación documentada o, si encaja, una mediación. Estas vías suelen tener un coste menor y, además, pueden servir para fijar la deuda, interrumpir discusiones sobre el impago y dejar constancia de la reclamación previa.
En resumen, el coste de una demanda por impago depende menos de una cifra legal cerrada y más de cómo se articule la reclamación, qué procedimiento corresponda y qué profesionales deban intervenir. Antes de decidir si reclamar, el siguiente paso razonable suele ser revisar contrato, facturas, requerimientos, prueba del impago y cuantía para valorar la vía más eficiente en reclamaciones por impagos en contratos mercantiles.
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