
Cómo cancelar una deuda heredada en España
Publicado el 02 de octubre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min
Índice
- ¿Qué es una deuda heredada?
- Opciones legales para actuar
- Pasos para cancelar una deuda heredada
- Aceptación a beneficio de inventario
- Renuncia a la herencia
- Negociación con acreedores y registros
- Documentación y plazos clave
- Errores comunes y cómo evitarlos
- Casos especiales: hipotecas, avales y deudas públicas
- Preguntas frecuentes
¿Qué es una deuda heredada?
Cuando fallece una persona en España, su patrimonio se abre a la sucesión y transmite tanto activos como pasivos a los herederos. En términos simples, junto con bienes, derechos y dinero, también pueden “pasar” deudas como préstamos, tarjetas, hipotecas, tributos pendientes o responsabilidades frente a proveedores y particulares. Esta realidad jurídica explica por qué muchas familias se preguntan cómo cancelar una deuda heredada y qué margen hay para proteger el patrimonio personal. La clave está en comprender que la herencia funciona como un conjunto: no se puede aceptar solo lo bueno y rechazar lo malo, salvo que se utilicen vías legales específicas.
El Código Civil prevé distintas formas de concurrir a la herencia: aceptación pura y simple (expresa o tácita), aceptación a beneficio de inventario y renuncia. La aceptación simple implica que el heredero responde de las deudas, incluso con su propio patrimonio si los bienes de la herencia no alcanzan. Por eso, antes de tomar decisiones, conviene recopilar información contable, bancaria y registral del causante: movimientos de cuentas, préstamos en vigor, anotaciones de embargo, cargas hipotecarias y cualquier reclamación en curso.
En este contexto, “cancelar” una deuda heredada puede significar varias cosas: pagarla con cargo al caudal relicto, negociar quitas o esperas, o bien dejarla sin efecto para el heredero si este actúa con beneficio de inventario o renuncia. No existe un “borrado” automático; lo que hay son instrumentos jurídicos que limitan o excluyen la responsabilidad del sucesor. El análisis cuidadoso del pasivo y la estrategia correcta marcan la diferencia entre conservar la tranquilidad financiera o arrastrar obligaciones indeseadas.
Idea clave: antes de aceptar una herencia, identifique todas las deudas. La decisión (aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar) determinará su responsabilidad.
Opciones legales para actuar
En España, las tres vías principales para gestionar una herencia con pasivo son: 1) aceptación pura y simple, 2) aceptación a beneficio de inventario y 3) renuncia. Cada opción afecta de modo distinto a la posibilidad de cancelar deuda heredada y al alcance de la responsabilidad patrimonial del heredero.
- Aceptación pura y simple: el heredero integra activos y deudas. Si el pasivo supera el activo, responde con su patrimonio propio. Es la opción con mayor riesgo cuando se sospechan deudas ocultas.
- Beneficio de inventario: el heredero limita su responsabilidad al valor de los bienes hereditarios. Las deudas se pagan por orden legal y, si el activo no alcanza, el resto no se traslada al patrimonio personal. Es el camino preferente para “blindarse” sin perder la herencia.
- Renuncia a la herencia: el llamado a heredar rechaza toda la herencia, sin adquirir derechos ni deudas. Es útil cuando el pasivo es notoriamente superior al activo o cuando no interesa gestionar trámites ni costes.
Seleccionar una vía u otra depende de la composición del caudal y de los plazos. La aceptación tácita puede producirse por actos que supongan voluntad inequívoca de heredar (por ejemplo, disponer de bienes del causante). Para evitarla, conviene actuar de manera prudente: solicitar certificados, recabar extractos y, si es necesario, requerir la interpellatio in iure o responder a reclamaciones dentro de plazo, siempre dejando constancia de que no se acepta de forma pura y simple.
Consejo práctico: si hay incertidumbre, el beneficio de inventario permite investigar y pagar deudas solo con bienes de la herencia, manteniendo a salvo el patrimonio propio.
Pasos para cancelar una deuda heredada
El itinerario práctico para cancelar una deuda heredada en España combina verificación documental, decisiones notariales y, en su caso, negociación con acreedores. El primer paso es solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades; con este último se acredita si hay testamento y ante qué notaría fue otorgado. Después, obtenga copia autorizada del testamento o, si no existe, inicie la declaración de herederos abintestato.
Paralelamente, trace un inventario provisional de bienes y pasivos: cuentas, saldos, inmuebles y cargas, préstamos personales, tarjetas, hipotecas, deudas tributarias o con Seguridad Social, y posibles litigios en curso. Con la radiografía del pasivo, elija la vía más adecuada: aceptación a beneficio de inventario o renuncia. Si prevé mantener la herencia, inicie cuanto antes el procedimiento de beneficio de inventario para fijar límites de responsabilidad y ordenar el pago de deudas con cargo al caudal relicto.
- Comunicar a acreedores: notificar la apertura del inventario y el carácter limitado de la aceptación.
- Priorizar pagos: atender gastos de última enfermedad y funeral, deudas garantizadas y, después, las demás según orden legal.
- Negociar: plantear quitas, daciones o esperas si el activo no permite atender el total.
- Cancelar registralmente: una vez satisfechas, solicitar cancelación de cargas y anotaciones.
Si, por el contrario, el análisis confirma que el pasivo supera holgadamente al activo, formalice la renuncia en instrumento público ante notario. Con ello, la deuda no le alcanzará. En cualquier caso, respete los plazos fiscales del Impuesto sobre Sucesiones (seis meses desde el fallecimiento, prorrogables), incluso si se renuncia, para evitar recargos o intereses por actuaciones accesorias.
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario es el mecanismo estrella para proteger el patrimonio personal cuando se heredan deudas. Su esencia es simple: el heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que las deudas “salten” a su patrimonio. Para aprovecharla, hay que cumplir forma y plazos, normalmente mediante acta notarial de formación de inventario, publicación a acreedores y liquidación ordenada.
El inventario debe incluir activos (dinero, inmuebles, vehículos, participaciones) y pasivos (préstamos, tributos, embargos). Tras su cierre, se abonan las deudas con el caudal relicto siguiendo el orden de prelación: gastos indispensables, deudas con garantías reales, créditos públicos y, finalmente, el resto. Si los bienes no alcanzan, el sobrante queda impagado sin que el heredero responda con lo suyo. De este modo, cancelar deuda heredada equivale a extinguirla dentro del propio proceso sucesorio, sin comprometer el futuro financiero del heredero.
El beneficio de inventario es compatible con estrategias de negociación: puede proponerse a los acreedores la venta ordenada de activos, quitas razonables o esperas asociadas a la realización de un inmueble. La transparencia del inventario aporta confianza a la otra parte y acelera acuerdos. Además, cierra la puerta a ejecuciones directas sobre el patrimonio del heredero, una ventaja decisiva frente a la aceptación simple.
En la práctica: documente cada comunicación y pago. Conserve recibos y actas notariales: serán la prueba de que actuó bajo el amparo del beneficio de inventario.
Renuncia a la herencia
La renuncia es la solución más drástica y, a la vez, la más segura para evitar que una deuda heredada afecte al heredero. Al renunciar, el llamado a heredar no adquiere ni bienes ni deudas. Esta vía es idónea cuando el pasivo supera claramente el activo o cuando no interesa gestionar trámites sucesorios. La renuncia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública y es irrevocable, salvo supuestos excepcionales (vicios del consentimiento).
Antes de renunciar, valore si existe algún bien sentimental o estratégico que merezca conservarse y si el beneficio de inventario permitiría mantenerlo sin asumir deudas. También compruebe el efecto sobre otros herederos (hijos, hermanos), que podrían suceder en su lugar. En términos fiscales, la renuncia pura y simple realizada dentro de plazo no devenga el Impuesto sobre Sucesiones para quien renuncia; distinto es si hay renuncia traslativa a favor de alguien concreto, que puede generar tributación como donación.
Si ya existieran embargos o reclamaciones dirigidas contra el heredero por actos de aceptación tácita, convendrá acreditar por escrito que no se ha aceptado la herencia pura y simplemente y que se ejercerá la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario. Un buen control documental y la pronta intervención notarial evitan situaciones dudosas y discusiones con acreedores.
Negociación con acreedores y registros
Cuando el objetivo es cancelar deuda heredada en condiciones favorables, la negociación con acreedores es un capítulo esencial. Con una fotografía clara del inventario, es posible proponer acuerdos de pago adaptados a la liquidez de la herencia: quitas, calendarios fraccionados o daciones en pago con inmuebles. Para ello, adjunte relación de bienes, tasaciones razonables y un plan de liquidación. En muchos casos, el acreedor preferirá una salida pactada a un proceso largo y costoso.
Simultáneamente, conviene coordinar el estado de cargas en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles. Tras el pago de una hipoteca, préstamo o embargo, solicite la cancelación registral mediante carta de pago y, en su caso, escritura de cancelación. Esta diligencia evita bloqueos en ventas futuras y limpia el historial del caudal relicto. Si la herencia conserva inmuebles con hipoteca, valore subrogar o novar el préstamo solo cuando la relación cuota/ingresos sea sostenible y el interés sea competitivo.
En deudas de consumo, la exposición honesta del inventario y la vía de beneficio de inventario suelen abrir puertas a descuentos. En deudas empresariales, puede ser útil una liquidación ordenada de activos o incluso una venta de unidad productiva si existía actividad mercantil. En todo caso, documente los acuerdos y haga constar que el pago se realiza con bienes hereditarios para preservar la limitación de responsabilidad.
Documentación y plazos clave
Gestionar correctamente una herencia con deudas exige orden y control de plazos. Empiece por reunir: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos, certificados bancarios de posiciones, notas simples registrales de inmuebles, contratos de préstamos e hipotecas, y justificantes de deudas tributarias o con Seguridad Social. Elabore un cuadro de pasivos con importes, vencimientos y garantías.
Recuerde que el Impuesto sobre Sucesiones se debe presentar, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prórroga solicitada en los cinco primeros meses. Aun cuando se tramite beneficio de inventario o se piense renunciar, es recomendable revisar la normativa autonómica aplicable y los modelos de autoliquidación, para evitar recargos en trámites accesorios.
- Inventario: ábralo en notaría con la mayor celeridad posible si va a acogerse al beneficio.
- Comunicaciones: notifique a acreedores y pida certificaciones de deuda actualizadas.
- Seguros y pensiones: verifique pólizas de vida o decesos y derechos de viudedad/orfandad.
- Registros: solicite notas simples para detectar cargas y evitar sorpresas en ventas.
Checklist rápido: últimas voluntades, inventario notarial, certificados de deuda, autoliquidación del impuesto, cancelaciones registrales y archivo ordenado de recibos.
Errores comunes y cómo evitarlos
Uno de los errores más frecuentes es realizar actos que impliquen aceptación tácita de la herencia: disponer de cuentas del causante, vender bienes o asumir pagos sin precisar que se actúa en interés del caudal y sin aceptar pura y simplemente. Esta precipitación puede convertir una herencia con deudas en una responsabilidad personal. Para evitarlo, utilice siempre expresiones que preserven su derecho a aceptar a beneficio de inventario o a renunciar, y formalice cuanto antes el inventario notarial.
Otro fallo común es subestimar los plazos: dejar pasar el momento de solicitar prórroga del Impuesto sobre Sucesiones, o contestar tarde a un requerimiento de un acreedor. La organización y un calendario de tareas evitan sanciones y recargos. También es habitual no solicitar las cancelaciones registrales tras pagar una deuda, lo que complica operaciones posteriores. Por último, dejar de valorar una negociación con la otra parte suele encarecer el cierre de la herencia.
- Evite usar bienes del causante sin cobertura notarial.
- Pida siempre certificaciones actualizadas de deuda.
- Conserve justificantes y actas de cada movimiento.
- No firme novaciones o subrogaciones sin estudiar intereses y comisiones.
Casos especiales: hipotecas, avales y deudas públicas
En herencias con inmueble hipotecado, existen varias alternativas: cancelar la deuda con el producto de la venta del bien, subrogarse en el préstamo si las condiciones son sostenibles, o negociar con la entidad financiera una dación en pago dentro del marco del inventario. La carta de pago y la escritura de cancelación son esenciales para levantar la carga registral. Si el inmueble está en alquiler o genera gastos significativos, valore el flujo neto durante el proceso de liquidación.
En cuanto a avales, si el causante era avalista, conviene examinar el alcance del compromiso y su estado de ejecución. Con beneficio de inventario, la responsabilidad se limita al caudal relicto; sin embargo, confirme si existen ejecuciones avanzadas o procedimientos que requieran actuaciones inmediatas. Respecto de deudas públicas (Tributos y Seguridad Social), facture los recargos e intereses potenciales en el plan de liquidación y priorice su atención tras los gastos necesarios y las deudas con garantías.
También pueden aflorar deudas laborales o derivadas de actividad empresarial. En tales casos, será determinante la contabilidad, la situación de contratos y una estrategia de liquidación ordenada de activos. La transparencia frente a acreedores y la trazabilidad de pagos reducen el riesgo de impugnaciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar una deuda heredada sin pagarla? Si acepta la herencia a beneficio de inventario, las deudas se pagan solo con bienes del caudal. Si no alcanzan, el resto no repercute en su patrimonio. Otra vía es la renuncia: al rechazar la herencia, no adquiere ni bienes ni deudas.
¿Qué plazo tengo para decidir? No hay un plazo único para aceptar o renunciar, pero sí para ciertos trámites (por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones suele presentarse en seis meses desde el fallecimiento). Actúe con prontitud para evitar aceptación tácita y poder abrir inventario notarial si elige el beneficio.
¿Y si ya he usado una cuenta del causante? Podría interpretarse como aceptación tácita. Acredite que actuó solo para gastos indispensables del caudal y formalice cuanto antes el beneficio de inventario o la renuncia, con asesoramiento notarial.
¿Se heredan las multas o sanciones? Las sanciones personales no se heredan, pero sí las deudas derivadas y recargos en trámite. Revise cada expediente y contemple su pago dentro del orden de prelación del inventario.
¿Conviene siempre renunciar? No necesariamente. Si hay patrimonio valioso y la deuda es manejable con el caudal, el beneficio de inventario permite conservar bienes sin arriesgar el patrimonio propio.